Boletín nº 163 (28-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.074/2017

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 29 de mayo de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de la Infancia de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

El señor Secretario de la Corporación Certifica con fecha nueve de agosto del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL

DE LA INFANCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 119.1.d) del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala que son órganos complementarios de las entidades territoriales los Consejos Sectoriales. Estableciendo la misma norma, en su artículo 130, que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

En este sentido el artículo 131 señala que la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, que estarán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco en el año 2014 aprobó en Pleno por unanimidad la adhesión al Programa Ciudades Amigas de la Infancia, promovido por UNICEF España, así como el impulso de las actuaciones que la ejecución del mismo conlleven. De este modo junto con el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Zona de Trabajo Social de Pozoblanco se comprometió a trabajar en favor de la participación de una parte de su población como es la infancia y la adolescencia dándoles voz y dotándolos de herramientas participativas.

Desde los poderes públicos se han ido reconociendo una serie de derechos y prestaciones con los que se intenta satisfacer las necesidades y dar cumplimiento a los derechos de la infancia y adolescencia.

Artículo 1º. Finalidad del Consejo Sectorial de la Infancia

La finalidad de dicho Consejo, es dar cauce al compromiso político y social por los niños y con los niños, para seguir velando por la satisfacción de sus derechos, así como de su participación en todos los ámbitos que a sus vidas se refiere como ciudadanos de pleno derecho.

Artículo 2º. Funciones

El Consejo Sectorial de la Infancia tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la participación activa de la infancia dentro del ámbito local.

2. Coordinar desde el Ayuntamiento, a todos los entes públicos, entidades asociativas y sociales de ámbito local, que trabajan con la infancia.

3. Ser el órgano consultivo en materia de infancia y referente del Programa Ciudades Amigas de la Infancia

4. Establecer estructuras permanentes en el gobierno local, que garanticen un tratamiento de los asuntos de ámbito local, desde la perspectiva de la infancia.

5. La creación, elaboración y diseño de programas, proyectos e iniciativas que garanticen el cumplimiento de los derechos de la infancia.

6. Coordinación de actuaciones en los distintos ámbitos de educación, salud, asociacionismo, etc. desde la perspectiva de la infancia.

7. Detectar situaciones de riesgo o de incumplimiento de derechos de la infancia, y promover soluciones permanentes.

Artículo 3º. Composición

El Consejo Sectorial de la Infancia se compone de los siguientes miembros:

* Presidente/a: Alcalde/sa o Concejal/a de Servicios Sociales

* Secretario/a: Trabajador/a Social de la Concejalía de Servicios Sociales de la Corporación Municipal, o en su caso el funcionario o funcionaria en quien se delegue.

Componentes:

- Representantes de los diferentes grupos políticos del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Concejal/a de Educación y Salud.

- Trabajador/a Social del Hospital Comarcal.

- Concejal/a de Cultura y Juventud.

- Técnico/a de cultura y Juventud.

- Concejal/a de Deportes.

- Concejal/a de Servicios Sociales.

- Técnico/a IPBS.

- Técnico/a Servicios Sociales Municipales.

- Monitor/a contratado/a.

- Orientadores/as IES.

- Dirección o Jefatura de Estudios de los centros Educativos.

- Agrupación de AMPAS, AMPACOR.

- Técnico/a EOE.

- Representante del Consejo de la Infancia de cada uno de los centros educativos.

En caso necesario se podrá solicitar la participación de aquellos técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco que se consideren oportunos, dependiendo de la materia a trabajar o las necesidades que puedan surgir.

Artículo 4º. Nombramiento y cese de los miembros

El Consejo constituido por los miembros de la entidades anteriormente enumeradas está abierto a nuevas incorporaciones, decidiendo el Pleno del Consejo constituido, sobre la procedencia de estas incorporaciones, valorando si quien desea ser nuevo miembro tiene un interés real en la problemática sobre la que dictamina el Consejo.

Cada asociación o Entidad designará a sus propias representantes y suplentes.

Los componentes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Por disolución de la asociación o entidad o por causar baja en la misma.

Artículo 5º. Reglas de funcionamiento

1. El Pleno.

El Consejo Sectorial de la Infancia se reunirá en Pleno, cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo soliciten sus componentes, siempre que la Presidencia y la Concejalía de Asuntos Sociales de manera conjunta estimen que existe motivo suficiente y/o necesidad real para convocar la reunión.

2. El Consejo en Pleno tiene potestad para diseñar una organización interna propia creando Comisiones restringidas integradas por algunos de sus miembros, para estudio de determinados asuntos, u otra forma organizativa que estime conveniente, según las necesidades que se aprecien.

3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los o las presentes.

4. El Consejo no tendrá presupuesto propio.

Disposición Adicional

Para todo aquello no previsto en este Reglamento será aplicable de manera supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Pozoblanco, 9 de agosto de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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