Boletín nº 163 (28-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.073/2017

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 29 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la modificación de las Bases para la concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo del Tercer Mundo, de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

El señor Secretario de la Corporación Certifica con fecha nueve de agosto del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DEL TERCER MUNDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco viene destinando desde hace ya bastantes años, el 0,7% de su Presupuesto para fomentar la colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales y otras Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, en reconocimiento general del papel que éstas desempeñan, canalizando los valores solidarios de la sociedad y propiciando su participación activa, con el único objetivo de obtener una más efectiva cooperación internacional a favor de los Países en Vías de Desarrollo y a acciones de sensibilización de la sociedad pozoalbense.

En este sentido, y tras la experiencia de muchos años, se hace preciso establecer una modificación de mejora de la normativa reguladora de las ayudas, que defina las actuaciones objeto de ayuda así como los criterios para la concesión de las mismas.

Primera. Objeto

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo en países en vías de desarrollo y Proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización a realizar en el municipio de Pozoblanco.

Se destina para esta convocatoria la partida presupuestaria del 0,7% del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Las ayudas se concederán a proyectos que contribuyan al desarrollo social y económico, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y satisfaciendo sus necesidades básicas, y a los que creen cauces de formación en las comunidades, que les posibiliten afrontar su propio desarrollo.

Se establecen dos líneas de actuación objeto de financiación:

* Ayudas a proyectos presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas que deseen concurrir a la presente convocatoria.

* Ayudas de Emergencia ante situaciones causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras. Con cargo al 0,7% del Presupuesto Municipal no superior al 10% de dicha partida.

Como máximo sólo se permitirá a cada ONG participante la presentación de dos proyectos siempre que éstos no se desarrollen en la misma zona geográfica.

Con carácter general se establece una subvención máxima para cada ONGD de 10.000 €.

En el caso de que el proyecto sea plurianual, al límite anterior se aplicará al coste referido al año para el que se solicite.

Las subvenciones podrán cubrir gastos de adquisición de materiales, suministros, compra y transporte de equipos activos, salarios y personal relacionado con el funcionamiento de dicho proyecto.

Los gastos relativos a gestión y administración del proyecto no podrán exceder al 5% del coste total del proyecto a subvencionar. En dicho porcentaje se podrán incluir análisis técnicos sobre la viabilidad de los programas realizados detallados en la memoria.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, superen el coste de la actividad a desarrollar por la ONGD.

Segunda. Prioridades de actuación

Se financiarán preferentemente aquellos proyectos que contemplen las siguientes actuaciones:

-Promoción de sectores de población en riesgo y grupos étnicos autóctonos.

-Dotación de infraestructuras, con equipamiento incluido, destinado al desarrollo de programas de salud preventivos y asistenciales.

-Fomento y promoción de los sectores que propicien mejores condiciones alimentarias, así como el desarrollo de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y vivienda.

-Mejora de las condiciones de vida de los niños y jóvenes en edad de escolarización y con problemas de alimentación y educación.

-Proyectos de capacitación e impuso del sector productivo, atendiendo especialmente a pequeños empresarios y economía social.

-Ayudas que incluyan la perspectiva de género en sus proyectos y resultados.

-Sostenibilidad ambiental.

-Que los fondos se gestionen con eficacia y transparencia.

En tal sentido se tendrá en cuenta:

. Que los proyectos asuman y contribuyan al desarrollo comunitario de las zonas en las que se pretende implantar.

. Que no atenten contra la identidad y cultura propias de las zonas y poblaciones.

. Que causen el menor impacto ambiental posible, respetando el ecosistema propio de la zona, no generando explotaciones incontroladas de los recursos naturales.

Tercera. Requisitos de los solicitantes

Las ONG´S y otras Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No se podrá presentar un proyecto a la convocatoria si, en la fecha de apertura de esta convocatoria, se tiene otro proyecto sin comenzar su ejecución o sin haber presentado la debida justificación, habiéndose cumplido el plazo para ello.

b. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, o acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, ni tener a fecha del cierre de la convocatoria algún proyecto sin justificar correctamente cumplido el plazo de justificación.

c. Tener personalidad jurídica propia y estar inscrita en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público.

d. Disponer de delegación en el municipio de Pozoblanco, provincia de Córdoba o, en su caso, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con estructura adecuada que les permita desarrollar la gestión y evaluación de los proyectos.

e. Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de Cooperación Internacional al Desarrollo o, en general, el fomento de la solidaridad entre los pueblos con el fin de mejorar las condiciones de vida de su población.

