Boletín nº 155 (16-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.893/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 357/2016. Negociado: TC

De: Dª Tatiana Pajuelo Fernández

Abogado: D. Valentín Jesús Aguilar Villuendas

Contra: D. Juan Carlos Molina Pérez

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 357/2016, a instancia de la parte actora Dª. Tatiana Pajuelo Fernández contra D. Juan Carlos Molina Pérez, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 13-7-2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando integramente la demanda formulada por Dña. Tatiana Pajuelo Fernández contra Juan Carlos Molina Pérez, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante, en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas adeudadas, la suma de 8.164,46 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada con los requisitos y límites previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, núm. 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Molina Pérez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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