Boletín nº 173 (12-09-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.179/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 174/2016

De: Don José María Flores Bonilla

G.S.: Doña Rocío Cuesta Román

Contra: DMX Transportes Generales SL, Fogasa

 

DOÑA VICTORIA-ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2016 a instancia de la parte actora don José María Flores Bonilla contra DMX Transportes Generales SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto de fecha 05/06/17, Auto y Decreto Fecha 06/06/17, cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO DE 05/06/2017:

Parte Dispositiva

Acumular la presente ejecución número 136/2017 a la ejecución número 174/2016 de este mismo Juzgado, seguidas frente a DMX Transportes Generales SL con CIF B56.011.463.

La suspensión de la vistilla señalada para el próximo 12 de junio a las 12:10 horas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

AUTO DE 06/06/2017:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Reaperturese la presente ejecución y Procédase a la ejecución de la sentencia 300/16 dictada en fecha 2 de diciembre del 2015 en los autos 605/15 de este Juzgado, en los términos acordados por el Auto dictado el 7 de septiembre del 2016, despachándose la misma a favor de don José María Flores Bonilla con DNI 30.826.743G, contra DMX Transportes Generales SL con CIF B56.011.463, por la cantidad de 43.879,21 euros en concepto de principal, (de los que 3.661,51 euros lo son en concepto de indemnización por despido, y 36.097,36 € euros en concepto de salarios de trámite y 4.120,34 € en concepto de salarios devengados durante la relación laboral y no pagados), más la de 8.775,84 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su ulterior liquidación para intereses y costas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

DECRETO DE 06/06/2017:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de DMX Transportes Generales SL con CIF B56.011.463, por las sumas de 43.879,21 euros en concepto de principal, (de los que 3.661,51 euros lo son en concepto de indemnización por despido, y 36.097,36 € euros en concepto de salarios de trámite y 4.120,34 € en concepto de salarios devengados durante la relación laboral y no pagados), más la de 8.775,84 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su ulterior liquidación para intereses y costas.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN número ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0174/16, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado DMX Transportes Generales SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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