Boletín nº 158 (21-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.027/2017

Don Francisco Javier Martín Torres, Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 13/2017 (GEX número 2374-2017), de aprobación de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales a Asociaciones y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2017 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 117, de fecha 22 de junio de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de La Carlota lleva años desarrollando políticas de proximidad a través de equipamientos municipales, entendidos como espacios de desarrollo de las distintas labores y programas de las asociaciones, entidades y ciudadanía en general.

En el momento actual, parece necesario abordar las políticas locales de equipamientos desde perspectivas más abiertas, heterogéneas y diversas. La demanda de la ciudadanía exige nuevas formas de organizarse con una pluralidad de contenidos, adaptación a la realidad cambiante y diversa del entorno local. Por ello, hay que tener en cuenta conceptos como son la proximidad, la transversalidad y la participación ciudadana.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo-cultural de nuestra localidad para preservar y fortalecer la riqueza social y cultural de la comunidad.

Es en este contexto donde el Ayuntamiento de La Carlota despliega su acción de fomento del tejido asociativo, regulando y facilitando las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, un espacio donde desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos fijados en sus estatutos.

Los nuevos enfoques de las políticas de equipamientos son una necesidad insoslayable para poder hacer frente a los cambios sociales, económicos y políticos. El Ayuntamiento de La Carlota posee una red de locales e instalaciones públicas amplia pero a la vez dispersa, que hace necesario la dotación de nuevos instrumentos que permitan optimizar estos recursos para que lleguen a la ciudadanía en su conjunto, que su polivalencia llegue a ser una realidad de forma progresiva.

Con la aprobación de esta Ordenanza, se pretende regular la puesta a disposición del tejido asociativo de la localidad, de bienes inmuebles, bajo los principios de eficacia y rentabilidad, responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales, teniendo en cuenta su doble faceta económica y social. Asimismo, la regulación de un procedimiento de cesión de los locales municipales que permita su utilización de forma reglada y que posibilite la cesión bajo unos criterios de máxima participación, transparencia y temporalidad determinados.

El régimen jurídico de los bienes, sin perjuicio de la normativa básica, ya viene recogido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero que la desarrolla y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como en otra legislación administrativa de carácter general. Atendiendo a las distintas modalidades de uso contempladas en dicho régimen, y al constituir uno de los fines prioritarios de esta Ordenanza el fomento del uso compartido de los bienes municipales demaniales objeto de cesión, la modalidad principal que esta normativa regula es la de uso común especial al concurrir en el mismo especiales circunstancias de intensidad en favor del movimiento asociativo, pero sin que mediante el mismo se limite o excluya la utilización por los demás interesados y sin perjuicio, por tanto, de la posibilidad de su disfrute por la ciudadanía. No obstante, también existen determinados locales, que no participan de esta nota de demanialidad, lo que no impide que puedan ser objeto, de igual forma, de uso por el tejido asociativo municipal, en los términos que dispone la antes citada normativa.

Asimismo, con esta Ordenanza se pretende dar una regulación uniforme, que sirva de desarrollo a lo dispuesto en los artículos 21 y 74 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, como precedente normativo del compromiso corporativo con las Asociaciones y Entidades a efectos de facilitarles los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a dictar esta Ordenanza Reguladora.

ÍNDICE

Título I. OBJETO DE LA ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Regímenes básicos de uso y gestión

Artículo 3. Espacios que se ceden

Artículo 4. Régimen jurídico de los bienes

Artículo 5. Entidades Beneficiarias

Artículo 6. Solicitudes

Artículo 7. Tramitación

Artículo 8. Cesión

Artículo 9. Formalización de la cesión o autorización de uso

Artículo 10. Obligaciones

Título II. DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DE LOCALES

Artículo 11. Usos

Artículo 12. Mantenimiento de los bienes objeto de la cesión o autorización

Artículo 13. Horarios

Artículo 14. Espacios comunes

Artículo 15. Actividades no Permitidas

Artículo 16. Obras

Artículo 17. Responsabilidad civil y fianzas

Título III. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Artículo 18. Obligaciones

Artículo 19. Criterios de Valoración

Título IV. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20. Potestades

Artículo 21. Obligaciones

Título V. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 22. Extinción de la cesión o de la autorización de uso

Artículo 23. Posibilidad de poner a disposición otro local en determinados casos.

