Boletín nº 154 (14-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.844/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 188/2017. Negociado: IB

De: Don Rafael Rodríguez Luque

Abogado: Don Manuel Carrasco de Larriva

Contra: Falcón Contratas y Seguridad S.A. y FOGASA

 

DOÑA MARÍA FRANCISCA TRUJILLO GUIOTE, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2017, a instancia de la parte actora don Rafael Rodríguez Luque contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Auto y Decreto de fecha 20/07/2017 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 20 de julio de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael Rodríguez Luque contra Falcón Contratas y Seguridad S.A., se dictó Sentencia en fecha 20/04/2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a Falcón Contratas y Seguridad S.A. a que pague a don Rafael Rodríguez Luque la cantidad total de 536,48 € (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que es firme (artículo 191.2.g) de la LRJS).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en la información obtenida a través del Registro Informático de Insolvencias que la ejecutada Falcón Contratas y Seguridad S.A. ha sido declarada en insolvencias por distintos Juzgados, entre ellos por este Juzgado en la Ejecución 144/2017.

Razonamientos Juridicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, orden general de ejecución de la resolución dictada en autos contra Falcón Contratas y Seguridad S.A., con CIF A 80808728, por la cantidad de 536,48 euros de principal mas 107,29 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia doña María Francisca Trujillo Guiote. En Córdoba, a 20 de julio de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante Rafael Rodríguez Luque, contra Falcón Contratas y Seguridad S.A., con CIF A 80808728, por la cantidad de 536,48 euros de principal mas 107,29 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada Falcón Contratas y Seguridad S.A., con CIF A 80808728, ha sido declarada en situación de insolvencia por distintos Juzgados entre otros por este Juzgado mediante Decreto dictado 29/06/2017 en la ejecución 144/2017.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS, así como los artículos 545-4º y 589 de la LEC, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad Falcón Contratas y Seguridad S.A., con CIF A 80808728, por la cantidad de 536,48 euros de principal más 107,29 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este Órgano Judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este Órgano Judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada Falcón Contratas y Seguridad S.A., con CIF A80808728, en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por este Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0188/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Falcón Contratas y Seguridad S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

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