Cuarta. Solicitudes y documentación

Las entidades que pretendan recibir financiación, cuyos proyectos cumplan los requisitos exigidos, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de Solicitud de Subvención para Proyectos (Anexo I), debidamente cumplimentado y dirigido al Sr. Alcald.Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Proyecto.

c) Documento acreditativo de la personalidad y representatividad del solicitante y Documento Nacional de Identidad.

d) Memoria del año anterior.

e) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines y que éstos se adecúan a los objetivos de la subvención.

f) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

g) Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad en los Registros Públicos de carácter obligatorio y, para aquellas que tengan su sede en Pozoblanco, número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

h) Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad en coordinadora estatal, regional o provincial de ONGD.

i) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

j) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la subvención obtenida.

k) Declaración expresa por parte del representante legal de la entidad de no ir contra los intereses nacionales o la política exterior de España respecto del país en el que se ejecute el proyecto durante el desarrollo del mismo.

l) Declaración expresa de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Pozoblanco, documentada fehacientemente por el representante legal de la entidad.

m) Certificado de cuenta bancaria que incluya número IBAN.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP). La convocatoria se expondrá en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Pozoblanco y en su página web www.pozoblanco.es.

Lugar de presentación en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en la Calle Cronista Sepúlveda nº 2, en horario de 8´00 a 15´00 horas, de lunes a viernes.

También se podrán presentar solicitudes por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Subsanación de errores

Si la solicitud y el resto de documentación no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase la necesaria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Séptima. Comisión de Valoración y Resolución

Los proyectos presentados serán evaluados por la Comisión Informativa de Bienestar Social, que estará formada por:

-El/la Concejal/a de Inmigración, o persona en quien delegue, el cual actuará como presidente.

-Un miembro de cada grupo político.

-Un técnico/a del Departamento de Secretaria.

-Un técnico/a del Departamento de Intervención.

-El técnico/a de la Concejalía de Inmigración en su caso.

Octava. Criterios objetivos para resolver la convocatoria

El baremo y los criterios objetivos que se aplicarán para la resolución, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria será el que a continuación se detalla:

a) Baremo para Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo: Máximo 100 puntos.

1. Capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto: Máximo 25 puntos.

-La experiencia de trabajo del solicitante en la zona y en proyectos de esa naturaleza. Máximo 10 puntos

-Correcta ejecución de proyectos de similar naturaleza en este Ayuntamiento. Máximo 4 puntos

-Aportación de recursos (económicos, humanos y materiales). Máximo 8 puntos.

-Sede en la localidad. Máximo 3 puntos.

2. Capacidad de la contraparte local: Máximo 20 puntos.

-Experiencia de trabajo en la zona y en proyectos de esa naturaleza. Máximo 10 puntos.

-Aportación de recursos (económicos, humanos y materiales). Máximo 8 puntos.

-Experiencia previa con la ONGD solicitante. Máximo 2 puntos.

3. Valoración técnica del proyecto: Máximo 55 puntos.

-Análisis y correcta lógica de intervención del proyecto: máximo 35 puntos.

* Identificación: descripción del contexto, ubicación, antecedentes y justificación. Máximo 10 puntos.

* Implantación del proyecto dentro de una acción multidisciplinar de desarrollo de la zona. Máximo 2 puntos.

* Beneficiarios (descripción y participación). Máximo 3 puntos.

* Pertinencia: Coherencia de objetivos, resultados, actividades, indicadores y fuentes de verificación. Máximo 15 puntos

* Integración de perspectiva de género y sostenibilidad ambiental en el proyecto. Máximo 5 puntos.

- Viabilidad del proyecto: máximo 20 puntos.

* Estudio de los factores de desarrollo: socioculturales, institucionales, tecnológicos y económicos. Máximo 8 puntos.

* Factores de riesgo correctamente establecidos. Máximo 2 puntos.

* Sostenibilidad (capacidad del proyecto para perdurar en el tiempo más allá de la financiación actual), no genera dependencia y genera empleo. Máximo 4 puntos.

* Previsión de seguimiento y evaluación adecuados. Máximo 6 puntos.

b) Baremo para Proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización: Máximo 100 puntos.

1. Capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto: Máximo 30 puntos.

-La experiencia de trabajo del solicitante en la zona y en proyectos de esa naturaleza. Máximo 10 puntos

-Correcta ejecución de proyectos de similar naturaleza en este Ayuntamiento. Máximo 4 puntos

-Actividades de educación y sensibilización al desarrollo realizadas en la provincia. Máximo 4 puntos.

-Aportación de recursos (económicos, humanos y materiales). Máximo 8 puntos.

-Sede en la localidad. Máximo 4 puntos.

2. Valoración técnica del proyecto: Máximo 70 puntos.

-Identificación: descripción del contexto, ubicación, antecedentes y justificación. Máximo 10 puntos.

-Pertinencia (valoración de la adecuación y coherencia de la propuesta respecto a la convocatoria, necesidades del contexto y población destinataria, etc.): Coherencia de objetivos, resultados, actividades, indicadores y fuentes de verificación. Máximo 15 puntos.

-Beneficiarios (descripción, número y participación en el proyecto, así como seguimiento y evaluación). Máximo 4 puntos.

-Viabilidad del proyecto: máximo 20 puntos.

* Estudio de los factores de desarrollo: socioculturales, institucionales, tecnológicos y económicos. Máximo 8 puntos.

* Factores de riesgo correctamente establecidos. Máximo 2 puntos.

* Sostenibilidad (capacidad del proyecto para perdurar en el tiempo más allá de la financiación actual), no genera dependencia y genera empleo. Máximo 4 puntos.

