Boletín nº 158 (21-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.061/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 23 de junio de 2017 aprobatorio de la Modificación del Reglamento de la Bolsa de Trabajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Uno. Se modifica en todo el documento el concepto de minusvalía, sustituyéndose por personas con discapacidad o diversidad funcional, en base al Real Decreto Legislativo 1/2.013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Dos. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

Estas Bases regularán la creación de cuatro Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de Concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios municipales que se relacionan:

Departamento de Obra:

1) Construcción en general (Ocupación: Albañil Oficial de 1ª).

2) Construcción en general (Ocupación: Peón de Obra).

Departamento de Mantenimiento:

3) Limpieza de vías públicas (Ocupación: Personal de Limpieza Viaria).

4) Mantenimiento. Peón general (Ocupación: Personal para montaje/desmontaje de carpas, escenarios&).

Las distintas bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas. Cuando se prevea llegar al final de cada una de las bolsas, se abrirá una nueva convocatoria.

Se podrán inscribir en la bolsa de empleo tanto personas desempleadas como personas que durante el periodo de inscripción estén dadas de alta en el Sistema de Seguridad Social.

Tres. Se añade un nuevo punto al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:

En el caso de las personas solicitantes a las ocupaciones propias del Departamento de Obras (Albañil Oficial de 1ª y Peón de Obra) será requisito imprescindible para optar a la misma, presentar la documentación necesaria que acredite experiencia y/o formación en dichas ocupaciones.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 7, con la siguiente redacción:

F) Por situaciones de emergencia social: (Máximo: 1 punto).

En aquellos casos en los que la situación socioeconómica coloque en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo o exclusión social a personas a causa de situaciones sobrevenidas y suficientemente justificadas. En los casos en los que se cumplieran las claúsulas, estas personas podrán de manera excepcional entrar a formar parte de la bolsa aunque ésta se encontrara cerrada, siempre y cuando la situación que aleguen esté totalmente justificada respecto a estas bases y previo informe de la trabajadora social.

Cinco. Se modifica el artículo 8, con la siguiente redacción:

En caso de empate en la puntuación, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado F. Si persiste el empate, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado D. Si siguiera persistiendo el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado E. Posteriormente el B. Si aún persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo.

Seis. Se suprime el segundo párrafo del artículo 9. Queda con la siguiente redacción:

Quedarán excluidos de la Bolsa, aquellos solicitantes que no consigan alcanzar 3'00 puntos en el cómputo global. Igualmente quedarán excluidos de la Bolsa, los solicitantes que sumen ingresos acreditados documentalmente mediante Declaración de IRPF de la unidad familiar, entendiéndose por tal, el solicitante, el cónyuge o similar y descendientes, de más de 30.000.

Siete. Se modifican los apartados del artículo 10, desde el 10.1 al 10.3 y se añade uno, con la siguiente redacción:

La gestión de la Bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

10.1) La Bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de inscripción, salvo por las circunstancias sobrevenidas que se recogen en el punto 7.F).

10.2) El Municipio de Fuente Obejuna está compuesto por quince núcleos de población. Por ello, se entiende que según las necesidades del servicio, se tendrán que producir desplazamientos allá donde se requieran.

10.3) El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento, dejando contempladas las situaciones excepcionales en las que se procederá al llamamiento por emergencia de las personas que acrediten encontrarse en las siguientes circunstancias, siempre y cuando adjunten emisión de informe favorable de la trabajadora social y documentación obligatoria que las acredite. Siendo:

A) Por situaciones de emergencia social, es decir, por necesidades constatadas por los Servicios Sociales comunitarios u otras instancias de la Administración Pública, de atención inmediata a personas por situaciones de crisis social, accidentes u otras circunstancias sobrevenidas, según lo establecido en la Ley 9/2.016 de Servicios Sociales, de 27 de diciembre. Entre las que se recogen:

- Situaciones sobrevenidas y desplazamientos continuos a hospitales por enfermedad grave.

- Situaciones en las que la situación socio-económica coloque en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo o exclusión social a personas mayores o menores de edad, previo informe de la trabajadora social.

- Imposibilidad de hacer frente al pago de medicamentos prescritos como obligatorios y de necesidad por prescripción médica.

Ocho. Se modifica y añade el artículo 11, con la siguiente redacción:

En los casos de emergencia social se requerirá Informe a los servicios sociales comunitarios adscritos al Ayuntamiento de Fuente Obejuna sobre las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante, pudiéndose contratar de manera excepcional directamente a la persona por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo a las urgentes necesidades de la misma.

En los casos en los que el/la solicitante presente una discapacidad que no fuera compatible con la realización de algunos de los trabajos a los que se refieren las Bolsas de Empleo, podrán ser contratados para la realización de otras tareas que sean compatibles con dicha discapacidad, atendiendo las consignas del contrato a la necesidad de obra y servicio del Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuente Obejuna a 16 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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