Boletín nº 171 (07-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.203/2017

Bases Reguladoras del Programa Municipal de Ayudas Económicas Incentivos al Emprendimiento.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento se aprueba la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio de 2017, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas denominadas Incentivos al Emprendimiento, que tienen como objetivo promover el desarrollo del tejido empresarial local mediante el apoyo a la la actividad emprendedora y el fomento del autoempleo en la ciudad de Montilla.

"1. Régimen Jurídico

Las ayudas recogidas en las presentes Bases se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Montilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica y el autoempleo; incentivando la actividad emprendedora, sobre todo en la fase inicial de desarrollo e implantación, y contribuyendo a la generación de empleo en la ciudad Montilla.

3. Disponibilidad presupuestaria

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60 433 47003 SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO 2017 del vigente presupuesto municipal, dotada de un crédito de 12.000,00 euros a tal efecto.

4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad y que cumplan los siguientes requisitos:

-Que estén inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con fecha de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

-Que estén empadronadas en Montilla. Las personas solicitantes deben estar empadronadas en el Ayuntamiento de Montilla con al menos 3 meses de antelación a la presentación de la solicitud.

-Que desarrollen su actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Montilla.

-Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

Quedarán excluidas aquellas personas que tengan deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

5. Objeto, Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

Serán objeto de subvención la cuota mensual a la Seguridad Social en calidad de autónomo.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en el abono de 50,00 €/mes de cuota por persona emprendedora durante los doce primeros meses de la actividad, para la cuota a la Seguridad Social, con el límite máximo de 600,00 € por persona.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria destinada a las mismas.

6. Solicitud de las Ayudas y documentación preceptiva.

Para la solicitud de las ayudas se deberá aportar la siguiente documentación:

-Solicitud debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible en la Oficina de Información y

-Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

-Copia de la Solicitud de Alta en el Régimen de Autónomos de la seguridad Social.

-Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en la Seguridad Social (donde figure la fecha del alta).

-Copia del Justificante de domiciliación del pago de cuotas emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, en su caso.

-Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

-Certificado de Cuenta Corriente Bancaria (deberá ser la misma en la que en su caso, se ejecute el cargo de las cuotas de la Seguridad Social).

El Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho a pedir otra documentación complementaria que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud conforme al modelo que figura como anexo a las presentes bases, así como la demás documentación preceptiva deberá ser presentada desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de diciembre de 2017.

Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas o a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitud por parte de las empresas o personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases.

8. Mesa de Subvenciones

Para la valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una Mesa de Subvenciones integrada por:

-Presidente/a: Concejal de Promoción Económica.

-Vocales: Dos Técnico/a del Área de Promoción Económica.

-Secretario/a: Personal designada por Secretaría que actuará como secretario/a de la Mesa.

9. Procedimiento de concesión de las ayudas

El Centro de Iniciativas del Área de Promoción Económica es el órgano competente para instruir el procedimiento de participación en el Programa regulado por las presentes bases.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

La Mesa de Subvenciones constituida al efecto conforme a lo establecido en la Base 8, realizará el control y seguimiento de las solicitudes presentadas.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, estableciéndose como criterio de valoración, la fecha y hora que figure en el Registro de Entrada de la solicitud (artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sobre la base de la propuesta realizada por la Mesa, el Centro de Iniciativas elevará propuesta de resolución al órgano competente, conforme a la establecido en el artículo 9. D) de la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento de Montilla.

La relación de subvenciones concedidas figurará tanto en la Base Nacional de Subvenciones como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

10. Forma de pago y justificación

Recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el Programa de Incentivos al Emprendimiento, para recibir el pago de la ayuda correspondiente las personas beneficiarias deberán aportar, junto con el modelo normalizado de justificación y solicitud de pago (Anexo II), los Justificantes bancarios de haber hecho efectivo los correspondientes pagos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al siguiente cuadro de plazos:

Cuotas de la Seguridad Social pagadas

Plazo de solicitud de abono

Hasta 31 de diciembre 2017

Del 1 al 15 de enero 2018

Hasta 31 de marzo 2018

Del 1 al 15 de abril 2018

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