Boletín nº 159 (22-08-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.032/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 232/2017. Negociado: PQ

De: Dª. Cristina Victoria Abad Cabal

Abogado: D. José Luis Lobo Hernández

Contra: Consultores de Franquicia de Andalucía S.L. y FOGASA

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2017, a instancia de la parte actora Dª. Cristina Victoria Abad Cabal contra Consultores de Franquicia de Andalucia S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolucion de fecha 02/08/2017 del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por Dª. Cristina Victoria Abad Cabal frente a la empresa Consultores de Franquicia de Andalucía, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de Dª. Cristina Victoria Abad Cabal con la empresa Consultores de Franquicia de Andalucía, S.L. en la fecha del despido (28-12-16).

3. Condeno a la empresa demandada Consultores de Franquicia de Andalucía, S.L. a que abone a la trabajadora demandante, como indemnización por la referida extinción de la relación laboral, la cantidad de 6.354,48 euros (s.e.u.o.).

4. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0232 17 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Consultores de Franquicia de Andalucia S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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