Boletín nº 173 (12-09-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.202/2017

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0118/2017

Fecha: 30/08/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código 14000355011982

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

ACTA DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

Siendo las 10:15 horas del día 26 de abril de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo de Hostelería, en las instalaciones de sita en la calle Dr. Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar los asuntos del orden del día.

ASISTENTES:

-Por la Patronal

Francisco de la Torre Luna (Presidente)

José Luis Polonio Arjona (Asesor)

-Por UGT

Antolín Enrique Rodríguez Recio (Asesor)

Manuel Sánchez García (Titular)

-Por CCOO

Mar Ávalos Cabrera (Asesora)

Eva Mª Sánchez Martínez (Titular)

Primero: Se procede a exponer las comunicaciones recibidas:

-Comunicación Hotel Oasis de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo (3).

-Comunicación Grupo Melvar SL de descuento artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Comunicación de la empresa Restauración Gómez de la Rosa SL del acta inicio de periodo de consultas, acta final del periodo de consultas y Acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo, conforme artículo 82.3 ET.

-Comunicación de la empresa Mercado Victoria Córdoba SL de descuento según artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Consulta de Don Manuel Andrés XXXXXXX, empleado de Macía Hoteles Alfaros, sobre los requisitos formales de la aplicación del artículo 40 ET.

-Consulta de FESMC-UGT, sobre la aplicación del artículo 34, artículo 26 y artículo 19 del Convenio.

-Comunicación de la empresa Taberna Rafae de descuento del artículo 43 del Convenio Colectivo.

-Comunicado empresa ALBIE sobre abono del complemento por IT y descuento según artículo 43 del Convenio colectivo.

-Comunicación Francisco de la Torre nulidad Acta Junta Extraordinaria Hostetur de fecha 9 de marzo.

Segundo. Abierta la sesión y tras el correspondiente debate se acuerda:

-Respecto a las tres comunicaciones de descuento por IT del Hotel Oasis en las tres comunicaciones corresponde abonar el complemento hasta el 100% de su salario fijo hasta la fecha de comunicación de descuento a la Comisión Paritaria, 24 de febrero, y para los dos empleados que han sufrido intervención quirúrgica y daños físicos que impiden realizar su trabajo durante la situación de IT durante todo el proceso, con el límite de 12 meses.

-Respecto a la comunicación de descuento artículo 43 Grupo Melvar SL, la Comisión Paritaria determina que la comunicación carece de la información suficiente para emitir resolución vinculante, por lo que se da por hecha la comunicación, sin poder valorar si es correcto o no el descuento.

-Respecto a la comunicación de la empresa Restauración Gómez de la Rosa SL del acta inicio de periodo de consultas, acta final del periodo de consultas y Acuerdo de inaplicación del Convenio Colectivo, conforme artículo 82.3 ET, vista la documentación aportada, la Comisión Paritaria da por comunicado el descuelgue a partir de la fecha señalada, sin que la misma pueda tener carácter retroactivo en relación a la Bolsa de Atrasos regulada en el artículo 34 del vigente Convenio.

-Respecto a la comunicación de descuento artículo 43 Mercado Victoria Córdoba SL la Comisión Paritaria determina que la comunicación carece de la información suficiente para emitir resolución vinculante, por lo que se da por hecha la comunicación, sin poder valorar si es correcto o no el descuento.

-Respecto a Consulta de Don Manuel Andrés XXXXXXX, empleado de Macía Hoteles Alfaros, sobre los requisitos formales de la aplicación del artículo 40 ET, vista la documentación la Comisión Paritaria da por recibida conforme establece la norma.

-Respecto a la solicitud de FESMC-UGT, de la intervención de la Comisión Paritaria para aclarar la aplicación de los artículo 34, artículo 26 y artículo 19 del Convenio, se aclara con respecto al artículo 34 que las subidas salariales previstas en convenio se distribuye en tres tramos, el primero: según tabla salarial anexa del mismo Convenio se aplicaba desde el 23 de octubre de 2014 hasta el 31/5/2015, el segundo: aplicando una subida salarial del 1,20% a los anteriores salarios, y se aplica desde el 1/6/2015 al 31/5/2016 y el tercero: por aplicación de un incremento de 1,20% a los anteriores salarios, se aplica desde el 1/6/2016 hasta el 31/12/2017. Con respecto a la consulta del artículo 26, la Comisión aclara que las subidas salariales no pueden alterar el porcentaje que se perciba en concepto de antigüedad. Y con respecto al artículo 19, la Comisión aclara que el cálculo debe de realizarse conforme determina el Convenio en el artículo 18 para la determinación del valor de la hora ordinaria, excluyendo los complementos salariales si los hubiere.

Quedando pendiente de debate tres comunicaciones o/y consultas a la Comisión Paritaria, así como el resto de los puntos del Orden del día, damos por terminada la sesión, siendo las 12:40 horas de la fecha indicada, emplazando continuar con la misma en breve.

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