Boletín nº 153 (11-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.984/2017

El Ayuntamiento de Córdoba, según acuerdo 7/17, correspondiente a sesión plenaria celebrada el 17 de enero de 2017, aprobó el Reglamento del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias. Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado alegaciones, el mencionado acuerdo de aprobación se entiende definitivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento en su redacción definitiva y que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de aquel ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 31 de julio de 2017. PA. Según Decreto 6039, de 14 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Turismo y Gestión de Residuos, Limpieza Viaria y Control Animal, Pedro García.

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL

DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y A LAS PATOLOGÍAS MINORITARIAS

DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

(Aprobación inicial, una vez modificado diciembre 2016)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto

2. Naturaleza

3. Adscripción orgánica

4. Régimen jurídico

5. Funciones

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN

6. Estructura orgánica

Capítulo I. Pleno del Consejo

7. Composición

8. Atribuciones

9. Designación de Vocales

Capítulo II. Presidencia

10. Nombramiento

11. Atribuciones

12. Vicepresidencia

Capítulo III. Otros órganos

13. Secretaría

14. Comisión Permanente

15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Régimen de sesiones

16. Constitución del Consejo

17. Periodicidad de sesiones

18. Convocatoria

19. Quórum de asistencia

20. Personal directivo y técnico

21. Dictámenes y acuerdos

22. Actas y certificaciones de acuerdos

Capítulo II. Renovación del Consejo

23. Duración del mandato

24. Incorporación de nuevos miembros

25. Pérdida de la condición de miembro

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

La existencia de Consejos sectoriales cuya finalidad es debatir sobre problemas del municipio propios de su competencia es una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen hay que buscar en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos; y como principio rector, el artículo 49 establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas disminuidas físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran. Además de hacerse eco el Estatuto de Autonomía andaluz de dicho principio rector al referirse en su artículo 37, apartado 1, punto 5º, a la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, la concreción de ese derecho fundamental de participación en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. Entre estos órganos se encuentran los consejos sectoriales que ya preveía el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad que se trate.

De modo más específico, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (2006), ratificada por la Unión Europea y por España, fija entre sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad (artículo 3,c). Así mismo, obliga a los Estados firmantes a asegurar que tales personas puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos y a promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos... (artículo 29,a y b).

Tras la ratificación y entrada en vigor de la citada Convención, se aprobó en España el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), que incorpora el principio proclamado en la citada Convención de la ONU de 2006 de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (artículo 3,j) y dedica un capítulo completo, el VIII del Título I, al derecho de participación en los asuntos públicos, cuyo artículo 54 (Derecho de participación en la vida pública), apartado segundo, establece: Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

Ya en el ámbito andaluz, el Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, en su artículo 17 establece que los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad, como órganos sectoriales de participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, se regirán por sus normas específicas y coordinarán su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras.

Además de la amplia base normativa existente, resulta obligado resaltar la larga trayectoria de participación de las personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Córdoba en asuntos sectoriales que les afectan especialmente, como la accesibilidad y los servicios sociales. Respecto a la primera, la Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación sensorial (1994) crea la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación (en lo sucesivo, CAEBAUTC o Comisión de Accesibilidad), de la que forman parte, junto a la representación política, institucional y de otros sectores sociales, representantes de las entidades y/o federaciones de personas con discapacidad. En cuanto a los servicios sociales, la Ordenanza del Consejo Local de Servicios Sociales (2001) crea el órgano de ese nombre en el que participan representantes de la propia CAEBAUTC, de la ONCE y de colectivos de personas con discapacidad intelectual, física, auditiva y mental.

En definitiva, han existido y existen cauces formales de participación de las personas y colectivos de personas con discapacidad y diversidad funcional en la acción municipal del Ayuntamiento de Córdoba, pero son de carácter parcial, faltando un órgano de carácter global. De hecho, desde la Oficina de Accesibilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo, creada en 2001, y el consiguiente Plan Municipal de Actuación Integral con Personas con Discapacidad 2005-2010 promovido desde la misma se formulaba como objetivo favorecer los procesos de participación de las personas discapacitadas (Objetivo 1) y como actuación concreta el estudio y propuesta de creación de una estructura participativa exclusiva de colectivos y entidades representantes de personas discapacitadas (actuación A). En la misma línea, la propia Comisión de Accesibilidad acordó por unanimidad, en su sesión de 25 de marzo de 2010, formar un grupo de trabajo integrado por representantes municipales y de los colectivos afectados, para formular una propuesta de regulación, composición y normas de funcionamiento del Consejo Local de la Discapacidad. Constituida la Comisión citada durante el anterior mandato municipal en sesión del 28 de julio de 2014, se vuelve a plantear dicha propuesta.

