Boletín nº 147 (03-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 2.862/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 7 de junio del corriente, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110, de 13 de junio del corriente, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES

&

Artículo 4º.

&

2. Inmuebles con Actividad Económica declarada de Especial Interés Municipal.

Se establece la siguiente bonificación a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de Especial Interés o Utilidad Municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, serán los siguientes:

- Edificio de uso ganadero:

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de Licencia Municipal de Obra o de Apertura o equivalente.

3. No tendrán derecho a la bonificación, las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

- Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de estas bonificaciones deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

...

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada.

En El Viso, a 1 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

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