Boletín nº 168 (04-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.173/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 26 de junio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, PARA LA BONIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA. (Expte. Núm. 401/2017).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para la bonificación de Actividades Económicas declaradas de utilidad pública en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de fecha 6 de julio de 2017.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para la bonificación de Actividades Económicas declaradas de utilidad pública, que literalmente es como sigue:

"Artículo 7

3. Actividades económicas declaradas de especial interés o de utilidad pública

Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo podrán obtener una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en los siguientes supuestos:

La localización de la industria o comercio, como centro de trabajo permanente de al menos un empleado, a tiempo completo incluido el empresario, en alguno de los polígonos industriales de nuestra localidad.

Para ser beneficiario de esta bonificación, los bienes inmuebles en donde radiquen estas actividades tendrán que haber obtenido licencias y permisos necesarios para el desempeño de la actividad comercial o industrial y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Quedan exceptuados de la aplicación de esta bonificación, aquellos inmuebles que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

Esta bonificación se aplicará durante los 10 ejercicios siguientes a la declaración de utilidad pública.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del impuesto serán los siguientes:

Hasta el tercer año: Bonificación del 95%.

Del cuarto al sexto año: Bonificación del 70%.

Del séptimo al décimo año: Bonificación del 50%.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar una memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste el compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada en todo caso su inadmisión, mediante decreto de Alcaldía.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba. Extendiendo su vigencia, hasta su modificación o derogación expresa o tácita.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera, a 29 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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