Boletín nº 176 (15-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 3.247/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE FERNAN NUÑEZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio de los cementerio municipal de Fernán Núñez y las relaciones con los usuarios del servicio.

El Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones directamente relacionadas con la prestación del servicio que tengan lugar en cualquiera las instalaciones y recintos de Cementerio y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal.

El presente Reglamento viene exigido por el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en el BOJA de 3 de mayo de 2001, y tiene por objeto la regulación del cementerio y servicios funerarios para aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento se atenderá al Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Andalucía, Ley General de Sanidad y Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio de cementerios mediante las siguientes modalidades, que podrán ser implantadas total o parcialmente:

- Inhumación de cadáveres.

- Exhumación de cadáveres.

- Traslados de cadáveres y restos cadavéricos.

- Reducción de restos.

- Movimientos de lápidas.

- Conservación y limpieza general de cementerios.

- Autorización de obras.

Artículo 3

1. A los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento de Fernán Núñez gestionará el Cementerio Municipal.

2. Se realizarán las prestaciones contenidas en el artículo anterior, exclusivamente dentro del recinto enunciado.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LOS SERVICIOS

Capítulo I

Servicios y Prestaciones

1. El Ayuntamiento de Fernán Núñez prestará el servicio de cementerios realizando las actuaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

a) Adjudicación de unidades de enterramiento mediante la expedición del correspondiente título funerario.

b) Inhumación y, excepcionalmente, mediante la oportuna orden judicial y autorización sanitaria, exhumación de cadáveres. Los cadáveres depositados en cajas de cinc no podrán exhumarse antes de los diez años desde su inhumación, salvo por mandato judicial.

c) Inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos cadavéricos.

d) Conservación y limpieza general de los cementerios municipales.

2. Las anteriores prestaciones serán garantizadas mediante una adecuada planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones de inhumación, y mediante la realización de las obras y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten.

La garantía de unidades de enterramiento recae sobre la disponibilidad de las mismas y no respecto a su localización o situación, y particularmente, respecto a las filas, en los nichos y columbarios.

Capítulo II

De la Administración del Cementerio

Artículo 4

La administración del cementerio le corresponde al Ayuntamiento así como realización de las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines y, en particular, para el pleno ejercicio de las que a continuación se relacionan:

1. Iniciación, trámite y resolución de expedientes relativos a:

a) La concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento y sobre parcelas para su construcción por particulares.

b) Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma establecida en este Reglamento.

c) Recepción y autorización de designaciones de beneficiación de derechos funerarios.

d) Comprobación del cumplimiento de los requisitos, legales para la inhumación, exhumación, traslado, reducción, cremación e incineración de cadáveres y restos humanos.

e) Otorgamiento de licencias para colocación de lápidas.

f) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores.

g) Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y de restos en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.

h) Tramitar la caducidad de concesiones.

2. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de particulares, relativas a construcción, reforma, ampliación, conservación y otras.

3. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnicas de las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias y de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.

4. Ejecución directa o por contratación de toda clase de obras a que se refiere el apartado anterior.

5. Teneduría de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, ha de llevar, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgados a particulares. Los libros de Registro se llevaran por medios informáticos.

6. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los libros a favor de quienes sean titulares de algún derecho según aquellos, resulten afectados su contenido, o acrediten interés legítimo. En todo caso se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que, además, respecto a los difuntos, pueda certificarse sobre la causa del fallecimiento, religión o cualquier otra circunstancia de las previstas en el artículo 7 de dicha Ley Orgánica.

No se podrá facilitar información telefónica del contenido de los Libros.

Únicamente podrá facilitarse a terceros información verbal o por nota informativa sobre localización del lugar de inhumación de cadáveres, restos o cenizas concretos.

Artículo 5. Definiciones a efectos de este Reglamento:

La asignación de unidades de enterramiento incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres, restos cadavéricos y/o cenizas durante el periodo establecido en el correspondiente título de derecho funerario y de conformidad con las modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de Policía Sanitaria Mortuoria.

Las unidades de enterramiento podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Panteón: Unidad de enterramiento bajo rasante en varios espacios destinados a alojar más de un cadáver (mínimo 6, máximo 8), restos o cenizas.

b) Sepultura: Unidad de enterramiento bajo rasante destinada a recibir a uno o varios cadáveres (minimo 3 máximo 4).

c) Bovedilla o nicho: Unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, con las dimensiones previstas en la legislación vigente, integrada en edificación de hileras superpuestas sobre rasante y con tamaño suficiente para alojar a un solo cadáver.

d) Columbario: Unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos o cenizas procedentes de inhumación, incineración o cremación.

e) Parcela: Espacio de terreno debidamente acotado y en el cual puede construirse un panteón, con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables.

f) Capilla: Edificación sobre rasante de uso ornamental y sin uso de enterramiento.

1. El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumento de control de actividades y servicios un registro de los siguientes servicios: de inhumaciones y de exhumaciones, traslados y reducción de restos.

2. La adjudicación de nichos se realizará por riguroso orden numérico, procediéndose en primer lugar a ocupar los de mayor antigüedad que estuviesen libres, y en caso de no existir, los que tuviera dedicado para tal fin.

3. Queda prohibido unir dos o más sepulturas para realizar un panteón.

4. El adjudicación de nichos se realizará siempre q

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