Artículo 24. Indemnización o compensación a causa de la extinción

Artículo 25. Responsabilidad por no reintegrar los bienes

Artículo 26. Revocación por incumplimiento

Título VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Responsables

Artículo 28. Procedimiento

Artículo 29. Infracciones

Artículo 30. Sanciones

Artículo 31. Concurrencia de sanciones

Artículo 32. Prescripción de las infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

TÍTULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza Reguladora tiene por objeto regular los criterios y procedimiento general para la puesta a disposición, con carácter gratuito, de locales de titularidad o disponibilidad municipal a favor de asociaciones legalmente constituidas para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos y otros de interés público, con la duración que se establezca en el correspondiente acuerdo.

2. Asimismo se regula el marco general de uso y funcionamiento de los locales, sin perjuicio de las especificidades derivadas de su naturaleza jurídica, del uso específico a que se destinen y de los fines de las asociaciones beneficiarias.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica, así como la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2. Regímenes básicos de uso y gestión

1. La puesta a disposición de los locales podrá producirse a favor de una sola asociación o bien a favor de dos o más asociaciones.

2. Como regla general, y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos, su puesta a disposición de asociaciones se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que lo permitan las características físicas del local y se satisfagan las exigencias mínimas inherentes a los proyectos de actividades y servicios propios de las posibles entidades beneficiarias a criterio de los órganos municipales competentes.

3. Excepcionalmente, se establecerá un régimen de uso exclusivo a favor de una sola entidad, cuando así se solicite, exista disponibilidad material para satisfacer dicha solicitud y concurran circunstancias que lo justifiquen en razón del interés público apreciado por parte de los órganos municipales competentes en el proyecto de actividades o servicios de la entidad solicitante.

4. El régimen básico de uso, bien sea a favor de una o más asociaciones, implica, exclusivamente, el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a favor de las entidades beneficiarias, en tanto que resultan responsables del uso y gestión del inmueble, prevaleciendo, en todo caso, la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que, como consecuencia de ello, pueda ejercitar el propio Ayuntamiento

Artículo 3. Espacios que se ceden

El Ayuntamiento de La Carlota, a petición de las asociaciones que lo requieran y que cumplan los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza reguladora, acordará la cesión o autorización de uso a las mismas de los siguientes tipos de locales:

a) Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

b) Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso en todo o en parte.

c) Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita transferir su utilización a las referidas entidades.

Artículo 4. Régimen jurídico de los bienes

1. El régimen jurídico aplicable a los bienes patrimoniales objeto del presente Reglamento se encuentra conformado por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero que la desarrolla, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás normativa patrimonial que resulte de aplicación. En lo no previsto en dicha normativa, se estará a lo regulado supletoriamente en la legislación administrativa de carácter general.

2. Los bienes demaniales o de dominio público se sujetarán a las normas y condiciones establecidas para este tipo de bienes en la legislación administrativa de carácter general.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Para adquirir la condición de beneficiario es necesario que la asociación o entidad interesada:

- No tenga ánimo de lucro y sus fines sean de interés general.

- Se encuentre legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de La Carlota y mantenga sus datos actualizados.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

A) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

B) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

C) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

D) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en alguno de los supuestos previstos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

E) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, acreditadas mediante la certificación correspondiente.

