Boletín nº 146 (02-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.777/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 27 de abril de 2017, de Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas del municipio de Espejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A

ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento legal y naturaleza

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de as Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, el Ayuntamiento de Espejo establece la "Tasa por prestación de servicios inherentes a Actuaciones Urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanística vigente, y que hayan de realizarse en el término municipal de Espejo, así como Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada legislación y en el planeamiento urbanístico vigente aplicable.

Las actuaciones urbanísticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Modificaciones y reformas que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

d) Obras de modificaciones de la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Obras o usos provisionales a los que se refiere la legislación urbanística.

f) Obras de instalación de servicios públicos y obras de urbanización que no formen parte de un proyecto de urbanización global o integral de un área determinada, ya sean instalaciones aéreas o subterráneas.

g) Parcelaciones o divisiones de terrenos.

h) Movimientos de tierras, salvo que están incluidos en un Proyecto de urbanización o edificación. La apertura de zanjas y calicatas en la vía pública se regulará por la Ordenanza fiscal correspondiente.

i) Primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general.

j) Modificación del uso de edificios o instalaciones.

k) Demolición de construcciones o instalaciones.

l) Construcciones o instalaciones subterráneas de cualquier uso.

m) Corta de árboles integrados en masa arbórea.

n) Colocación de vallas o soportes de propaganda visibles de la vía pública que no vayan situados sobre la fachada de los edificios.

ñ) En general, los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas de aplicación en el término municipal.

Sujeto pasivo

Artículo 3.

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras, es decir, las personas y entidades que se beneficien de la concesión de la licencia.

En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras que tienen esta condición por imperativo expreso del articulo 23.2 b) del Texto Refundido. Ellos vendrán obligados al pago de la tasa y con ellos se entenderán las actuaciones municipales relativas a la gestión y cobro del tributo.

Responsables

Artículo 4.

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o Económicas.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Base imponible y cuota tributaria

Artículo 5.

1. La base imponible de esta Tasa en las Licencias Urbanísticas comprendidas en los apartados 2a), 2b), 2c) y 2d del artículo 2, estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra.

2. La cuota tributaria será, en cada caso, la siguiente:

Las licencias urbanísticas de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes, usos y obras provisionales, instalación de servicios Públicos, demolición y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización.

Presupuesto obra hasta 9.000 €: 0,50%.

Presupuesto obra más 9.000 hasta 60.000 €: 1,00%.

Presupuesto obra más de 60.000 hasta 120.000 €: 1,25%.

Presupuesto obra más de 120.000 €: 2,10%.

Presupuesto obra más de 120.000 € para instalaciones de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables: 2,60%.

Para el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra ,incluye obra civil, equipos maquinarias, paneles fotovoltaicos e inversores, centros de transformación y líneas de evacuación.

Cambio de titularidad o prórroga de la licencia concedida: 50 €.

Licencia de parcelación, división, segregación o agregación en Suelo No urbanizable (siendo N el número de parcelas): 100 + (30 x N).

Licencia de parcelación, división, segregación, o agregación Suelo Urbano, o edificios (siendo N el número de parcelas): 100 + (30 x N).

Licencia de primera ocupación o utilización:

- Por cada vivienda: 150 €.

- Por cada local de otros uso: 150 €.

Tramitación de documentos de planeamiento:

Tramitación de documentos de planeamiento (planes Parciales, Especiales etc.).

Tramitación de Estudio de Detalles.

Tramitación de documentos de gestión Urbanística (Programas, Proyectos de Reparcelación,etc.) y Proyectos de Urbanización (siendo N el número de propietarios incluidos en el ámbito afectado):

1.803,04 + (30,05) x N

Señalamiento de alineaciones y rasantes: 120,20 €.

Declaración de innecesariedad de la licencia: 100,00 €.

Bonificaciones

Artículo 6.

En los supuestos comprendidos en los apartados 2a), 2b), 2c) y 2d) del artículo 2, se establece una bonificación del 75 por ciento de la cuota tributaria, a favor de las obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios o instalaciones existentes, usos y obras provisionales, instalación de servicios Públicos, demolición y obras de urbanización que no estén incluidas en un Proyecto de Urbanización, destinadas a la producción y transporte de energía solar y otras energías renovables.

En los supuestos comprendidos en el apartado 2g) se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, en el caso de que se haya concedido por el Ayuntamiento licencia de segregación o declaración de innecesariedad relativa al mismo supuesto de hecho, y se solicite nuevamente dicha licencia, siempre y cuando exista una coincidencia total entre la solicitud anterior con arreglo a la cual se haya obtenido la licencia de segregación o declaración de innecesariedad. Dicha bonificación será del 100% del importe de la cuota tributaria a partir de la tercera solicitud que se presente relativa al mismo supuesto de hecho, siempre y cuando se haya obtenido la correspondiente licencia de segregación o declaración de innecesariedad.

Devengo

Artículo 7.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho

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