Boletín nº 159 (22-08-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 3.039/2017

La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, en sesión Extraordinaria celebrada el día 18 de Junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CUARTO. APROBACION, SI PORCEDE DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A CLUBES DEPORTIVOS DE LA LOCALIDAD.

Vista la propuesta de acuerdo formulada por el Vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal, los reunidos, acuerdan:

Primero. Aprobar las Bases reguladoras para la Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva del Patronato Deportivo Municipal para el año 2017, que a continuación se trascribe.

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017

BASES REGULADORAS:

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

ª La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Estatutos del PDM.

ª Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

Las subvenciones se imputaran a la aplicación o aplicaciones presupuestarias y por la cuantía destinadas a cada uno de las líneas de actuación que definitivamente figuren en el Presupuesto del PDM que apruebe el Pleno Municipal.

Para el ejercicio 2017 la cuantías con las que está dotado el programa son 3.250,00 € para la línea a), y 1.750,00 € para la línea b). Dichas cantidades figura en la aplicación presupuestaria 341.00.489.00 del Presupuesto del Patronato Deportivo Municipal para 2017.

2. Cuantía y concurrencia con otras ayudas

La subvención que se conceda no podrá superar el 50% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas o de otras entidades publicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo esta subvención sera compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones Publicas o Privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario esta obligado a comunicar al PDM la obtención de otras ayudas que financien la actividad subvencionada, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.

3. Objeto, condiciones y finalidad

3.1. Las subvenciones se destinaran exclusivamente a la realización de actividades deportivas, según las siguientes lineas de actuación, realizadas durante la temporada 2016/2017:

a) Ayuda a Entidades Deportivas por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas oficiales.

b) Ayudas a entidades deportivas por la participación de sus deportistas federados en competiciones oficiales.

3.2. Una misma Entidad Deportiva sólo podrá presentar un proyecto, y sólo a una de las líneas de actuación.

3.3. Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la administración publicas

b) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

c) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas, derechos federativos. Quedan totalmente excluidos el pago de sanciones deportivas.

d) Material Deportivo: máximo 20% sobre el total del Proyecto aprobado.

3.4. No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

4. Actividades no subvencionables

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por el Ayuntamiento o Patronatos y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Aquellas acciones que se vean beneficiadas desde cualquier otro Programa contenido dentro del Plan de actividades del PDM.

c) Las Entidades Deportivas que formen parte del Programa de Promoción de la Ciudad de máximo Nivel en la temporada 2016-2017, no podrán presentar proyecto relacionado con el equipo patrocinado.

d) Aquellas participaciones en competiciones deportivas donde los deportistas o equipos de la Entidad hayan sido descalificados o no hayan finalizado la competición por la que se inscribieron.

e) Proyectos deportivos que se realicen por deportistas individuales que no estén domiciliados en Palma del Río

f) Actividades en las que el desarrollo de sus entrenamientos y competiciones oficiales no se realicen en Instalaciones Deportivas Municipales o en aquellas en las que el PDM tenga cedido su uso.

5. Régimen de concesión

La presente convocatoria de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad y/o persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener domicilio en la ciudad de Palma del Río y realizar la mayor parte de su actividad en su ámbito.

c) Estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma del Río.

d) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No estar incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación

f) Los méritos deportivos alegados en su proyecto por parte de los deportistas que se presenten a esta convocatoria de ayudas, deberán de costar en los pertinentes certificados federativos acreditativos, expedidos por la Federación correspondiente.

7. Beneficiarios

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Las asociaciones y entidades legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la ciudad de Palma del Río, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a los que se refiere la Base 3.a-b.

b) También sera requisito indispensable que la entidad solicitante este inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, para las actividades federativas (Base 3.a-b)

c) Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

8. Plazo y lugar presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Las solicitudes se presentaran en el Registro del PDM, sito en el Polideportivo Municipal El Pandero, Avd. Aulio Cornelio Palma, s/n, 14700 de Palma del Río, o cualquier registro recogido en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo.

La presentación de la solicitud por las entidades conlleva la autorización al PDM para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de determinar que las mismas se hallan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud, proyecto deportivo, documentación adjunta, así como toda la asociada a la documentación, podrá comportar la exclusión de la solicitud. Por ello, el solicitante deberá comunicar desde el mismo momento que registra su solicitud de subvención y con al menos quince días de antelación, cualquier modificación del lugar de celebración, así como el aplazamiento o suspensión de la actividad deportiva programada.

9. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentaran en el modelo que figura como Anexo I (en el caso de Entidades con Equipos) o como Anexo II (en el caso de Entidades con Deportistas Individuales) debiendo acompañarse inexcusablemente declaración responsable (Anexo III).

A las solicitudes se deberá acompañar:

ª Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar, en su caso, la representación legal de la asociación/entidad.

ª Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

ª Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Publico competente, así como de sus Estatutos. Todo esto si no lo tenemos ya de otras convocatorias

ª Certificado expedido en el año en curso de la entidad financiera en la que se encuentre abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención, y que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad deportiva o persona solicitante. Dicho certificado deberá reflejar código de banco / caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente.

ª Proyecto/Memoria de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, con una extensión máxima 10 folios (Anexo IV).

ª Presupuesto donde se indiquen los gastos e ingresos de la linea de actuación (1 por cada actividad), Deberá estar equilibrado (ingresos = gastos), según Anexo V.

Asimismo es necesario para las categorías objeto de la convocatoria:

En el Caso de Equipos:

ª Calendario federativo oficial de la temporada 2016/2017 con indicación expresa de la categoría y la relación de deportistas federados en la temporada 2016/2017 mediante documento oficial de la Federación Correspondiente.

En el caso de Deportistas Individuales:

ª Relación de deportistas federados en la temporada 2016/2017 mediante documento oficial de la Federación Correspondiente.

ª Resultados Deportivos Oficiales de la Temporada 2015/2016 donde aparezcan:

1. Marcados o punteados, en los documentos que acrediten la participación, los deportistas que pertenecen a la Entidad para su revisión, sólo se computarán los que estén señalados.

2. Diferenciados los deportistas masculinos y femeninos.

3. Diferenciados los deportistas por categorías

4. Computar solo una vez los deportistas que compitan en la misma competición en diferentes pruebas.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del PDM, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido mas de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Esta excepción no sera valida en el caso de la Ficha Federativa del Deportista Individual, que deberá presentarse para cada año en vigor.

Los anexos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la pagina web del PDM, en la dirección www.pdmpalmadelrio.es Igualmente se podrán obtener en la sede del PDM .

10. Inadmision y subsanacion de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá a los interesados mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios y en la pagina web del PDM, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el órgano instructor elevará al Sr. Presidente del PDM relación de admitidos y excluidos definitivamente a la Convocatoria para que este adopte la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución sera objeto de publicación en los términos previstos en el articulo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a través del Tablón de Anuncios del PDM.

11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Director de Instalaciones del PDM.

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión técnica designada mediante resolución de la Presidencia del PDM. Su composición se hará pública en la misma resolución donde se comunique la apertura del plazo de la convocatoria.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia del PDM, que se realizará de acuerdo a propuesta técnica.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios del PDM. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

12. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el tramite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en mas de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

14. Criterios de valoración

Atendiendo a las lineas de actuación objeto de la presente convocatoria, se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos, en función de cada linea de actuación:

A) Ayuda a Entidades Deportivas por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas (los datos deberán referirse a la temporada 2016-2017).

a) La finalidad de la actividad a realizar: Máximo 80 puntos con la siguiente baremación:

- Número de licencias federativas necesarias para competir en dichas actividades (hasta 35 puntos con la siguiente baremación): Más de 120 licencias (35 puntos); de 91 a 120 licencias (30 puntos); de 61 a 90 licencias ( 25 puntos); de 37 a 60 licencias (15 puntos); de 13 a 36 licencias (10 puntos); hasta 12 licencias (1 punto).

- Número de categorías de base que se contemplan en el proyecto (pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete); (hasta 5 puntos con la siguiente baremación): 5 categorías (5 puntos): 4 categorías (4 puntos); 3 categorías (3 puntos); 2 categorías (2 puntos) 1 categoría (1 punto).

- Numero de equipos que se contemplan en el proyecto; (hasta 25 puntos con la siguiente baremación); de 10 a 8 equipos (25 puntos); de 7 a 6 equipos (12 puntos); de 5 a 4 equipos (6 punto); de 3 a 2 equipos (3 punto); 1 equipo (1 punto).

- Inclusión del otro sexo en las categorías de base (pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete) que contempla el proyecto.(hasta 5 puntos con la siguiente baremación): Las 5 categorías (5 puntos): 4 categorías (4 puntos); 3 categorías (3 puntos); 2 categorías (2 puntos) 1 categoría (1 punto).

- Temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta el número de equipos en cada competición por cada uno de los equipos de la entidad, desde pre-benjamín hasta Cadete; (hasta 10 puntos, con la siguiente baremación); más de 9 equipos (1 punto); de 6 a 9 equipos (0,50 puntos); menos de 6 equipos (0,25 puntos).

b) Representatividad de la Ciudad así como el nivel y ámbito territorial de la competición del primer equipo: Máximo 5 puntos con la siguiente baremación:

- Liga Regional con desplazamientos ida/vuelta y/o ámbito de competición en toda Andalucía (5 puntos).

- Campeonato regional por concentración y/o ámbito de competición en toda Andalucía (2,5 puntos).

- Liga Regional con desplazamientos ida/vuelta y/o ámbito de competición en parte de Andalucía (3 puntos).

- Campeonato regional por concentración y/o ámbito de competición en parte de Andalucía (1,5 puntos).

- Liga provincial con desplazamiento ida/vuelta y/o ámbito de competición en la provincia de córdoba (1 punto).

- Campeonato Provincial por concentración y/o ámbito de competición en la provincia de Córdoba (0,5 puntos).

c) El presupuesto y financiación del proyecto: Máximo 15 puntos valorándose:

- La aportación de la entidad solicitante (hasta 8 puntos) con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global mas del 50% (8 puntos); aporta al presupuesto Global entre el 50% y el 25% (4 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

- La búsqueda de la mayor autofinanciacion de las actividades mediante recursos externos; (hasta 7 puntos) con la siguiente baremación: la solicitud es menor del 25% del presupuesto global (7 puntos) la solicitud esta entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud esta entre el 75% y el 51% del presupuesto global (3 puntos) es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

B) Ayudas a entidades deportivas por la participación de sus deportistas federados en competición oficial:

a) La finalidad de la actividad a realizar máximo 80 puntos, valorándose:

- Número de licencias federativas de deportistas que hayan participado en alguna competición oficial (Los datos deberán referirse a la temporada 2016-2017): (hasta 35 puntos con la siguiente baremación): más de 120 licencias (35 puntos); de 91 a 120 licencias (30 puntos); de 61 a 90 licencias (25 puntos); de 37 a 60 licencias (15 puntos); de 13 a 36 licencias (10 puntos); hasta 12 licencias (1 punto).

- Número de licencias de base (los datos deberán referirse a la temporada 2016-2017) (mínimo 5 deportistas por categoría) que se contemplan en el proyecto (pre-benjamín, benjamín, alevín, infantil y cadete); (hasta 5 puntos con la siguiente baremación): Alevín e inferior (5 puntos); Infantil (3 puntos); Cadete (1 punto).

- Inclusión del otro sexo en las categorías de base (los datos deberán referirse a la temporada 2016-2017). (Prebenjamin, benjamín, alevín, infantil y cadete) que contempla el proyecto (hasta 5 puntos con la siguiente baremación): Las 5 categorías (5 puntos): 4 categorías (4 puntos); 3 categorías (3 puntos); 2 categorías (2 puntos) 1 categoría (1 punto).

- Por consecución de resultados hasta 20 puntos con la siguiente baremación (Los datos deberán referirse a la temporada 2015-2016):

más de 2 deportistas 1º, 2º o 3º de España (20 puntos)

hasta 2 deportistas 1º, 2º o 3º de España (15 puntos)

más de 2 deportistas 1º, 2º o 3º de Andalucía (10 puntos)

hasta 2 deportistas 1º, 2º o 3º de Andalucía (8 puntos)

más de 2 deportistas 1º, 2º o 3º de Córdoba (4 puntos)

hasta 2 deportistas 1º, 2º o 3º de Córdoba (2 puntos)

- Por categoría del deportista con máximo logro del apartado anterior hasta 5 puntos, con la siguiente baremación (los datos deberán referirse a la temporada 2015-2016): Cadete (5 puntos); Infantil (4 puntos); Alevín e inferior (3 puntos)

- Numero de Jornadas de competición donde se consiguió el máximo resultado deportivo del proyecto, hasta 10 puntos con la siguiente baremación (Los datos deberán referirse a la temporada 2015-2016): Más de dos jornadas completa (10 puntos); de una a dos jornadas completas (8 puntos); una jornada completa (4 puntos); media jornada (2 puntos).

b) Representatividad de la Ciudad así como el nivel y ámbito territorial de la competición: (máximo 5 puntos con la siguiente baremación):

- Campeonato nacional por concentración y/o ámbito de competición de todas las Comunidades Autónomas de España: 5 puntos.

- Campeonato Andalucía por concentración y/o ámbito de competición en todas las provincias andaluzas: 3 puntos.

