Boletín nº 154 (14-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.845/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 103/2017. Negociado: CH

De: Don Francisco José Arranz García

Abogado: Don Pedro Parrilla Moreno

Contra: Matricor y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ VALDES MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2017, a instancia de la parte actora don Francisco José Arranz García contra Matricor, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 24/7/17 del tenor literal siguiente:

"Auto

En Córdoba, a 24 de julio de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Francisco José Arranz García contra Matricor S.L., se dictó resolución judicial en fecha 16/5/17, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta según la aplicación informática de insolvencias del punto neutro judicial que obra en el expediente que la ejecutada Matricor S.L. se encuentra declarada en insolvencia en los Juzgados de lo Social Número 3 ejecución 160/16, Juzgado de lo Social número 2 ejecución 286/16 y por este juzgado en la ejecución 113/16.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en su día por la suma de 7.449,84 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora lo que hace un total de 8.194,82 euros de principal más la cantidad de 1.229,22 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Matricor SL en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Matricor, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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