Boletín nº 165 (30-08-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.121/2017
Don Lope Ruiz López Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que aprobada provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio o Realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales en el ejercicio 2017, con el quórum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión plenaria de 12 de mayo de 2017, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamación contra la misma, se entiende definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
A continuación se insertan los artículos modificados de la Ordenanza Fiscal siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
"Artículo 4º. Cuota tributaria
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
1. PISCINA MUNICIPAL |
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A) Por cada entrada de |
Con carné deportivo |
Sin carné deportivo |
Adultos mayores de 14 años |
2,20 € |
4,00 € |
Niños de 4-14 años |
1,45 € |
2,60 € |
Jóvenes de edades 14-25 con carné joven |
2,00 € |
3,60 € |
Discapacitados = ^ 33% |
1,10 € |
2,00 € |
B) Abonos |
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Adultos, individual, 30 baños |
49,00 € |
89,30 € |
Niños de 4-14 años, 30 baños |
25,50 € |
46,40 € |
Jóvenes de edades 14-25 con carné joven |
44,20 € |
80,40 € |
Discapacitados =^ 33% |
24,50 € |
44,65 € |
C) Cursos de natación |
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Para niños y adultos |
23,00 € |
42,00 € |
Para pensionistas |
16,50 € |
30,00 € |
Discapacitados =^ 33% |
16,50 € |
30,00 € |
Los días se entiende que son tanto festivos como laborales.
-Los niños hasta 10 años, irán acompañados por persona mayor que se responsabilice de los mismos.
Para acreditar la discapacidad deberá aportarse la Tarjeta expedida por la Junta de Andalucía de conformidad con la Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión (BOJA nº 62, de 29 de marzo de 2001) o por la Comunidad Autónoma en que resida el interesado, junto con el Documento Nacional de Identidad.
2. PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES |
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Hora con luz |
Hora sin luz |
Bono 5 usos con luz |
Bono 5 usos sin luz |
Bono 10 usos con luz |
Bono 10 usos sin luz |
Dias/ Semana |
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Deportes individuales (2 personas) Mayores 16 años |
C.C.D. |
5,00 € |