Boletín nº 163 (28-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.075/2017

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada en fecha 29 de mayo de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial del Mayor de esta Ciudad.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

El señor Secretario de la Corporación Certifica con fecha nueve de agosto del actual la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL MAYOR DE POZOBLANCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 119.1.d) del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala que son órganos complementarios de las entidades territoriales los Consejos Sectoriales. Estableciendo la misma norma, en su artículo 130, que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la partícipación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

En este sentido el artículo 131 señala que la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, que estarán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por Alcaldía, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

Pozoblanco es un municipio del Valle de Los Pedroches, localizado en la zona Norte de la provincia de Córdoba con una población total de 17.345 habitantes, de los que 4.047 habitantes son mayores de 61 años, concretamente un 23,33%, de los cuales aproximadamente un 42% son hombres y un 58% son mujeres. De estos datos se desprende que existe en la localidad un elevado número de personas mayores, por tanto desde esta Entidad Local se pretende mejorar la calidad de vida de este colectivo de personas cada vez más numeroso y con más demandas.

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco viene trabajando desde hace muchos años en el ámbito de las personas mayores para mejorar su calidad de vida, contando con el asesoramiento y partícipación de entidades tanto públicas como privadas que trabajan específicamente en esta área, todo ello con el objetivo de conseguir un envejecimiento activo, una partícipación dinámica y efectiva y la integración en la comunidad de este sector de población.

Artículo 1º. Finalidad del Consejo Sectorial del Mayor

Su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento para estudiar las necesidades, demandas y problemáticas de las personas mayores en este municipio.

Artículo2º. Funciones

El Consejo Sectorial del Mayor tendrá las siguientes funciones:

Estudiar y emitir informe sobre las siguientes materias:

a) Coordinación de actuaciones en el ámbito de personas mayores con las diferentes entidades públicas y privadas que trabajan en nuestro municipio.

b) Promoción de la partícipación de las personas mayores en asuntos municipales.

c) Promoción y fomento de actuaciones para el colectivo de personas mayores con el objetivo de fomentar la partícipación del mayor, su integración en la comunidad y fomentar un envejecimiento activo.

d) Diseñar y planificar programas de actuación en el ámbito de personas mayores con el objetivo de mejorar la calidad de vida de este colectivo.

Artículo 3º. Composición

- El Consejo Sectorial del Mayor estará integrado por:

- Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Representantes de los diferentes grupos políticos del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

- Educador/a Social del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

- Trabajador/a Social del Centro de Salud de Pozoblanco.

- Representantes del Centro de Partícipación Activa para Personas Mayores.

- Trabajador/a Social del Centro de Partícipación Activa para Personas Mayores.

- Representantes del Centro de Día de Mayores San Bartolomé.

- Monitor/a del Centro de Día de Mayores San Bartolomé.

- Representantes de la Residencia Hnas. Muñoz Cabrera.

- Trabajador/a Social de la Residencia Hnas. Muñoz Cabrera.

- Representantes de la Residencia Jesús de Nazareno.

- Trabajador/a Social de la Residencia Jesús de Nazareno.

- Técnico/a responsable del Programa Ciudades Amigables con las Personas Mayores.

- Secretaría/o: Trabajador/a Social de la Concejalía de Servicios Sociales de la Corporación Municipal, o en su caso el funcionario o funcionaria en quien delegue.

- En caso necesario se podrá solicitar la partícipación de aquellos técnicos/as que se consideren del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, dependiendo de la materia a trabajar.

Artículo 4º. Nombramiento y cese de los miembros

El Consejo constituido por los miembros de la entidades anteriormente enumeradas está abierto a nuevas incorporaciones, decidiendo el Pleno del Consejo constituido, sobre la procedencia de estas incorporaciones, valorando si quien desea ser nuevo miembro tiene un interés real en la problemática sobre la que dictamina el Consejo.

Cada entidad designará a sus propios/as representantes y suplentes.

Los/as componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Por disolución de la entidad o por causar baja en la misma.

Artículo 5º. Reglas de funcionamiento

1. El Consejo se reunirá una vez cada seis meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus componentes, siempre que la Presidencia y la Concejalía de Servicios Sociales de manera conjunta estimen que existe motivo suficiente y/o necesidad real para convocar la reunión.

2. El Consejo en Pleno tiene potestad para diseñar una organización interna propia creando Comisiones restringidas integradas por algunos de sus miembros, para estudio de determinados asuntos u otra forma organizativa que estime conveniente, según las necesidades que se aprecien.

3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de las presentes.

4. El Consejo no tendrá presupuesto propio.

5. La Alcaldía puede delegar la Presidencia en la Concejalía de Servicios Sociales cuando lo estime oportuno.

Disposición Adicional

Para todo aquello no previsto en este Reglamento será aplicable de manera supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

Pozoblanco, 9 de agosto de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad