Boletín nº 144 (31-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.817/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 27 de abril de 2017, de Aprobación Inicial de la modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Espejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, Declaración Responsable, o Comunicación previa, se hay obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Obras de demolición.

Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

Alineación y rasantes.

Obras de fontanería y alcantarillado.

Obras en cementerio.

Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras, en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

3.1. La base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica u otras energías renovables el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos e inversores, centros de transformación y líneas de evacuación.

3.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.3. El tipo de gravamen será el 2,5 por 100.

3.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se hay obtenido la correspondiente licencia.

3.5. Bonificación:

Se establece una bonificación del 80 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción y transporte de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables.

En caso de que concurran dos o más supuestos de bonificaciones únicamente se aplicará la que suponga un mayor beneficio al sujeto pasivo.

Artículo 4º. Gestión

Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

Artículo 5º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

En Espejo a 25 de julio de 2017. El Alcalde, Fdo. Florentino Santos Santos.

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