- Campeonato Provincial por concentración y/o ámbito de competición en la provincia de Córdoba: 1 punto.

c) El presupuesto y financiación del proyecto: Máximo 15 puntos valorándose:

- La aportación de la entidad solicitante (hasta 8 puntos) con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global mas del 50% (8 puntos); aporta al presupuesto Global entre el 50% y el 25% (4 puntos); aporta al presupuesto global menos del 25% (0 puntos).

- La búsqueda de la mayor autofinanciación de las actividades mediante recursos externos; (hasta 7 puntos) con la siguiente baremación: la solicitud es menor del 25% del presupuesto global (7 puntos) la solicitud esta entre el 50% y el 25% del presupuesto global (5 puntos); la solicitud esta entre el 75% y el 51% del presupuesto global (3 puntos) es mayor al 75% del presupuesto global (0 puntos).

15. Medios de notificación y publicación

Todos los actos de trámites que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios del PDM y página web del PDM: ww.pdmpalmadelrio.es. Dicha publicación será la determinante a efectos de computo de plazos administrativos.

En especial, la propuesta de Resolución Provisional sera objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del PDM y página web a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución Definitiva por el Sr. Presidente que será publicada en el Tablón de Anuncios del PDM, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de un mes para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Publicidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, se deberá incluir la adecuada publicidad del carácter público de los proyectos presentados. A estos efectos y a título meramente enunciativo dicha publicidad podrá consistir en: ejemplar de los programas; carteles anunciadores; inclusión en el Tablón de Anuncios y/o Pagina web de la Entidad; fotografías; y demás material gráfico, escrito o sonoro donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención del Ayuntamiento de Palma del Río a través del PDM.

Además se deberá colocar en lugar visible los logotipos del Ayuntamiento de Palma del Río y del PDM, y con la leyenda Instituciones Patrocinadoras.

17. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria deben:

1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión

2. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

3. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como cualquier modificación, en gastos o ingresos, que se realice sobre el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente al Ayuntamiento de Palma del Río y la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención

5. Admitir en todo momento la verificación por parte del PDM de las actividades financiadas con la subvención

6. Justificar, la subvención concedida, presentando en el Registro del PDM los documentos que se establecen en la Base de formas de justificación.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

9. Compromiso de colaboración con el programa deportivo del PDM; así como comunicar, con la suficiente antelación, la presentación pública de la actividad subvencionada, para programar la asistencia de la misma a dicho acto.

10. Estará obligado a facilitar al PDM cuanta información le solicite en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo información documental de cualquier naturaleza técnica, económica, etc.

11. En general todas las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Justificación

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en la Ley General de Subvenciones. En consecuencia, se realizara a través de cuenta justificativa (anexo VI), que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos , de libre elaboración por las entidades tanto en su formato, como en su contenido, formas o redacción No obstante se requiere que la misma contenga la información suficiente sobre las siguientes materias:

- Número final de participantes por modalidades deportivas y categorías, distinguiéndolos por sexos y en su caso número de participantes con discapacidad. Se acompañara con los resultados obtenidos, así como calendarios y la clasificación final en su caso.

- Valoración final de la actividad deportiva.

- Actividades paralelas realizadas (torneos, concentraciones, etc.).

- Documentos gráficos en cualquier soporte donde aparezca la imagen del Ayuntamiento y del PDM (cartelería, trípticos, fotografías del evento,...).

- Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de verificar la aplicación dada a las subvenciones concedidas.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Relación de justificantes (Anexo VII) para cada concepto subvencionable, de forma que el total de cada concepto coincidirá con lo indicado en el Anexo VI. Al modelo, con la firma original del Presidente y Secretario de la entidad en el lugar para ello destinado, se anexarán todos los justificantes originales que sean necesarios hasta completar el importe total de gastos de los presupuestos presentados en el proyecto aprobado.

Se procederá por la Intervención de Fondos, en caso de retirada de documentos originales, a la validación y estampillado de estos documentos para posibilitar el control en la concurrencia de subvenciones.

2. La documentación justificativa deberá presentarse según las siguientes normas:

- Se establece como plazo improrrogable para la justificación de la subvención el día 12 de diciembre de 2017.

La aportación de justificantes no considerados validos (ej.: presentar gastos por desplazamientos y dietas de forma global y sin utilizar el modelo individual proporcionado Anexo VII) dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la cuantiá de gastos no justificada. Por ello, esta subvención no se considera de cuantía fija.

