Boletín nº 153 (11-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.984/2017

El Ayuntamiento de Córdoba, según acuerdo 7/17, correspondiente a sesión plenaria celebrada el 17 de enero de 2017, aprobó el Reglamento del Consejo Local de Atención a la Discapacidad y a las Patologías Minoritarias. Habiendo transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado alegaciones, el mencionado acuerdo de aprobación se entiende definitivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En el plazo de dos meses contados partir del día siguiente a la publicación de este anuncio y del texto íntegro del Reglamento en su redacción definitiva y que se transcribe a continuación, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva de aquel ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 31 de julio de 2017. PA. Según Decreto 6039, de 14 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Turismo y Gestión de Residuos, Limpieza Viaria y Control Animal, Pedro García.

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL

DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y A LAS PATOLOGÍAS MINORITARIAS

DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

(Aprobación inicial, una vez modificado diciembre 2016)

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto

2. Naturaleza

3. Adscripción orgánica

4. Régimen jurídico

5. Funciones

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN

6. Estructura orgánica

Capítulo I. Pleno del Consejo

7. Composición

8. Atribuciones

9. Designación de Vocales

Capítulo II. Presidencia

10. Nombramiento

11. Atribuciones

12. Vicepresidencia

Capítulo III. Otros órganos

13. Secretaría

14. Comisión Permanente

15. Comisiones de Estudio y Grupos de Trabajo

TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Régimen de sesiones

16. Constitución del Consejo

17. Periodicidad de sesiones

18. Convocatoria

19. Quórum de asistencia

20. Personal directivo y técnico

21. Dictámenes y acuerdos

22. Actas y certificaciones de acuerdos

Capítulo II. Renovación del Consejo

23. Duración del mandato

24. Incorporación de nuevos miembros

25. Pérdida de la condición de miembro

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

La existencia de Consejos sectoriales cuya finalidad es debatir sobre problemas del municipio propios de su competencia es una consecuencia del derecho de participación ciudadana o derecho de participar activamente en la vida pública andaluza que reconoce el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo origen hay que buscar en la Constitución española, que en su catálogo de derechos fundamentales (artículo 23) reconoce el derecho genérico de participación en los asuntos públicos; y como principio rector, el artículo 49 establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas disminuidas físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran. Además de hacerse eco el Estatuto de Autonomía andaluz de dicho principio rector al referirse en su artículo 37, apartado 1, punto 5º, a la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, la concreción de ese derecho fundamental de participación en el ámbito local la constituye el artículo 70 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, al establecer que los ayuntamientos deberán regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local. Entre estos órganos se encuentran los consejos sectoriales que ya preveía el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículos 130 y 131), asignándoles un papel no de gobierno sino de participación, principalmente de la trama asociativa del municipio, en el sector de actividad que se trate.

De modo más específico, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (2006), ratificada por la Unión Europea y por España, fija entre sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad (artículo 3,c). Así mismo, obliga a los Estados firmantes a asegurar que tales personas puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos y a promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos... (artículo 29,a y b).

Tras la ratificación y entrada en vigor de la citada Convención, se aprobó en España el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), que incorpora el principio proclamado en la citada Convención de la ONU de 2006 de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (artículo 3,j) y dedica un capítulo completo, el VIII del Título I, al derecho de participación en los asuntos públicos, cuyo artículo 54 (Derecho de participación en la vida pública), apartado segundo, establece: Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las Administraciones Públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las administraciones públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

Ya en el ámbito andaluz, el Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, en su artículo 17 establece que los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad, como órganos sectoriales de participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, se regirán por sus normas específicas y coordinarán su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Hay que tener en cuenta, así mismo, que la norma de referencia para los consejos sectoriales en el Ayuntamiento de Córdoba está representada por el conocido como Reglamento de Participación Ciudadana, que regula expresamente entre los órganos de participación los consejos sectoriales en sus artículos 33 y 34 para hacer posible las iniciativas e inquietudes ciudadanas en materia social, de discapacidad, personas mayores y otras.

Además de la amplia base normativa existente, resulta obligado resaltar la larga trayectoria de participación de las personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Córdoba en asuntos sectoriales que les afectan especialmente, como la accesibilidad y los servicios sociales. Respecto a la primera, la Ordenanza sobre supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación sensorial (1994) crea la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, en el Transporte y en la Comunicación (en lo sucesivo, CAEBAUTC o Comisión de Accesibilidad), de la que forman parte, junto a la representación política, institucional y de otros sectores sociales, representantes de las entidades y/o federaciones de personas con discapacidad. En cuanto a los servicios sociales, la Ordenanza del Consejo Local de Servicios Sociales (2001) crea el órgano de ese nombre en el que participan representantes de la propia CAEBAUTC, de la ONCE y de colectivos de personas con discapacidad intelectual, física, auditiva y mental.

En definitiva, han existido y existen cauces formales de participación de las personas y colectivos de personas con discapacidad y diversidad funcional en la acción municipal del Ayuntamiento de Córdoba, pero son de carácter parcial, faltando un órgano de carácter global. De hecho, desde la Oficina de Accesibilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo, creada en 2001, y el consiguiente Plan Municipal de Actuación Integral con Personas con Discapacidad 2005-2010 promovido desde la misma se formulaba como objetivo favorecer los procesos de participación de las personas discapacitadas (Objetivo 1) y como actuación concreta el estudio y propuesta de creación de una estructura participativa exclusiva de colectivos y entidades representantes de personas discapacitadas (actuación A). En la misma línea, la propia Comisión de Accesibilidad acordó por unanimidad, en su sesión de 25 de marzo de 2010, formar un grupo de trabajo integrado por repre

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