Boletín nº 167 (01-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.143/2017

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS Y AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LAS MISMAS EN CASO DE CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA (CÓRDOBA)

Artículo 1. Objeto y Finalidad

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. La adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan acabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

También será objeto la concesión de ayudas de carácter extraordinario destinadas a sufragar el coste de las obras, y/o instalaciones, precisos para la recuperación de la habitabilidad funcional de viviendas de uso habitual y permanente, cuya pérdida derive de la producción de catástrofe o siniestro grave (incendio, inundación, terremoto, rayo etc.) siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.

Artículo 2. Principios Rectores

Las presentes bases así como las sucesivas convocatoria vinculadas a estas, se rigen por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Artículo 3. Régimen Jurídico

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas y de Ayudas Extraordinarias para la recuperación de la habitabilidad de las viviendas tras siniestro o catástrofe se regulará por el contenido de las presentes Bases y, para lo no dispuesto en ellas, regirán las normas establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante); las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante) y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en adelante); las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP núm. 59 de 29/03/2006) y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013).

Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

La percepción de las subvenciones y ayudas extraordinarias, en su caso, será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas establecidas en otros Programas de Adecuación Funcional de Viviendas. El importe de las subvenciones y y ayudas extraordinarias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto y Aplicación Presupuestaria

El Presupuesto quedará fijado en cada convocatoria.

Artículo 5. Destinatarios

1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS

Serán destinatarias de estas subvenciones aquellas personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en el municipio de Cabra y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

2. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE

Serán destinatarias de estas ayudas extraordinarias aquellas personas o unidades familiares con residencia acreditada en el municipio de Cabra y en cuyo domicilio habitual se haya visto afectado en aquellos supuestos de catástrofes (terremoto, inundación etc.) o de siniestros graves (incendio, rayo etc) no provocados, que hayan producido pérdida de habitabilidad de la vivienda.

En ambos casos, se entenderá por unidad familiar o de convivencia como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio, durante un periodo mínimo de 6 meses y se encuentren relacionadas entre sí por:

-Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

-Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

-Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Artículo 6. Régimen Jurídico de la Vivienda

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de estas bases deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En estos dos últimos supuestos, dado que las obras son de mejora de las condiciones de adaptación de la vivienda a la normativa sobre accesibilidad, bastará con la previa comunicación al propietario del inmueble, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada.

Artículo 7. Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones y Ayudas Extraordinarias.

a) El procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias, aquí reguladas, se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones y ayudas extraordinarias se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible para el Programa de Ayudas para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas y Ayudas Extraordinarias para la recuperación de habitabilidad de la vivienda tras catástrofe o siniestro grave.

c) El abono de la subvención se realizará a la finalización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de cada convocatoria.

Artículo 8. Requisitos para Solicitar la Subvención

1. AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronados en el municipio de Cabra.

b) Tratarse de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 15 de estas bases reguladoras, referido a modalidades de las ayudas.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la LGS, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

e) No haber sido beneficiario de ninguna línea de subvención en la convocatoria anterior.

2. AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PERDIDA TRAS CATÁSTROFE O SINIESTRO GRAVE

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las ayudas extraordinarias que se convocan:

a) Estar empadronados en el municipio de Cabra.

b) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, se haya visto afectado por catástrofe natural (terremoto, inundación, rayo etc.) o por siniestro grave no intencionado (incendio, accidente etc) debidamente acreditados, en los que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, resulte una pérdida de habitabilidad de la vivienda y que requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica para la recuperación de habitabilidad de la misma.

c) No haber sido indemnizado por el siniestro que provoca la pérdida de habitabilidad por entidad pública o privada.

Artículo 9. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes para la concesión de

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