Boletín nº 147 (03-08-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 2.824/2017

Extracto de la Resolución nº 2017/00001498, de 25 de julio de 2017, de la Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de Ayudas Económicas por Nacimiento, Adopción, Acogimiento Preadoptivo o Situación Equivalente en caso de Adopción Internacional en los Muncipios Menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Segundo. Objeto:

El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas que el Instituto Provincial de Bienestar Social otorgará a las familias en las que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8º, se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional en aquellos municipios de la provincia de Córdoba, con población inferior a 20.000 habitantes.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Ayudas Económicas por Nacimiento, Adopción, Acogimiento Preadoptivo o Situación Equivalente en caso de Adopción Internacional en los Muncipios Menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba 2017 se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Cuantía:

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, imputándose las mismas a la aplicación presupuestaria 2317.485.01 Programa de Ayudas por Nacimiento o similar del Presupuesto General de Gastos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2017.

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, señalados en el punto 7, sera de 300 euros, exceptuando los siguientes supuestos:

Ï En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicara por el número de hijos/as nacidos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y hasta el 30 de noviembre de 2017.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de la presente convocatoria, disponible en la página web del Instituto y en sus distintos centros de trabajo, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica recogida en las Bases de la Convocatoria.

Córdoba a 26 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Felisa Cañete Marzo.

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