Se entiende por estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, lo previsto en el artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

F) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

G) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

H) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. También podrán ser beneficiarios con carácter excepcional las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento, pero de reconocido prestigio y consolidada representatividad inscritas en cualquier otro Registro Público de ámbito nacional, regional o provincial y siempre con fines de interés municipal y que será apreciado por el Pleno del Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud suscrita por su representante legal y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Original o copia diligenciada de los Estatutos de la asociación, debiendo contener expresamente su descripción como entidad sin fines lucrativos y la definición de su ámbito sectorial y/o territorial de actuación.

b) Fotocopia del DNI del/la representante legal.

c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita la puesta a su disposición de un local municipal.

d) Certificado del/la Secretario/a de la asociación acreditativo del número de socios/as o afiliados/as a la misma.

e) Memoria descriptiva del proyecto para cuyo desarrollo se solicita la puesta a su disposición del local, conteniendo como mínimo los apartados siguientes:

- Descripción de las actividades previstas, tanto aquellas que se deriven de necesidades organizativas y de funcionamiento interno de la entidad, como las que impliquen prestación de servicios en beneficio de sus miembros y/o con proyección pública exterior.

- Régimen de uso pretendido, en exclusivo beneficio de la propia entidad o en régimen de uso compartido con otras entidades.

- En el caso de solicitar la adjudicación del local en régimen de uso exclusivo, declaración relativa a la posible disposición de la entidad a aceptar un régimen de uso compartido con otras entidades beneficiarias.

- Descripción aproximada, conforme al proyecto de actividades presentado, de superficies, características y emplazamiento del local, los usos concretos y horarios de utilización previstos en los diferentes espacios e instalaciones del local.

- Medios materiales y personales de que dispone la entidad para el desarrollo de las actividades previstas.

- Presupuesto que destinará la asociación al mantenimiento del local.

f) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el órgano de Gestión Tributaria Municipal, o en su caso, autorización expresa para que se recaben por parte del Ayuntamiento.

g) En el supuesto de que ya obren en poder del Ayuntamiento los documentos relacionados en los apartados a), b), c) y d), Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad, con el visto bueno de su Presidente/a, acreditativo de este extremo.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Tramitación

1. El procedimiento de autorización comenzará por solicitud de la asociación o entidad interesada, acompañada de la documentación señalada en el artículo 6.

2. Si se observasen errores o faltas en la documentación, se requerirá a la asociación o entidad interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición.

3. Se podrá igualmente requerir de la entidad interesada la ampliación de los datos contenidos en la documentación aportada, si se estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición. Con la misma finalidad, se recabarán los informes oportunos de las distintas áreas o delegaciones municipales que se estimen pertinentes para el proceso de valoración.

4. En función de la disponibilidad de locales existentes y del grado de idoneidad o adecuación de dichos locales para las necesidades demandadas por las asociaciones, valorado conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de esta Ordenanza, la Concejalía de Participación Ciudadana emitirá una Propuesta de adjudicación, de la que se dará traslado al órgano competente, previo informe favorable del Consejo de Participación Ciudadana.

5. Sobre la Propuesta de adjudicación formulada por la Concejalía de Participación Ciudadana, el órgano competente en cada caso, procederá a adoptar el pertinente acuerdo o resolución de puesta a disposición.

6. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio, Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 8. Cesión

1. El acuerdo de cesión o autorización de uso establecerá la duración del mismo y concretará los espacios cedidos, las condiciones de uso, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios.

2. El acuerdo incorporará un Inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

3. Las eventuales prórrogas a la duración inicial de la puesta a disposición serán de mutuo acuerdo entre las partes y deberán ser refrendadas por el órgano competente del Ayuntamiento.

4. El plazo de vigencia de la cesión será:

4.1 Para los bienes patrimoniales el plazo de vigencia de la cesión de uso será de al menos cuatro años contados desde el siguiente al de la formalización del acuerdo de cesión, en los términos establecidos en el artículo 9, sin perjuicio de que puedan solicitarse prórrogas por igual período del tiempo de la cesión, siempre que así se solicite por la asociación o entidad y se verifique nuevamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

4.2 Para los bienes de dominio público el plazo de vigencia de la autorización de uso se efectuará mediante autorización y será como máximo de cuatro años incluidos las prórrogas, según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Para el supuesto de cesión de uso por plazo superior al anteriormente señalado, el régimen de cesión se efectuará mediante la oportuna concesión demanial.

