Boletín nº 157 (18-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.997/2017

Don Francisco Javier Martín Torres, Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que con fecha 31 de julio de 2017, por la Alcaldía-Presidencia ha sido dictada la Resolución número 2019-2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Expte. GEX número 5074-2015

Resolución de Alcaldía

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha numero 1419/2015, de 15 de junio, que fue adoptada con motivo de la constitución del Ayuntamiento tras las pasadas elecciones celebradas el 24 de mayo de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 123, de fecha 30 de junio de 2015 y siendo necesaria su modificación como consecuencia de la nueva reorganización corporativa tras la toma de posesión de D. José Manuel Reifs Miranda, el pasado 28 de julio de 2017.

Vista, igualmente, la Resolución de Alcaldía núm. 1772/2017, de 14 de julio de 2017, por la que se avocan las competencias relativas a la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud en esta Alcaldía-Presidencia.

Visto que el artículo 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que, la delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Visto que el artículo 114.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Visto que el artículo 43.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Vista la Resolución de Alcaldía número 2017 y la Resolución de Alcaldía numero 2018, ambas, de fecha 31 de julio de 2017, por la que se modifican los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota.

Considerando lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y artículos 43.3, 44 y 45, 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendiendo a lo anterior y en el uso de las facultades que me confiere los artículos 21.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y 43.3 y 44.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero. Conferir delegaciones genéricas a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

- Dª. Laura Bernier Pérez, Cuarta Teniente de Alcalde: Delegación de Acción Cultural y Ciudadanía (integrada en el Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud).

- D. José Manuel Reifs Miranda, Quinto Teniente de Alcalde: Delegación de Juventud y adjunto a Acción Cultural y Ciudadanía (integrada en el Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud).

Segundo. Modificar la Resolución de Alcaldía número 1419/2015, de 15 de junio de 2017, quedando las delegaciones genéricas, como siguen:

1. D. Francisco J. Martín Torres, Primer Teniente de Alcalde: Delegación de Hacienda, Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos y Medio Ambiente.

2. Dª. Carmen Suanes Crespo, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación de Gobernación y Empresas de Servicios, Interior y Personal, Desarrollo y Promoción, Turismo, Industria Agroalimentaria, Deportes y Seguridad Ciudadana.

3. Dª. Raquel María Alors Reifs, Tercer Teniente de Alcalde: Delegación de Servicios Sociales, Mujer, Igualdad, Inserción Socio-Laboral, Salud, Educación y Formación, Empleo y Consumo.

4. Dª. Laura Bernier Pérez, Cuarta Teniente de Alcalde: Delegación de Acción Cultural y Ciudadanía (integrada en el Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud).

5. D. José Manuel Reifs Miranda, Quinto Teniente de Alcalde: Delegación de Juventud y adjunto a Acción Cultural y Ciudadanía (integrada en el Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud).

Tercero. Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:

a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.

b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.

c) Delegación de las fases de Autorización y Disposición del Gasto en el ámbito de las materias delegadas.

Cuarto. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Quinto. El Concejal delegado queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Séptimo. Publicar en la página web del Ayuntamiento de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Octavo. Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba), a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. El Alcalde, Fdo.: Antonio Granados Miranda., La Secretaria General, Fdo.: Mª Carmen Molina Cantero. Firmado Electrónicamente".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, a 2 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde (Resolución Alcaldía 2022-2017), Francisco Javier Martín Torres.

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