Boletín nº 146 (02-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.695/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 211/2017. Negociado: IN

De: D. Antonio Pretel González, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González

Abogado: D. Ventura Manuel Martínez Molina

Contra: L E Ger Spain S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2017, a instancia de la parte actora D. Antonio Pretel Gonzalez, D. Francisco Javier Rosales Ruiz, Dª. Antonia María Sáinz Carretero, Dª. Ana Paz de la Haza Fernández, Dª. Eva María Sánchez Sánchez y D. Esteban Zuazo González contra L E Ger Spain S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa L.E. Ger Spain S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal e intereses de mora, más las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Don Antonio Petrel González: 15.213,08 € de principal, más 1.394,70 € de interés de mora.

Doña Eva María Sánchez Sánchez: 6.019,40 € de principal, más 601,94 € de interés de mora.

Don Esteban Zuazo González: 2.607,39 € de principal, más 243,20 € de interés de mora.

Don Francisco Javier Rosales Ruiz: 6.085,76 € de principal, más 5.954,72 € de interés de mora.

Doña Antonia María Sáinz Carretero: 13.059,04 € de principal, más 1.199,78 € de interés de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 021117 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada L E Ger Spain S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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