Boletín nº 154 (14-08-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Conquista
Nº. 3.007/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/ 2017 del Presupuesto en vigor del Organismo Autónomo, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 01/2017
SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA 01/2017
Climatización Residencia de Mayores Santa Ana y sustitución de toldos.
GASTOS
231.623.00 |
Asistencia dependientes. Inversión nueva. Maquinaria, instalación técnica y utillaje |
14.000 € |
231.632.00 |
Asistencia dependientes. Inversión reposición. Edificios y otras construcciones |
1.300 € |
TOTAL |
15.300 € |
INGRESOS
870.00 |
Incorporación de remanentes para gastos grales. |
15.300 € |
TOTAL |
15.300 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Conquista, a 9 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.