Posteriormente, desde la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba se encargó la elaboración del Reglamento, siendo el mismo aprobado por Junta de Gobierno Local con fecha 10 de abril de 2015. Con la llegada del nuevo Equipo de Gobierno Local y al objeto de enriquecer el Reglamento anteriormente aprobado, se continuó con la recepción de nuevas aportaciones de colectivos implicados para la continuación en la elaboración de un nuevo cuerpo legal reglamentario que regulase la materia, siendo el mismo fruto de la participación y consenso de los agentes implicados.

Con posterioridad en este proceso, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2015, acuerda considerar las capacidades diferentes como un valor específico de las personas, hacer de Córdoba una ciudad accesible, apoyar de forma específica la inclusión laboral de las personas con diversidad funcional e impulsar la formación del Consejo Local de atención a la discapacidad y a las patologías minoritarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico. Se incluyen en la discapacidad y diversidad funcional aquellas patologías minoritarias (enfermedades raras) que cuenten con o sin diagnóstico y con o sin certificado de discapacidad.

Artículo 2. Naturaleza

El Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias (en lo sucesivo, con esa denominación o la de Consejo), de composición colegiada, es el órgano consultivo de participación ciudadana del municipio de Córdoba en materia de discapacidad y diversidad funcional, gozando de la autonomía propia de un órgano de esta naturaleza.

Artículo 3. Adscripción orgánica

El Consejo está adscrito al Área Municipal de gobierno competente en materia de discapacidad y/o de accesibilidad del Ayuntamiento de Córdoba. Las Delegaciones Municipales, las Empresas Municipales y los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Córdoba colaborarán en el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de las actividades programadas.

Artículo 4. Régimen jurídico

El Consejo se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, por el Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba de 5 de febrero de 2009 para lo no dispuesto en aquel, por el acuerdo municipal de 2007 aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana, además de por el Decreto 301/2000, por el que se regulan los Consejos Sectoriales de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como por la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones

Dado su carácter de órgano consultivo y deliberante, el Consejo tiene como funciones, sin menoscabo de las funciones de la Comisión Municipal de Accesibilidad (CAEBAUTC) u órgano similar que en su sustitución pudiera crearse en un futuro:

a) Asesorar y emitir propuestas con referencia a los planes, programas y actuaciones que se refieran o afecten a la discapacidad, diversidad funcional o patologías minoritarias, así como informar sobre las necesidades correspondientes a su ámbito de actuación, con carácter previo a la elaboración de los Planes de Urbanismo y de las Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos municipales que afecten a las materias de accesibilidad o discapacidad.

b) Ser informado sobre la gestión de los Servicios Municipales en cuanto pudiera afectar a al ámbito objetivo de este Consejo.

c) Promover aquellas fórmulas que permitan la mayor información ciudadana y fomentar actuaciones de sensibilización ciudadana en las materias objeto de este Consejo.

d) Dinamizar los procesos participativos que se generen en relación con las políticas de discapacidad o accesibilidad, asegurando la implicación de los sectores sociales e institucionales representados en el Consejo.

e) Fomentar el asociacionismo y el voluntariado.

f) En el ámbito de sus competencias, prestar todo el apoyo posible que le sea requerido por las entidades de personas con discapacidad, diversidad funcional y patologías minoritarias.

g) Cooperar y facilitar la coordinación entre las instituciones públicas y privadas de ámbito social del municipio en la materia objeto del Consejo.

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de las personas usuarias o de sus representantes legales, en la prestación y control de la calidad de los Servicios.

i) Velar por el cumplimiento en el ámbito municipal de las normas establecidas en el Ordenamiento jurídico vigente en materia de discapacidad, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el R. Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, así como cuantas normas se dicten en aplicación y desarrollo de la citada normativa.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Pleno sobre medidas y actuaciones de especial incidencia en discapacidad, diversidad funcional y/o patologías minoritarias.

k) Emisión de los dictámenes o informes que le sean solicitados por los Servicios, Organismos o Empresas Municipales sobre materias o asuntos relacionados con la materia de este Consejo.

l) En general, actuar como órgano consultivo de los órganos de gobierno municipal, con la emisión de dictámenes, informes o propuestas en materia de discapacidad y patologías minoritarias.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Estructura orgánica

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Presidencia y Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Comisión Permanente.

e) Otros órganos: Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo.