19. Requisitos de los justificantes

Los justificantes deberán ser presentados de la siguiente forma:

ª Relacionados y numerados correlativamente partiendo del número 1.

ª Los justificantes que contengan más de un documento deberán ir numerados, también, correlativamente partiendo del número (por ejemplo, justificante nº 7, documento 7/1, 7/2,...

ª Cuando se trate de gastos por indemnizaciones de carácter individual por razones de servicio de Presidente, Directivos, Personal Administrativo, Técnicos y deportistas cuando viajen individualmente- se aceptará como justificante el Anexo VIII cumplimentando todos los datos del mismo y acompañando los correspondientes documentos justificativos efectuando una única liquidación por persona y viaje realizado.

1. Requisitos de carácter general.

ª Se aceptarán como justificantes facturas originales y documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil.

ª Los justificantes deberán ser originales y no presentarán enmiendas ni tachaduras.

ª Las facturas expedidas a nombre de la Entidad deberán contener:

1) Número y en su caso serie.

2) Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del expedidor y de la Entidad.

3) Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación está sujeta y no exenta en el I.V.A. deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.

4) Lugar y fecha de su emisión

5) Firma y sello del expedidor.

6) Recibo de pago del perceptor, extendido igualmente a nombre de la Entidad.

7) Los recibos nominales deberán llevar el N.I.F. del perceptor.

2. Gastos de desplazamientos y hospedaje.

Es importante que la entidad subvencionada evite utilizar los gastos de desplazamientos y hospedaje, en definitiva, las dietas, para enmascarar gratificaciones. Los gastos han de estar individualizados, y aportar una liquidación por desplazamiento.

2.1. Gastos de desplazamientos.

Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en los desplazamientos a localidad distinta al municipio de Palma del Río y que estén autorizados por los órganos competentes de la Entidad.

Medios de transporte autorizados:

1) Transporte regular (avión, barco, ferrocarril y lineas regulares de autobuses).- la justificación se realizará mediante la presentación del billete original.

2) En el caso de haber sido gestionado este servicio a través de una Agencia de Viajes deberá adjuntarse asimismo la factura y recibí de la agencia.

3) Vehículo particular (un vehículo por persona en desplazamientos individuales y un vehículo por 4 personas en desplazamientos colectivos): su justificación se realizará cumplimentando todos los datos correspondientes del Anexo VIII. El importe por kilómetro recorrido sera el establecido como cantidad máxima exenta de gravamen en el I.R.P.F. (actualmente: 0.19 euros/km.)

4) Cuando el transporte se realice en vehículo de alquiler colectivo con/sin conductor, dicho desplazamiento se justificara con la factura y recibí de la empresa.

2.2. Gastos de manutención y hospedaje.

Este tipo de gastos incluye los gastos de alojamiento y de manutención que puedan ocasionar los miembros de la entidad, ya sea de forma individual o colectiva, con ocasión de un desplazamiento. Su justificación se realizara acompañando los siguientes documentos:

ª Gastos por alojamiento: Se justificara con factura y recibí del establecimiento hotelero.

ª Gastos de manutención: Se justificara con las facturas y recibos de los gastos de manutención ocasionados.

En el caso de que los gastos de manutención y alojamiento estén globalizados en la factura del establecimiento hostelero, deberá especificarse independientemente los tipos e importes de gastos.

En ningún caso los gastos justificados, podrán superar los importes máximos siguientes:

ª Alojamiento: 48,92 euros persona/día.

ª Manutención: 14,11 euros persona/comida.

5. Otros gastos.

Se podrán justificar aquellos otros gastos que se recojan expresamente en el Presupuesto aprobado por la Entidad y, que presentado al PDM, éste los autorice como financiados con la subvención concedida. Su justificación se realizará mediante la presentación de los correspondientes soportes del gasto y pago, pudiéndose aprobar expresamente para esta situación.

20. Pago de las subvenciones

Será de aplicación general para todas las subvenciones las siguientes prescripciones:

a) Se producirá la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que se halla aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado su suspensión.

c) Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente, en forma y plazo, el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

d) Una vez finalizada la actividad y justificada correctamente, se procederá al pago de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de subvención, ateniéndose a los procedimientos contables establecidos en el PDM.

21. Normas de aplicación supletoria

Para lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;con referencia al régimen procedimental se aplicara la normativa contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de L.R.J.P.A.C y cualesquiera otras normas que sean de aplicación.

Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Palma del Río a 10 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: La Presidenta Accidental del Patronato Deportivo Municipal, Auria María Expósito Venegas.


Adjuntos: 3-039_anexos.pdf |

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