Boletín nº 143 (28-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.775/2017

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 12 de junio de 2017, de modificación de presupuesto número 10/2017 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de Prog.

Clas. econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

920

624.00

Administ. General-Vehículos Automóviles

  9.500,00

342

625.01

Mobiliario Instalaciones Deportivas 2016

  1.416,62

TOTAL

10.916,62

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de Prog.

Clas. econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

920

623.05

Administración General-Maquinaria e Inst. Nuevas

  1.000,00

920

626.00

Administración General-Equipos Inform. Nuevo

    300,00

920

633.00

Administración General-Maquinaria e Instal. Reposic.

    150,00

920

635.00

Administración General-Mobiliario Reposición

    150,00

920

636.00

Administración General-Equipos Informáticos

    150,00

920

641.00

Administración General-Aplicaciones Informáticas

    150,00

931

626.00

Administr. Financiera-Equipos Informáticos Nuevos

    100,00

933

681.00

Aportación Junta de Compensación PPR1

  7.500,00

165

623.00

Alumbrado Público-Maquinaria e Instalacones Nuevas

  1.416,62

TOTAL

10.916,62

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 25 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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