2. La pertenencia a cualesquiera de estos órganos se entiende gratuita, con independencia del establecimiento por el Ayuntamiento de medios para garantizar la asistencia y participación en igualdad de condiciones de personas miembros con discapacidad o diversidad funcional.

Capítulo I

Pleno

Artículo 7. Composición

El Pleno es el órgano superior del Consejo y sus miembros representan a las instituciones, entidades y órganos sectoriales que lo integran, con la composición que a continuación se expone:

A. AYUNTAMIENTO

-Presidencia.

-Vicepresidencia.

-1 Representante por cada Grupo Municipal, con independencia de pertenecer en calidad de Presidente/a, Vicepresidente/a o Vocal, de manera que se asegure en todo momento la igualdad de representación.

B. INSTITUCIONES PÚBLICAS

-Vocal representante de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en asuntos relacionados más directamente con la discapacidad.

-Vocal de la Universidad de Córdoba/Instituto Maimónides de Investigación Biomédica (IMIBIC).

C. CONSEJOS Y ÓRGANOS SECTORIALES

-Vocal de la Comisión Municipal de Accesibilidad.

-Vocal representante del Consejo Local de Mayores.

-Vocal del Consejo Municipal de las Mujeres.

-Vocal del Consejo Escolar Municipal.

-Vocal del Consejo Local de Servicios Sociales.

D. ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES

-2 Vocales de las Organizaciones sindicales más representativas del municipio y 1 vocal de las organizaciones sindicales de ámbito local que tengan como objetivo prioritario la integración y defensa de los intereses profesionales de las personas trabajadoras con discapacida.

-2 Vocales de las Organizaciones empresariales más representativas del municipio, incluida la representación de la pequeña y mediana empresa o del trabajo autónomo y 1 vocal en representación de empresas de inserción y centros especiales de empleo para personas con discapacidad, siempre que dichas empresas o centros especiales no pertenezcan a ninguna Asociación, Federación o Confederación de personas con discapacidad que ya se encuentren representadas en el apartado de Asociaciones y Entidades de Personas con Discapacidad.

E. ENTIDADES CIUDADANAS

-Vocal representante de la Federación de Asociaciones Vecinales.

-Vocal del Consejo Local de la Juventud.

F. ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DIVERSIDAD FUNCIONAL

Vocales de asociaciones o entidades relacionadas con la discapacidad, diversidad funcional o patologías minoritarias inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con una antigüedad de al menos 6 meses, y entidades con delegación en Córdoba de ámbito estatal de Derecho Público y carácter social de personas con discapacidad que tengan reconocida experiencia y competencia en relación con sectores específicos de la discapacidad, diversidad funcional o enfermedades raras; en cualquier caso, garantizándose la presencia de representantes de todos los tipos de discapacidad o diversidad funcional.

Artículo 8. Atribuciones

a) Propuestas de modificación de este Reglamento, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de miembros del Consejo.

b) Acordar las normas internas complementarias, siempre que no se opongan al presente Reglamento o a algún acuerdo municipal que le afecte.

c) Dictaminar y formular observaciones a la programación anual y al presupuesto de la Dirección General o Área competente en materia de discapacidad.

d) Crear Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo para la finalidad y con la composición que se determine.

e) Plantear iniciativas y propuestas o recabar informes en relación con la actuación municipal que afecte a las funciones del Consejo.

f) Recabar, estudiar y debatir sobre la actividad de otros órganos consultivos de participación ciudadana.

g) Aprobar, dentro del primer trimestre del año siguiente, el informe anual sobre actuaciones realizadas, para su posterior presentación al Consejo del Movimiento Ciudadano y al Área municipal competente en materia de participación ciudadana.

h) Asumir las demás funciones de estudio, dictamen, control y coordinación contempladas en este Reglamento que no estén atribuidas a otro órgano.

i) Informar sobre las necesidades correspondientes a su ámbito de actuación, en cuanto tales normas o instrumentos puedan estar relacionados con el ámbito sectorial del Consejo, con carácter previo a la elaboración de:

Plan General de Ordenación Urbana.

Planes de Accesibilidad de ámbito municipal.

Presupuesto Municipal.

Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

Acuerdos y disposiciones municipales referidos al proceso de participación ciudadana de las personas con discapacidad, diversidad funcional o patologías minoritarias.