5. La prórroga solicitada por la asociación o entidad, se efectuará por escrito con al menos tres meses de antelación con respecto a la fecha de vencimiento de la cesión o autorización de uso del local. La propuesta de prórroga requerirá el informe favorable del Consejo de Participación Ciudadana y su aprobación por el órgano competente.

Artículo 9. Formalización de la cesión o autorización de uso

1. Una vez notificada a la asociación o entidad la autorización o la cesión de uso del correspondiente local, será preceptiva la formalización de la misma en convenio que recoja las condiciones de uso que deberán ser suscritas y aceptadas por la misma. Dicho documento contendrá al menos:

- Identificación del local cedido.

- Identificación de espacios comunes, si los hubiera.

- Identificación de las partes.

- Objeto de la cesión.

- Condiciones de uso.

- Inventario de bienes muebles que sean objeto, en su caso, de cesión.

- Duración de la cesión.

- El compromiso de someterse a las condiciones especificas del acuerdo de cesión o autorización, sin perjuicio del resto de obligaciones que la normativa de carácter público y privada establezca a este respecto.

- Valoración económica del inmueble y posibles bienes muebles puestos a disposición de la entidad beneficiaria por comparación con los precios de mercado.

2. La no formalización del documento o convenio por causa imputable a la entidad interesada al cabo tres meses contados desde la notificación del acuerdo o resolución de puesta a disposición, dará lugar a la resolución de la autorización.

Artículo 10. Obligaciones

1. La asociación o entidad ciudadana beneficiaria de una cesión o autorización de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza reguladora así como las que figuren en el acuerdo o convenio de cesión.

2. Inmediatamente después de la formalización del acuerdo de cesión o autorización, la entidad beneficiaria dispondrá de un mes para presentar un proyecto de actividades y servicios para el año en curso. Con el inicio de cada año natural, la asociación adjudicataria entregará al Ayuntamiento un nuevo proyecto.

3. Cuando el bien cedido no sea de titularidad municipal, la asociación a la que se realice la cesión o la autorización deberá respetar los términos, límites y condiciones suscritos entre el Ayuntamiento y el titular de la propiedad de dicho inmueble.

TÍTULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DE LOCALES

Artículo 11. Usos

1. Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrán regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos.

2. Los locales cedidos en régimen de uso compartido podrán ser utilizados por diferentes asociaciones o entidades, siempre y cuando se respeten las condiciones de uso establecidos en el acuerdo de cesión.

3. Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Mantenimiento de los bienes objeto de la cesión o autorización

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y, en general, de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Igualmente, velarán por la limpieza y el orden y después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores.

3. En los locales cedidos para uso individualizado por una sola asociación, ésta se hará cargo del abono de los suministros necesarios para su actividad en cuanto a electricidad, agua, telefonía y limpieza, siempre y cuando el Ayuntamiento lo estimara conveniente y de las actividades que desarrolle obtenga algún lucro o beneficio de terceros ajenos a la entidad beneficiaria, indicándose en este caso, en el acuerdo de cesión correspondiente.

4. En los locales de uso compartido, se procederá de igual forma, y cada asociación abonará la parte correspondiente a su consumo y suministros necesarios siempre y cuando el Ayuntamiento lo estimara conveniente y de las actividades que desarrollen obtengan algún lucro o beneficio de terceros ajenos a la entidad beneficiaria, indicándose en este caso, en el acuerdo de cesión correspondiente. No obstante, la limpieza ordinaria correrá a cargo de las asociaciones velando cada una de ellas por el orden y la limpieza con el fin de que puedan ser utilizados por todas ellas.

5. Concedido el uso, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales se facilitarán al representante de la asociación o entidad, que será responsable de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que por el Ayuntamiento así se autorice expresamente. En caso de que se hubieran entregado copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de los edificios y locales.

6. La asociación vendrá obligada a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento de La Carlota, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.

Artículo 13. Horarios

1. Uso individualizado.

a) Las asociaciones beneficiarias de un local de uso exclusivo podrán fijar libremente el horario de apertura y cierre, siempre que sea compatible con la normativa vigente y se garantice la apertura del centro un mínimo de veinte horas a la semana, repartidas en, al menos, cinco días.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, considerando la naturaleza de las actividades que desarrollan determinadas asociaciones, podrá establecer un número de horas de apertura del centro a la semana inferior al anteriormente referido.

2. Uso compartido.

a) Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas asociaciones los respectivos acuerdos contemplarán los días y horarios en que podrá ser utilizado por cada asociación.

b) Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los equipamientos será necesario el consentimiento de todas las asociaciones afectadas.

c) Cuando se trate de centros abiertos al público en general, el Ayuntamiento de La Carlota fijará libremente el horario de apertura al público.

Artículo 14. Espacios comunes

1. En aquellos locales compartidos por varias entidades, corresponde al Ayuntamiento de La Carlota a través de su Concejalía de Participación Ciudadana establecer cuáles son los espacios de uso común de cada centro y la finalidad y el uso que se puede hacer de éstos. Por ejemplo: tablón de anuncios, patios, trasteros, conserjería o similares.

2. Será necesario el consentimiento de todas las asociaciones afectadas cuando se trate de redistribuir de nuevo el espacio asignado de uso exclusivo a cada una de ellas.

3. En el caso de que los locales de titularidad municipal, objeto de la cesión, se encuentren ubicados en Centros o Equipamientos en los que además existan espacios comunes, no cedidos expresamente a ninguna asociación o entidad sin ánimo de lucro, la utilización de los mismos, no será objeto de aplicación de esta Ordenanza. No obstante en el documento de formalización de la cesión, referido en el artículo 9 se determinarán las condiciones de utilización de estos espacios comunes, tanto para las entidades con cesión en dichos centros y equipamiento, como para cualquiera otra a criterio del Ayuntamiento.

Artículo 15. Actividades no permitidas

1. En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Queda prohibida la utilización de los espacios públicos cedidos para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la asociación, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. En el caso de que una entidad esté interesada en contar con servicio de barra de bar para sus propios socios en el local objeto de la cesión, deberá solicitarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana para que, una vez estudiada la idoneidad del espacio, se concrete la mejor fórmula que compagine las necesidades de la asociación y el respeto a las normativas correspondientes. Cuando la instalación y servicio de barra de bar se autorice, la entidad beneficiaria se hará cargo del abono de los suministros necesarios para esta actividad en cuanto a electricidad, agua, telefonía y limpieza ordinaria y extraordinaria, siempre y cuando el Ayuntamiento lo estimara conveniente y con la actividad se obtuviera algún lucro o beneficio de terceros ajenos a la asociación o entidad beneficiaria.

2. No se podrán almacenar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios. En materia de emergencias se estará a lo dispuesto en el Plan de Emergencias Municipal de La Carlota, aprobado por Pleno del Ayuntamiento o el específico del bien donde se ubique el local, conforme a su normativa reguladora.

Artículo 16. Obras

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 17. Responsabilidad civil y fianzas

1. Cada asociación o entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros, socios/as, usuarios/as o por el personal a su cargo, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Ante la celebración o práctica de cualquier espectáculo público o actividad recreativa incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberá solicitar la preceptiva autorización administrativa conforme al procedimiento correspondiente recogido en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

2. Cada asociación contratará una póliza de seguro para el tiempo que dure la cesión que cubrirá tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los miembros, socios/as, usuarios/as o por el personal contratado puedan causar a terceros. Deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos, en cualquier momento, por la Concejalía de Participación Ciudadana.

3. El Ayuntamiento de La Carlota no mantendrán relación laboral, ni contractual alguna con el personal que cada asociación pudiera contratar para el desarrollo de las actividades que tengan lugar en las instalaciones cedidas. De esta manera será exclusiva responsabilidad de cada asociación cumplir respecto del personal a su servicio, las disposiciones vigentes tanto en materia laboral, como en cualquier otra, bajo su específica y personal supervisión, quedando el Ayuntamiento de La Carlota, exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.