* Previsión de seguimiento y evaluación adecuados. Máximo 6 puntos.

-Impacto de género y sostenibilidad ambiental en el proyecto. Máximo 7 puntos.

-Eficacia/Efectividad (valoración de la explicitación y coherencia de resultados esperados en términos de modificación de actitudes, conocimientos y valores, así como desde la perspectiva de los recursos metodológicos y tecnológicos adecuados para estos fines). Máximo 7 puntos.

-Impacto (valoración de la capacidad del proyecto para generar resultados y efectos multiplicadores, más allá del ámbito concreto de intervención, contribuyendo a la articulación comunitaria). Máximo 7 puntos.

Novena. Resolución de la convocatoria y aceptación del beneficiario

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas juntamente con sus documentos, la Comisión Informativa de Bienestar Social, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que será adoptada por el Alcald.Presidente o, por su delegación, por la Junta de Gobierno Local, concediendo o denegando la subvención solicitada y, en su caso, el importe de la misma.

En dicha resolución figurará la entidad beneficiaria, finalidad y el importe propuesto a subvencionar, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y/o reformulaciones por los interesados/as.

Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Comisión Informativa de Bienestar Social, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos.

2. Tras este plazo de alegaciones y/o reformulaciones, se procederá al estudio de las mismas por la Comisión Informativa de Bienestar Social y se elevará la propuesta a la Junta de Gobierno Local quien emitirá propuesta de resolución definitiva que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en su página web www.pozoblanco.es y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, será notificada por email y vía postal a cada entidad solicitante, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y/o aceptación/denegación de la subvención.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, no pudiendo concederse subvenciones que excedan de la cuantía individualizada que se establece en el Objeto de las Bases.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. De no recaer resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5. En casos de extrema urgencia no previstos, por problemas derivados de catástrofes naturales, conflictos bélicos y otras emergencias, con carácter excepcional, podrá enviarse ayuda directamente con cargo al 0,7% del Presupuesto Municipal, no superando ésta el 10% de dicha partida presupuestaria, como viene recogido en el Objeto de las Bases.

Décima. Pago del Proyecto

Por la naturaleza de los Proyectos de Cooperación y Educación al Desarrollo, la cantidad objeto de subvención será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se indique por la organización, en la documentación requerida en la base cuarta de las presentes bases, en un único pago previo a la justificación de la subvención.

Undécima. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias

1. El plazo máximo de ejecución de los proyectos vendrá determinado por la especificidad de cada uno de ellos, no superando en ningún caso los 18 meses desde la concesión efectiva de la subvención.

2. Están obligadas a obtener autorización del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco para la modificación sustancial de un proyecto que haya sido objeto de subvención.

3. Las entidades subvencionadas son responsables de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.

4. Están obligadas a comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. Son responsables de comunicar al Ayuntamiento cualquier tipo de improvisto que afecte a la gestión, ejecución, desarrollo y finalización del proyecto.

6. Están obligadas a hacer constar en toda la información o publicidad que se haga de las actuaciones, que las mismas están subvencionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

7. Están obligadas a remitir, a la mitad de la ejecución del proyecto, un informe con la justificación de los gastos, objetivos conseguidos y documentación gráfica sobre el estado de consecución.

8. Son responsables de la asunción, por su cuenta y riesgo, de todas las obligaciones de carácter social, fiscal y de cualquier otra índole respecto del personal que lleve a cabo las actividades incluidas en el proyecto o actividad.

Duodécima. Justificación de las subvenciones

a. Las subvenciones deberán justificarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.

b. Tanto al haber efectuado el 50% del proyecto como a la finalización del mismo, las organizaciones que perciban ayudas, presentarán un informe con la justificación de los gastos, objetivos conseguidos con el proyecto y documentación gráfica sobre el estado de consecución. El informe inicial, justificativo del 50%, así como el final, deberá acompañarse de la documentación precisa, cuenta justificativa global y detalle de gastos e imprevistos, con el fin de su supervisión por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Pozoblanco.

c. La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, presentando facturas originales y copias de las mismas, siendo devueltas a la organización los originales estampillados por parte del Ayuntamiento.

En el caso de que, por especiales dificultades del país de ejecución del proyecto, no se puedan presentar facturas originales, será suficiente la presentación de copias compulsadas junto con la declaración jurada del responsable de la organización de que estas facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y de que las mismas están a disposición del Excmo. Ayuntamiento para que puedan ser vistas y estampilladas. En los originales se hará constar que han servido para la justificación de una subvención de este Ayuntamiento.

d. Todo ello se hará siguiendo el modelo de justificación de subvenciones recogido en la página web del Ayuntamiento www.pozoblanco.es (Anexo II)

Décimotercera. Incumplimiento

Se podrá revocar o reducir las subvenciones concedidas en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases o, en su caso, de la legislación aplicable al efecto.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta. Reglas supletorias

En todo aquello que no haya sido regulado por la presente convocatoria se rige por la referida Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y por el Real Decreto 794/2010 por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Pozoblanco, 9 de agosto de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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