Boletín nº 155 (16-08-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.940/2017

Extracto de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2017 de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la Elaboración de Planes de Igualdad.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad destinadas a Ayuntamientos de la provincia, que elaboren implementen o evalúen un Plan de Igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a través de la contratación de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses y una jornada de 6 horas diarias, que cumpla los siguientes requisitos:

" Desempleado/a.

" Bachiller o equivalente.

" Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género, igualdad de oportunidades.

Los contratos se deberán de iniciar en el año 2017.

La persona contratada deberá realizar un Plan de Igualdad o en su defecto llevar a cabo una de sus fases: Elaboración y ejecución del Diagnóstico o elaboración de la Planificación de objetivos, ejes, programas o áreas, metodología de trabajo, acciones y procesos de actuación y cronograma o elaboración y ejecución de la Evaluación.

En la solicitud el Ayuntamiento deberá dejar constancia expresa de cual de estas cuatro opciones elige, marcando la casilla correspondiente.

En el supuesto de optar por la fase de Planificación se deberá de adjuntar junto con la solicitud el diagnóstico previo del que se parte, si se optara por la evaluación del Plan será necesario adjuntar el mismo.

El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con él, ya sean de diagnóstico, planificación o evaluación se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los mismos términos señalados por el Ayuntamiento en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida en su concesión.

Segundo. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la Elaboración de Planes de Igualdad, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Tercero. Cuantía

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 40.000 €.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sólo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento.

Quinto. Otros datos

La presentación de documentos se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación se realizará en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

" El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

" Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

" Con el fin de asegurar la identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Sexto. Procedimiento de concesión

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

Córdoba, a 3 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Excma. Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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