Boletín nº 161 (24-08-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.062/2017
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Nº 754/17. PRESIDENCIA. 5. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, DE DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES GENERALES Y EN SU DEFECTO, EN LOS COORDINADORES GENERALES, DE FACULTADES SANCIONADORAS QUE CORRESPONDAN APLICARSE EN EL MARCO DE LAS DELEGACIONES Y SERVICIOS QUE SE ADSCRIBEN EN LA MEMORIA DEL ORGANIGRAMA VIGENTE, DEJANDO SIN EFECTO LO PREVISTO EN EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 903/16, DE 7 DE OCTUBRE, RESPECTO A LA FUNCIÓN SANCIONADORA.
Visto y conocido el Informe emitido por el Asesor Técnico de Alcaldía-Presidencia, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Delegar en los Directores Generales y en su defecto en los Coordinadores Generales las facultades sancionadoras que correspondan aplicarse en el marco de las delegaciones y servicios que a cada uno de ellos se adscriben en la memoria del organigrama aprobada mediante Decreto nº 10514, de 13 de diciembre de 2016 y Decretos nº 386, de 17 de enero de 2017 y 992, de 8 de febrero de 2017. Ello con la exclusión de los procedimientos sancionadores de carácter tributario y urbanístico a los que continuará aplicándose el régimen establecido con anterioridad al presente Acuerdo.
Segundo. Dejar sin efecto lo previsto en el Acuerdo nº 903/16, de 7 de octubre de 2016, respecto de la función sancionadora, así como de cualquier otro acuerdo anterior al presente, en cuanto se opongan las delegaciones efectuadas en el presente Acuerdo.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento sin perjuicio de su eficacia desde el día siguiente a la adopción de este Acuerdo.
Córdoba, 14 de agosto de 2017. El Alcalde Accidental, Emilio Aumente Rodríguez.