Boletín nº 168 (04-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.172/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 26 de junio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS, PARA LA BONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA. (Expte. Núm. 402/2017).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras, para la bonificación de Actividades Económicas declaradas de utilidad pública en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de fecha 6 de julio de 2017.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones y Obras, para la Bonificación de Actividades Económicas declaradas de utilidad pública, que literalmente es como sigue:

"Artículo 3

5. Construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o de utilidad pública

Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto, a favor de construcciones instalaciones y obras, ejecutadas en alguno de los polígonos industriales de nuestra localidad, que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal, por concurrir circunstancias de fomento del empleo que así lo justifiquen.

Para ser beneficiario de esta bonificación será necesario el cumplimiento por parte del sujeto pasivo de los siguientes requisitos:

1. La realización de cualquier construcción, instalación y obra, debe de estar directamente vinculada el ejercicio efectivo y permanente, de una actividad productiva, comercial o industrial localizada en alguno de los polígonos industriales de nuestra localidad.

2. La realización de la construcción, instalación y obra, debe de estar vinculada a la generación de nuevo empleo, a tiempo completo.

El porcentaje de bonificación a aplicar dependerá del numero de empleos generados, con arreglo a la siguiente clasificación:

A partir de seis empleos: Bonificación del 95%.

De tres a cinco empleos: Bonificación del 70%.

Hasta dos empleos: Bonificación del 50%.

No se tendrá en cuenta como empleo generado, aquel vinculado a la ejecución de la obra.

Para ser beneficiario de esta bonificación, las Construcciones instalaciones y obras tendrán que haber obtenido las licencias y permisos necesarios para su ejecución, estando destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar una memoria descriptiva con la actividad económica que se pretende desarrollar, así como del numero de empleos a tiempo completo que se prevé generar, suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste el compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para la consideración de la construcción instalación y obra de especial interés o utilidad municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada en todo caso su inadmisión, mediante decreto de Alcaldía.

El beneficiario de esta bonificación estará obligado a acreditar en el plazo de tres meses a partir de la terminación de la Construcción Instalación y obra, el empleo a tiempo completo generado, mediante la presentación en el servicio de hacienda municipal, de los contratos de trabajo suscritos y las declaraciones de alta a la seguridad social.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba. Extendiendo su vigencia, hasta su modificación o derogación expresa o tácita.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), a 29 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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