Boletín nº 164 (29-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.083/2017

Por la Alcaldía se ha dictado con fecha 2 de agosto de 2017 la siguiente Resolución sobre Avocación Puntual de Competencias Delegadas en la Junta Municipal de Gobierno. Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 2 de julio de 2015 (publicada en BOP número 133, de 13/07/15) se delegaron competencias en la Junta Municipal de Gobierno, entre otras, las relativas a la concesión de licencias de obras mayores, actividades, puesta en funcionamiento, apertura de establecimientos y primera ocupación.

Durante el presente mes de agosto no están previstas sesiones de la Junta Municipal de Gobierno y existen pendientes de resolución procedimientos relativos a las materias reseñadas y que su demora podría causar perjuicio a los interesados.

Por ello esta Alcaldía visto lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (ROF) y articulo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se determina la posibilidad avocar el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya sido delegada en otros órganos administrativos, por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente,

Resuelve:

Primero. Avocar la competencia a esta Alcaldía para el conocimiento y resolución de los asuntos delegados en favor de la Junta Municipal de Gobierno, por la resolución ya citada, solo y exclusivamente para el presente mes de agosto y referidos a las materias de: Licencias de Obras Mayores, Actividades, Puesta en Funcionamiento, Apertura de Establecimientos y Primera Ocupación. Finalizado dicho periodo la Junta Municipal de Gobierno volverá a asumir la mismas competencias delegadas.

Segundo. Publicar anuncio de la presente resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 (ROF), al margen de su publicación en la pagina web de este Ayuntamiento y tablón de edictos del Ayuntamiento. Dese cuenta asimismo al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo citado del ROF.

Baena, a 2 de agosto de 2017. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

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