4. Cada asociación que utilice medios públicos municipales está obligada a su cuidado y será responsable del trato dado a los mismos, pudiéndose exigir fianza para responder de los desperfectos que por su uso se ocasionen.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Artículo 18. Obligaciones

1. Todas las entidades ciudadanas y asociaciones estarán obligadas a cumplir las normas generales contenidas en el Título II.

2. También estarán obligadas a lo siguiente:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo o pueda autorizar el Ayuntamiento.

c) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

d) A respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro o socio/a de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización o autorización de uso, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza reguladora, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.

n) Asumir los gastos de suministros que se establezcan en el documento de formalización de la cesión o autorización de uso.

Artículo 19. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la Propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana para la puesta a disposición de locales son los siguientes:

a) Incidencia social global del proyecto, medida en función del volumen estimado de población potencialmente beneficiaria de dicho proyecto.

b) Grado de confluencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud con respecto a los objetivos municipales y, en este contexto, disposición efectiva de la entidad a colaborar activamente en posibles actuaciones municipales.

c) Grado de proyección o apertura pública de la entidad, medida en función de la contraposición entre las actividades previstas exclusivamente accesibles a miembros o socios/as de la propia entidad o asociación, con respecto a aquellas otras actividades programadas en beneficio de colectivos o sectores sociales no integrantes de la entidad.

d) Capacidad y experiencia por parte de la asociación o entidad solicitante para el desarrollo de sus proyectos y actividades.

e) Idoneidad del local con respecto a los usos y actividades previstas por la entidad, atendiendo a sus características físicas, espacios disponibles, etc.

f) Ámbito territorial de incidencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud y, en función del mismo, valoración específica de la idoneidad del local solicitado en lo que respecta a su ubicación.

g) Preferencia del uso compartido sobre el uso exclusivo.

h) Exactitud y rigor en cuanto al cumplimiento de las obligaciones municipales de la entidad.

i) Asimismo, se tendrá en cuenta con carácter preferente el hecho de haberse visto afectada la entidad por un caso de extinción anticipada del acuerdo de cesión o autorización de uso, cuando se hubiese fundamentado en supuestos no imputables directamente a la propia entidad.

j) Se tendrá en cuenta el alcance y repercusión del proyecto de la asociación en el fomento de la participación ciudadana.

k) Que el proyecto incluya actividades para el fomento de igualdad de oportunidades.

TÍTULO IV

POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20. Potestades

1. El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de seguimiento e inspección a que se refiere el artículo 18.2 m). Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá hacer uso de la facultad de tutela a los efectos de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía propia de cada entidad social.

Artículo 21. Obligaciones

El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza reguladora y de la legalidad vigente.

b) Conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso, para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento, entendiéndose por tal la que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro.

TÍTULO V

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 22. Extinción de la cesión o de la autorización de uso

1. Como regla general, el acuerdo que ampara la condición de la asociación o entidad usuaria se extinguirá con la finalización del plazo establecido o sus prórrogas, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto, debiendo quedar desalojado el local por la entidad beneficiaria para esa fecha.

2. Asimismo, el acuerdo o resolución podrá extinguirse de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado en los supuestos siguientes:

a) Por revocación.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la asociación o entidad.

d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

e) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial, actividades económicas con lucro para particulares.

f) Por disolución de la entidad o asociación.

g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

h) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir a las asociaciones.

i) Por la no formalización del documento o convenio conforme la regulación prevista en el artículo 9.2 de la presente Ordenanza.

j) Por resolución judicial.

Artículo 23. Posibilidad de poner a disposición otro local en determinados casos

En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por el apartado g) y h) del artículo anterior, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación o entidad afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se venían prestando en el local objeto del acuerdo, siempre que exista disponibilidad.