Artículo 9. Designación de Vocales

1. Se observarán como requisitos para la designación de las personas que vayan a tener la condición de Vocales:

a) Representantes de los Grupos Municipales: se designarán directamente por cada Grupo, con independencia de su nombramiento formal por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Representantes de otros órganos municipales y de instituciones públicas: se regirán en cuanto a designación por sus propias normas internas de funcionamiento.

c) Representantes de organizaciones profesionales o entidades ciudadanas: se designarán democráticamente conforme a sus estatutos o reglas.

2. Además de titular se podrá designar suplente o suplentes para los casos de ausencia por cualquier motivo.

Capítulo II

Presidencia

Artículo 10. Desempeño

La Presidencia del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias corresponde a la Alcaldía, que podrá delegar su ejercicio en la Delegación Municipal competente en materia social y/o de discapacidad.

Artículo 11. Atribuciones

La Presidencia ostenta la representación del Consejo, ejerciendo además las siguientes funciones:

a) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno.

b) Moderar los debates y dirigir las votaciones, decidiendo en caso de empate con el voto de calidad.

c) Adoptar las medidas que exijan, en su caso, los dictámenes o propuestas que acuerde el Pleno.

d) Trasladar a los órganos de gobierno o a otras Administraciones Públicas las propuestas, dictámenes o tomas de posición del Consejo.

e) Plantear al Consejo para su conocimiento y/o dictamen los asuntos que afecten a su competencia y aquellos otros de especial trascendencia para el municipio.

f) Visar las actas de las sesiones y los dictámenes del Pleno, además de velar, en su caso, por el cumplimiento de los acuerdos que así lo requieran.

Artículo 12. Vicepresidencia

Sin perder su condición de Vocal del Pleno, la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los supuestos de ausencia o vacante, recayendo en la Delegación municipal miembro del Consejo que se determine por el Pleno del mismo en la sesión constitutiva.

Capítulo III

Otros Órganos

Artículo 13. Secretaría

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por personal funcionario municipal facultado por su categoría y puesto de trabajo para ese cometido, pudiendo nombrarse persona suplente que reúna las mismas características.

2. La Secretaría realiza las funciones inherentes a su naturaleza, contando para ello con suficientes medios y siendo responsable en todo caso de:

a) La gestión administrativa y asistencia técnica del Consejo.

b) La convocatoria de las sesiones, a las cuales asiste con voz y sin voto.

c) El levantamiento de las actas y las certificaciones de dictámenes y acuerdos.

Artículo 14. Comisión Permanente

1. El Pleno podrá acordar en la sesión constitutiva o en sesión extraordinaria posterior la creación de una Comisión Permanente integrada por la Presidencia y/o la Vicepresidencia del Consejo y un número máximo de ocho Vocales que se determinen con mayoría de representantes de asociaciones y entidades de personas con discapacidad-, que se reunirá con la periodicidad que se establezca para realizar las funciones que expresamente le delegue el Pleno y, en todo caso:

a) Preparación de sesiones del Pleno o estudio de cuestiones atribuidas a este órgano.

b) Desarrollo de acuerdos del Consejo, cuando no sea atribución de la Presidencia.

c) Coordinación de las comisiones de estudio y grupos de trabajo, siempre que no se asuma directamente por el Pleno.

2. A las Sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia o asociaciones que la compongan y cuyas funciones serán exclusivamente de participación y conocimiento.

Artículo 15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

1. El Pleno del Consejo podrá crear órganos especializados bajo la denominación de comisiones de estudio, grupos de trabajo o similares, especificando en el acuerdo respectivo la persona encargada de su coordinación, la composición, finalidad, duración, personal técnico de apoyo y demás determinaciones.

2. Las principales funciones son la elaboración de informes, propuestas e iniciativas para su posterior conocimiento por el Pleno, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Permanente, en su caso, además de aquellas tareas que se le asignen expresamente en el momento de su creación.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Régimen de Sesiones

Artículo 16. Constitución

1. El Consejo quedará constituido en la primera sesión que a ese efecto se celebre, una vez designadas las personas miembros del Pleno de la forma que determina el capítulo 1 del Título II del presente Reglamento (Organización.- Pleno), requiriéndose para la válida constitución la asistencia de la mayoría absoluta de miembros del Pleno durante toda la sesión.

2. Siempre respetando las representaciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (Composición del Pleno), la ausencia no justificada expresamente por escrito de una entidad a la sesión constitutiva producirá su no consideración como miembro del Consejo y la eventual sustitución por otra entidad, lo cual no impedirá solicitar posteriormente la entidad excluida su incorporación como nuevo miembro.

