Boletín nº 168 (04-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.144/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición procedentes de obras del municipio de Benamejí adoptado en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 2017, y cuyo texto íntegro de los artículos modificados se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

"Artículo 7. Procedimiento 

1. El procedimiento establecido en este artículo, será de aplicación complementaria a la concesión de licencias de obras.

2. Se presentará en este Ayuntamiento junto con la solicitud de la Licencia Municipal de Obras y resto de documentación necesaria, la Declaración responsable que figura en el Anexo II junto con la información prevista en el Anexo III (Ficha de evaluación de los residuos) y justificante de ingreso de la fianza correspondiente, éste último en caso de generar residuos.

Cuando el solicitante considere que se trata de una obra menor que no produce RCDs, aportará junto a la solicitud de la Licencia y documentación necesaria, el Anexo III en el que especifique la estimación de producción de 0 RCDs.

3. A efectos orientativos, este Ayuntamiento pondrá a disposición de quien lo solicite unas tablas estimativas de las cantidades de escombros que se producen en las obras de construcción o demolición (según Anexo IV).

4. Recibida la solicitud de licencia urbanística, el técnico municipal analizará la estimación de residuos efectuada por el interesado y la correspondiente prestación de la fianza, en su caso. En el supuesto de no considerar correcto lo anterior, se requerirá al interesado la adecuada estimación de los residuos y constitución de la fianza, conforme a lo que establece el artículo 8.

5. En cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, las personas o entidades poseedoras de RCDs separarán en la obra las fracciones de residuos previstas en el artículo 5.5 de dicho decreto, siempre que la generación individualizada de dichos materiales supere los umbrales establecidos en dicho artículo. En ningún caso las fracciones podrán contener residuos peligrosos, dado que estos requieren una gestión diferente según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

6. En caso de que los residuos generados en obra tengan otro destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros trabajos autorizados por los técnicos municipales, se procederá por parte de estos, a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino y en su caso el tratamiento de los mismos sea el indicado.

7. Los RCDs producidos, serán transferidos a un gestor autorizado para el tratamiento de RCDs. Para ello deberá presentarse al responsable de la instalación en el momento del depósito de dichos residuos la licencia municipal correspondiente a la obra. Este, una vez abonado el canon de vertido por el productor de los residuos, emitirá un único Certificado de entrada de RCDs emitido por el gestor, según lo dispuesto en el Anexo I, donde se cuantifiquen las entradas de material referidas a la obra para la cual se ha solicitado la licencia de obras. La expedición de dicho certificado deberá ser unitaria por obra y/o servicio. Se deberá presentar en el ayuntamiento el certificado expedido por el gestor autorizado en el plazo máximo de 30 días tras su libramiento por parte del gestor autorizado.

8. Cuando el solicitante de la licencia entregue el Certificado de entrada de RCDs expedido por el gestor autorizado se comparará con la Ficha de evaluación estimada de los residuos correspondiente al Anexo III. Si ambos documentos son congruentes se realizará el retorno de la fianza y se otorgará, en su caso, la documentación que corresponda. Si los documentos no fueran congruentes, se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza. Asimismo, de no ser congruentes, se podrá proceder a la inspección inmediata de la obra, que, si excediese de la contemplada en la licencia, se procederá a la incautación de dicha fianza que responderá de los gastos ocasionados por el exceso de la obra.

Artículo 8. Costo de la fianza

1. El importe de la fianza se calculará aplicando los siguientes porcentajes, sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra:

a) Para obras de derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se realizará aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante lo anterior, el importe de la fianza ascenderá, como mínimo, a la cantidad de 50 euros.

2. La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia del presupuesto.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Benamejí, a 23 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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