Boletín nº 158 (21-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.027/2017

Don Francisco Javier Martín Torres, Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 13/2017 (GEX número 2374-2017), de aprobación de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales a Asociaciones y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2017 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 117, de fecha 22 de junio de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de La Carlota lleva años desarrollando políticas de proximidad a través de equipamientos municipales, entendidos como espacios de desarrollo de las distintas labores y programas de las asociaciones, entidades y ciudadanía en general.

En el momento actual, parece necesario abordar las políticas locales de equipamientos desde perspectivas más abiertas, heterogéneas y diversas. La demanda de la ciudadanía exige nuevas formas de organizarse con una pluralidad de contenidos, adaptación a la realidad cambiante y diversa del entorno local. Por ello, hay que tener en cuenta conceptos como son la proximidad, la transversalidad y la participación ciudadana.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones que componen el tejido asociativo-cultural de nuestra localidad para preservar y fortalecer la riqueza social y cultural de la comunidad.

Es en este contexto donde el Ayuntamiento de La Carlota despliega su acción de fomento del tejido asociativo, regulando y facilitando las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, un espacio donde desarrollar sus actividades y conseguir los objetivos fijados en sus estatutos.

Los nuevos enfoques de las políticas de equipamientos son una necesidad insoslayable para poder hacer frente a los cambios sociales, económicos y políticos. El Ayuntamiento de La Carlota posee una red de locales e instalaciones públicas amplia pero a la vez dispersa, que hace necesario la dotación de nuevos instrumentos que permitan optimizar estos recursos para que lleguen a la ciudadanía en su conjunto, que su polivalencia llegue a ser una realidad de forma progresiva.

Con la aprobación de esta Ordenanza, se pretende regular la puesta a disposición del tejido asociativo de la localidad, de bienes inmuebles, bajo los principios de eficacia y rentabilidad, responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales, teniendo en cuenta su doble faceta económica y social. Asimismo, la regulación de un procedimiento de cesión de los locales municipales que permita su utilización de forma reglada y que posibilite la cesión bajo unos criterios de máxima participación, transparencia y temporalidad determinados.

El régimen jurídico de los bienes, sin perjuicio de la normativa básica, ya viene recogido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero que la desarrolla y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como en otra legislación administrativa de carácter general. Atendiendo a las distintas modalidades de uso contempladas en dicho régimen, y al constituir uno de los fines prioritarios de esta Ordenanza el fomento del uso compartido de los bienes municipales demaniales objeto de cesión, la modalidad principal que esta normativa regula es la de uso común especial al concurrir en el mismo especiales circunstancias de intensidad en favor del movimiento asociativo, pero sin que mediante el mismo se limite o excluya la utilización por los demás interesados y sin perjuicio, por tanto, de la posibilidad de su disfrute por la ciudadanía. No obstante, también existen determinados locales, que no participan de esta nota de demanialidad, lo que no impide que puedan ser objeto, de igual forma, de uso por el tejido asociativo municipal, en los términos que dispone la antes citada normativa.

Asimismo, con esta Ordenanza se pretende dar una regulación uniforme, que sirva de desarrollo a lo dispuesto en los artículos 21 y 74 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, como precedente normativo del compromiso corporativo con las Asociaciones y Entidades a efectos de facilitarles los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a dictar esta Ordenanza Reguladora.

ÍNDICE

Título I. OBJETO DE LA ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Regímenes básicos de uso y gestión

Artículo 3. Espacios que se ceden

Artículo 4. Régimen jurídico de los bienes

Artículo 5. Entidades Beneficiarias

Artículo 6. Solicitudes

Artículo 7. Tramitación

Artículo 8. Cesión

Artículo 9. Formalización de la cesión o autorización de uso

Artículo 10. Obligaciones

Título II. DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DE LOCALES

Artículo 11. Usos

Artículo 12. Mantenimiento de los bienes objeto de la cesión o autorización

Artículo 13. Horarios

Artículo 14. Espacios comunes

Artículo 15. Actividades no Permitidas

Artículo 16. Obras

Artículo 17. Responsabilidad civil y fianzas

Título III. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Artículo 18. Obligaciones

Artículo 19. Criterios de Valoración

Título IV. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 20. Potestades

Artículo 21. Obligaciones

Título V. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 22. Extinción de la cesión o de la autorización de uso

Artículo 23. Posibilidad de poner a disposición otro local en determinados casos.

Artículo 24. Indemnización o compensación a causa de la extinción

Artículo 25. Responsabilidad por no reintegrar los bienes

Artículo 26. Revocación por incumplimiento

Título VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 27. Responsables

Artículo 28. Procedimiento

Artículo 29. Infracciones

Artículo 30. Sanciones

Artículo 31. Concurrencia de sanciones

Artículo 32. Prescripción de las infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

TÍTULO I

OBJETO DE LA ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza Reguladora tiene por objeto regular los criterios y procedimiento general para la puesta a disposición, con carácter gratuito, de locales de titularidad o disponibilidad municipal a favor de asociaciones legalmente constituidas para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos y otros de interés público, con la duración que se establezca en el correspondiente acuerdo.

2. Asimismo se regula el marco general de uso y funcionamiento de los locales, sin perjuicio de las especificidades derivadas de su naturaleza jurídica, del uso específico a que se destinen y de los fines de las asociaciones beneficiarias.

3. Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica, así como la cesión de uso de locales a favor de otras Administraciones Públicas y de sus entidades u organismos dependientes que se regirán por su normativa específica.

Artí

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