Artículo 17. Periodicidad de sesiones

Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán trimestralmente o con la periodicidad que se acuerde en la sesión constitutiva. No obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias y/o urgentes a iniciativa de la Presidencia o de un tercio del número de miembros.

Artículo 18. Convocatoria

1. La convocatoria es efectuada por la Presidencia a través de la Secretaría, especificándose en el Orden del Día los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de celebración, haciéndose efectiva con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias y/o urgentes; para lo que se utilizarán cualesquiera medios impresos o telemáticos que permitan asegurar la recepción de la citación.

2. Las sesiones ordinarias incluirán siempre en el Orden del Día un apartado de información al Pleno y un último punto de preguntas y ruegos, además de un apartado para asuntos de urgencias a plantearse si así lo decide la mayoría de miembros presentes.

3. La documentación sobre los asuntos del Orden del Día a tratar estará en Secretaría a disposición de la totalidad de miembros desde la fecha de la convocatoria, con independencia de la copia de aquella que se adjunte a la citación, cuando proceda.

4. Cualquier miembro del Consejo podrá proponer asuntos para su inclusión en el Orden del Día una vez aceptados por la Presidencia, para lo cual se presentará escrito en el Registro General del Ayuntamiento y dirigido a la Presidencia del Consejo con antelación suficiente, sin menoscabo de su tratamiento como asunto de urgencia en caso contrario.

Artículo 19. Quórum de asistencia

La celebración de la sesión en primera convocatoria requerirá al menos la asistencia de la mayoría de miembros del Consejo y, media hora más tarde, de un tercio en segunda convocatoria; con presencia en ambos casos de la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 20. Personal directivo y técnico

La Presidencia autorizará la asistencia del personal directivo y técnico que considere oportuno, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar o de los criterios establecidos para ello; personal que en ningún caso tendrá la condición de miembro.

Artículo 21. Dictámenes y acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple o de asistentes con derecho a voto, con la única excepción de las propuestas de modificación del presente Reglamento, que requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros.

Artículo 22. Actas y certificaciones de acuerdos

1. En las actas de cada sesión se hará constar las personas asistentes y ausentes, una síntesis de las informaciones, deliberaciones e intervenciones, la propuesta o postura que se acuerde con expresión motivada de los votos discrepantes o abstenciones, así como también se incluirá los asuntos urgentes planteados y los ruegos o preguntas formulados, en su caso.

2. El borrador de acta se remitirá para su aprobación al total de miembros con la siguiente convocatoria de sesión ordinaria como primer punto del Orden del Día, tras lo cual será visada por la Presidencia. Cuando fuera necesaria su emisión, las certificaciones de dictámenes o acuerdos irán igualmente visadas por la Presidencia.

3. Los acuerdos y conclusiones de las sesiones serán publicados en la web del Ayuntamiento para general conocimiento de la ciudadanía.

Capítulo II

Renovación del Consejo

Artículo 23. Duración

1. La duración del nombramiento de las personas miembros del Consejo coincidirá con la del mandato del Ayuntamiento.

2. Dejando a salvo los casos de renuncia o causa sobrevenida que imposibilite su continuidad en el cargo, tanto las personas titulares como las suplentes podrán sustituirse en cualquier momento a propuesta de la entidad a que pertenecieran, una vez el Pleno apruebe expresa o tácitamente dichas sustituciones.

Artículo 24. Incorporación de nuevos miembros

Cuando una entidad desee formar parte del Consejo tras haberse constituido, presentará a la Presidencia escrito acompañado de copia de los estatutos y de una memoria de actividades del último año. Después de comprobado que se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con una antigüedad de al menos seis meses y que reúne los requisitos para su pertenencia al Consejo, se planteará al Pleno su aceptación como miembro de pleno derecho.

Artículo 25. Pérdida de la condición de miembro

1. Para los supuestos de entidades que no aparezcan nominativamente contempladas como integrantes del Consejo, la condición de miembro se perderá por alguna de las causas que se enumeran, de lo cual se dará conocimiento al Pleno:

a) Por voluntad propia expresada por escrito.

b) Disolución de la entidad de acuerdo con el Ordenamiento jurídico.

c) Desaparición de alguno de los requisitos que sirvió para formar parte del Consejo.

d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Pleno.

2. En los casos en que se trate de una entidad prevista nominativamente en este Reglamento, el Pleno del Consejo podrá decidir la pérdida de condición de miembro por las causas enumeradas en el párrafo anterior, siempre limitada al mandato en curso.

DISPOSICIÓN FINAL

El Presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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