Boletín nº 152 (10-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Granada

Nº. 2.822/2017

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social con Sede en Granada

Recurso: Recursos de Suplicación 3216/2016

Juzgado origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 4/2016

Recurrente: INSS y TGSS

Recurrido: Don José Fernández Fortuna, Construcciones y Rehabilitaciones Gonfer SL y Construcciones Cordobesas Mufer SL

Representante: Don Alfonso Morales Ortega

 

DOÑA LAURA TAPIA CEBALLOS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO:

En el Recursos de Suplicación 3216/2016 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"Encabezamiento

Magistrados Iltmo. Sr. Don José María Capilla Ruiz-Coello, Iltmo. Sr. Don Francisco José Villar del Moral e Iltma. Sra. Doña Rafaela Horcas Ballesteros.

En Granada, a tres de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 3216/2016 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén, en fecha 3 de octubre de 2016, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don José Mª Capilla Ruiz-Coello.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, en fecha 3 de octubre de 2016, en Autos núm. 4/16, seguidos a instancia de don José Fernández Fortuna, en reclamación de Materias Seguridad Social, contra Construcciones Cordobesas Mufer SL, INSS, TGSS y Construcciones y Rehabilitaciones Gonfer SL debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo al Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina calle Reyes Católicos, 36 de esta Capital con número 1758.0000.80.3216.16. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.3216.16. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro".

Y para que conste y sirva de notificación a los demandado, demandados Construcciones y Rehabilitaciones Gonfer SL y Construcciones Cordobesas Mufer SL, cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en Granada, a 3 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Laura Tapia Ceballos.

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