Boletín nº 162 (25-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.059/2017

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa Sustituta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno, el día 27 de junio del año en curso, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA

INTRODUCCIÓN

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. Consciente de las limitaciones de la democracia representativa la Constitución, en su artículo 23, declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos.

En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social, el Ayuntamiento de Doña Mencía tiene la intención de favorecer el ejercicio de ese derecho reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, cuales son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en los plenos municipales.

El presente Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Doña Mencía ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual: Los ayuntamientos habrán de establecer y regular en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

De igual manera, este Reglamento recoge los acuerdos alcanzados por el Ayuntamiento Pleno de Doña Mencía, en la sesión ordinaria del día 21 de abril de 2016, para impulsar la participación ciudadana en esta localidad.

Capítulo I

De la información municipal

Artículo 1

El Ayuntamiento de Doña Mencía promoverá la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Para ello, y como elemento clave de una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2

Constituyen derechos de la ciudadanía:

a) Recibir una amplia información sobre todos los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que la persona esté interesada, en los términos previstos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes.

c) Participar en la gestión de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3

La garantía de los derechos reconocidos en el presente Reglamento podrá ser exigida por los ciudadanos y ciudadanas mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4

La participación de la ciudadanía en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta, buzón de sugerencias, intervención oral y libro de reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en los Artículos siguientes.

Artículo 5

5.1 Las solicitudes que se dirijan a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2 En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órganos distintos, la Alcaldía dará cuenta a la persona solicitante del ámbito a quien corresponda la solicitud, actuando de ventanilla única cuando proceda.

5.3 Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, la Alcaldía informará a la persona solicitante del trámite que se le haya de dar.

Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien ejerza la Secretaría del mismo remitirá en el plazo máximo de veinte días al/a la proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Así mismo, la Presidencia del órgano colegiado podrá requerir la presencia de quien la haya suscrito en la sesión que corresponda, a los defectos de explicarla y defenderla personalmente.

Artículo 6

La ciudadanía podrá participar activamente en las sesiones plenarias de carácter ordinario. Las intervenciones del público asistente se podrán realizar en alguna de las siguientes modalidades:

A. Cuando alguna persona, asociación, o cualquier otro colectivo, deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en sesión ordinaria, en relación con algún punto del Orden del Día en cuya tramitación administrativa hubieran intervenido como interesadas.

Para ello deberá notificarlo por escrito a la Presidencia de la Corporación con al menos 24 horas de antelación al comienzo de la sesión. Con la autorización de la persona que ostente la Alcaldía o de quien la sustituya en la Presidencia de la sesión plenaria, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que le señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

B. Una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, de acuerdo a las siguientes directrices:

a. A estos efectos la ciudadanía, ya sea individual o colectivamente, podrá dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida en el artículo 6.B.b del presente Reglamento, a fin de que éste recoja sus propuestas, preguntas y quejas, siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestión de la Corporación.

- A los servicios públicos del Ayuntamiento.

- A los temas sociales que afecten profundamente a nuestra comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre Régimen Local establezca como propias del Ayuntamiento.

b. A fin de que las propuestas, preguntas y quejas de la ciudadanía tengan puntual respuesta, ésta se dirigirá por escrito a la Alcaldía, escrito que será presentado en la oficina de atención al público del Ayuntamiento a efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Entrada. Igualmente podrá utilizarse el Registro Electrónico de la Entidad.

c. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos de la primera persona firmante referidos a nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. Dicha persona tendrá derecho a defender y argumentar su escrito ante el Pleno.

d. Los escritos que tengan su entrada con al menos 5 días de antelación a la convocatoria de la celebración de las sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno, serán incluidos en un Anexo al Orden del Día, que figurará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento junto con la convocatoria de la correspondiente sesión.

e. La Presidencia, a la vista de los escritos que se reciban en tiempo y forma, elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, atendiendo a la posible duración de la sesión. Así mismo dará traslado de estos escritos a los/as portavoces de los grupos políticos que componen la Corporación y/o Presidencias de las Áreas Informativas que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

f. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día, es condición imprescindible que en su redacción se muestren respetuosos con las instituciones y las personas. Quienes los firmen se hacen responsables del contenido de los mismos.

g. Para intervenir, una vez acabada la

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