Boletín nº 172 (11-09-2017)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.190/2017

Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 1/2016

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Admitir a trámite las alegaciones presentadas y estimar las alegaciones nº 1, 3, 4 y 7; desestimar las alegaciones nº 2, 5 y 6 de conformidad con lo dispuesto en el informe del Servicio de Planeamiento que sirve de motivación al presente acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente la Modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación de Encinares de Alcolea presentado por don Miguel Porras Lorente como Presidente de la Entidad de Conservación.

Tercero. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Dar traslado del acuerdo, así como copia de la modificación aprobada, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, Reglamento de Gestión Urbanística.

Quinto. Notificar personalmente al promotor, a los propietarios afectados, y a quienes se hubieran personado en el expediente y demás interesados con expresión de los recursos procedentes.

Córdoba, 28 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

ENTIDAD DE CONSERVACIÓN ENCINARES DE ALCOLEA

REDACCIÓN DEFINITIVA DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS DE LOS ESTATUTOS

Artículo 6.

La Entidad de Conservación tendrá una duración de 25 años, a contar desde el 1 de enero de 2010.

Artículo 7.

La Entidad de Conservación estará integrada por todos y cada uno de los titulares dominicales de fincas, parcelas lucrativas incluidas dentro del ámbito que se precisa en el artículo 5 de los Estatutos, dispongan o no de vivienda construida. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Entidad sus representantes legales. A estos efectos los cotitulares de una finca vendrán obligados a designar persona que lo represente para el ejercicio de facultades como miembro de la Entidad de Conservación respondiendo solidariamente ante ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Caso de no designar representante en el plazo de quince días hábiles, computados desde la inscripción de esta Entidad o nacimiento de la situación de cotitular, éste será nombrado de entre los codueños, por la Comisión Delegada, con aprobación municipal. Aquellos titulares que por razón de tipo de vivienda se encuentren agrupados en Comunidad de Propietarios, podrán ser representados por sus respectivos presidentes de Comunidad en los términos y con las facultades previstas en la Ley de Propiedad Horizontal. En el supuesto de división de parcela, surgirán nuevos miembros de la Entidad, se asignará una cuota por cada vivienda edificada en la parcela, siempre que tengan los servicios urbanísticos con acometidas individualizadas. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitado del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.

Artículo 10.

Los integrantes de la Entidad de Conservación de la Urbanización Encinares de Alcolea, tienen los siguientes derechos:

a) Asistir por sí o por medio de representantes a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción a la participación que ostente y presentar propuestas y sugerencias. Los propietarios, presentes o representados, que no estén al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, tendrán voz pero no voto y no podrán ser elegidos como Secretario, Tesorero o miembros de la Comisión Delegada. Ningún propietario podrá ostentar más de cinco representaciones.

Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto, la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, lo dispuesto en el artículo segundo de dicha disposición en su apartado e), en la redacción dada por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio.

b) Elegir los miembros que han de componer los órganos sociales.

c) Usar con los límites establecidos las instalaciones comunes de la Entidad de Conservación.

d) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos sociales y sus antecedentes, consultar los Archivos y Registros de la Entidad y cuanta información requieran la misma y sus Órganos Sociales.

e) Presentar cuantas propuestas y sugerencias estimen adecuadas para conseguir los fines propios de la Entidad.

f) Ejercer cuantos derechos deriven de los presentes Estatutos y de aquellas normas legales que sean de general y pertinente aplicación.

Artículo 16.

La Asamblea General, como órgano deliberante supremo de la Entidad, tendrá las siguientes facultades:

a) Modificación de los presentes Estatutos, sin perjuicio de su aprobación con posterioridad por la Administración Municipal.

b) Nombramiento y cese de las personas que constituyen los respectivos Órganos Sociales.

c) Aprobación de los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad de Conservación, fijando las cuotas de participación económica en los gastos de conservación y mantenimiento, tanto ordinarias como extraordinarias, que se requieran para la gestión de la misma.

d) Aprobación de la contratación de obras y servicios cuya cuantía exceda del diez por ciento del presupuesto de la Entidad y conocer las efectuadas por la Comisión Delegada que serán como máximo del diez por ciento anual.

e) Establecimiento del régimen de contratación de todas las obras o servicios que hallan de realizarse o concertarse para la Entidad.

f) Adopción de acuerdos sobre realización de operaciones de crédito o garantía y gastos extraordinarios, así como de medidas excepcionales que originen obligaciones y no tengan consignación en el presupuesto de la Entidad de Conservación.

g) Adopción de acuerdos relativos al establecimiento de cuotas extraordinarias.

h) Fijaciones de cantidades para fomentar o incrementar, en su caso, un fondo de reserva.

i) Resolución de todas las cuestiones referentes a la distribución equitativa de beneficios y carga entre los integrantes de la Entidad de Conservación que se deriven de las obligaciones nacidas en la gestión de los fines de la misma, según lo regulado en los presentes Estatutos.

j) Aprobación del régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así como la plantilla de su personal, si lo hubiere, y medios materiales de que se doten.

k) Resolución de cuantos asuntos le someta la Comisión Delegada.

l) Resolución de reclamaciones interpuestas contra las decisiones de otros órganos de la Entidad de Conservación.

m) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad, y escapen a la competencia de la Comisión Delegada.

Artículo 17.

La Comisión Delegada estará integrada por cinco personas, un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, que habrán de ser asociados de la Entidad de Conservación. Las decisiones tomadas por la Comisión Delegada vinculan a todos los asociados a la Entidad de Conservación. A la misma asistirán el Tesorero y el Secretario con voz y voto siempre que sean integrantes de la Entidad de Conservación.

Artículo 18.

Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos libremente por la Asamblea General de entre los integrantes de la Entidad de Conservación, incluyendo los representantes de las personas jurídicas. Las candidaturas que opten a la Comisión Delegada tendrán que incluir los aspirantes a Presidente, Vicepresidente y Vocales 1º, 2º y 3º, tendrán que ser remitidas a la Comisión Delegada con diez días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea y se expondrán en los tablones de anuncios, página web, etc. de la urbanización con cinco días de antelación a la fecha de celebración. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos de entre sus miembros en la primera sesión de la Comisión Delegada, que se celebrará al término de la Asamblea en que se designe la Comisión, la duración del cargo de miembro de la Comisión Delegada será de dos años. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, baja, como miembro de la Entidad o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente de entre los integrantes de la Entidad de Conservación, por designación directa de la Comisión Delegada, debiendo cubrirse efectivamente mediante votación en la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 25.

Serán funciones del Tesorero el realizar los cobros y pagos que corresponden a los de la Entidad, así como la guarda y custodia de estos; la llevanza y tenencia de los libros de la contabilidad; rendir cuenta de la gestión presupuestaria de la Entidad de Conservación, cumplir cuantas obligaciones que con respecto a su cometido se establezcan por disposiciones legales o por acuerdos de la Entidad de Conservación, y por acuerdos adoptados por la Gere

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