Artículo 24. Indemnización o compensación a causa de la extinción

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 25. Responsabilidad por no reintegrar los bienes

Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, por las causas señaladas, la asociación deberá reintegrar al Ayuntamiento el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de un mes, dejándolo libre y expedito, a disposición del Ayuntamiento, sin perjuicio de la potestad de éste de acordar y ejecutar por sí solo el lanzamiento. En todo caso será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Revocación por incumplimiento

1. La revocación del acuerdo o resolución de puesta a disposición procederá en los siguientes casos:

a) Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el convenio de cesión o que contravengan la presente Ordenanza.

b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.

c) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de conservación o uso, incurriendo en supuestos tipificables como infracción muy grave.

d) Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a terceros sin la debida autorización municipal.

e) Por el incumplimiento de las obligaciones de abono de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de dos meses.

f) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de tres meses.

g) Por incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o por impedir el ejercicio de las facultades de inspección.

La revocación se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación de expediente, dándose trámite de audiencia a la asociación o entidad afectada. De las revocaciones se dará cuenta al Consejo de Participación Ciudadana.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Responsables

Serán responsables a efectos de esta Ordenanza reguladora las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan la condición de beneficiarios/cesionario de un local municipal.

Artículo 28. Procedimiento

1. Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Titulo V de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad y con sujeción con los principios de la potestad y del procedimiento sancionador instituido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 29. Infracciones.

1. Son infracciones leves:

ª No colaborar con la labor de inspección del Ayuntamiento.

ª Alterar o perturbar el desarrollo de las actividades de otra asociación o entidad sin ánimo de lucro, en caso de locales compartidos.

ª Impartir cursos o talleres de forma particular o privada por terceros ajenos a la asociación o entidad beneficiaria, o la realización de actividades a título individual con ánimo de lucro o beneficio o aquellas otras de juego de azar con contraprestación económica, salvo las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

ª El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.

ª La producción de daños en los edificios, locales e instalaciones municipales cuando su importe no exceda de 1.500 euros.

ª Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

" El uso de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente acuerdo o resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.

" La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500 euros.

" Las actuaciones sobre los edificios, locales e instalaciones municipales que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del servicio público de que se trate.

" La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en edificios, locales e instalaciones municipales, cuando produzcan alteraciones irreversibles en los mismos, fuera de estos supuestos podrá ser considerada como leve.

" La ocupación de edificios, locales e instalaciones municipales una vez declarada la extinción de la autorización de uso.

" Incurrir en tres infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

" La producción de daños en los locales por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.

" La transmisión o cesión en uso prolongada de los locales a terceros sin expresa autorización municipal.

" El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

" Incurrir en tres infracciones graves.

Artículo 30. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Las leves, con una amonestación y/o una multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

2. Las graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza por el plazo de un año y/o multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

3. Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso de los locales objeto de esta Ordenanza desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

Artículo 31. Concurrencia de sanciones

Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación causa efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.

Artículo 32. Prescripción de las infracciones y sanciones

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza reguladora, se producirá:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas muy graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Disposición Transitoria

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza reguladora vinieran utilizando bienes de titularidad municipal, vendrán obligadas a aportar al Área, que en ese momento ostente las competencias en materia de Participación Ciudadana, en el plazo máximo de un mes, la documentación de la que dispongan relativa a la autorización municipal del uso del que disfrutan, a fin de que, por los servicios municipales, se proceda a la oportuna regularización de la misma conforme a lo que en esta normativa se establece.

Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la indicada documentación, el Ayuntamiento de La Carlota iniciará los trámites necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Disposición Final Primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Disposición Final Segunda

A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende por órgano competente aquel que así venga determinado por la normativa que resulte de aplicación en cada momento, sin perjuicio de las delegaciones que éste pudiera conferir. En caso de resultar competente el Pleno de la Corporación Municipal, éste podrá delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de las cesiones o autorización de uso a que se refiere la presente Ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota a 7 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: El Primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde (Resolución Alcaldía 2022-2017), Francisco Javier Martín Torres.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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