Boletín nº 177 (18-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.230/2017

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS

Primera. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de una vacante de licencia de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo de alquiler con conductor, así como las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos.

Segunda. Requisitos de los solicitantes

Únicamente podrán presentar solicitudes las personas que reúnan los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Ser persona física.

b) No ser titular de otra licencia de autotaxi.

c) Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero (en adelante RTPAT).

d) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo IV del RTPAT.

g) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.

h) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.

i) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

Tercera. Características de los vehículos

La licencia objeto del presente concurso estará adscrita a un único vehículo específico que deberá cumplir los requisitos exigibles conforme a lo dispuesto en el RTPAT, las Ordenanzas por las que se rija el servicio y la legislación general en materia de circulación, industria, seguridad y accesibilidad.

El vehículo podrá estar en poder del titular en cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del mismo.

El vehículo adscrito a la licencia podrá ser sustituido conforme a lo dispuesto en el artículo 30 puntos 2 y 3 del RTPAT.

El vehículo deberá ser apto técnicamente para el transporte de personas, contar con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, estar clasificado en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio de taxi y ajustarse, en todo caso, a las siguientes características:

a) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario o usuaria la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. En todo caso deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.

b) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

c) Todos los vehículos auto taxi deberán llevar la placa de Servicio Público.

Cuarta. Solicitudes

Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el Registro de entrada del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales contados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Asimismo las solicitudes podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que hace referencia el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de licencia deberá ajustarse al modelo previsto en el Anexo I y deberá acompañarse de original o copia autenticada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).

b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

c) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el órgano que convoque el concurso con arreglo a lo previsto en el artículo 29 del RTPAT.

d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.

e) Documentos relativos a los criterios de adjudicación, en los términos previstos en la Cláusula 6ª.

Las solicitudes que no presenten la documentación exigida en el presente apartado no serán admitidas, sin perjuicio del derecho a subsanación a que se refiere la Cláusula siguiente.

Quinta. Adjudicación

1. Terminado el plazo de presentación, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, haciendo constar la causa de exclusión. Dicha lista será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Las personas interesadas podrán alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días contados desde la publicación. Igualmente durante dicho plazo los que hubieren presentado solicitudes excluidas podrán subsanar los defectos advertidos.

2. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, el Sr. Alcalde procederá a resolver las alegaciones presentadas y a aprobar la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. Dicha lista se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

3. A continuación el Sr. Alcalde procederá a valorar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios establecidos en la base 6ª. La licencia se adjudicará al licitador que hubiere obtenido una mayor puntuación, una vez que hubiere presentado en plazo la documentación prevista en el apartado siguiente. El resultado de la valoración se notificará individualmente a todos los licitadores y se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

4. Recibida la notificación a que se refiere el apartado anterior, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, la siguiente documentación:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 del RTPAT para titulares de las licencias que no hubiera presentado junto con la solicitud.

b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que correspondan a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros y viajeras.

c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público.

Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.

d) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.

e) Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.

En el caso de que la persona que hubiere obtenido la mayor puntuación no presentara en plazo la documentación a que se hace referencia en este apartado, quedará excluida del concurso, procediendo el Sr. Alcalde a requerir la documentación al siguiente por orden de puntuación y así sucesivamente. Una vez agotados todos los solicitantes el Sr. Alcalde declarará el concurso desierto.

5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Sr. Alcalde dictará resolución otorgando la licencia a la persona adjudicataria.

De conformidad con el artículo 9 del RTPAT el adjudicatario de la licencia Municipal de Transporte Urbano no podrá realizar transportes discrecionales en autotaxi en tanto no hay obtenido la licencia de transporte interurbano.

Sexta. Criterios de adjudicación

Para la adjudicación de la licencia se tendrá en consideración los siguientes criterios

1. Por ser conductor asalariados de titulares de licencia de autotaxi prestando servicio con plena y exclusiva dedicación a la profesión, 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante la presentación del permiso de conductor vigente, el contrato de trabajo y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social (informe de vida laboral).

2. Por ser vecino de Aguilar de la Frontera con un año, como mínimo, de antigüedad de empadronamiento, tres puntos.

Dicha circunstancia se acreditará mediante un volante de empadronamiento.

3. Por haber sido titular de una licencia de transporte urbano en automóviles Turismo, 1 punto por cada año hasta un máximo de 3.

Dicha circunstancia se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar: el periodo de inicio y fin de vigencia de la licencia y el periodo en el que se haya encontrado activa, no computando a estos efectos los periodos de suspensión de licencias.

4. Estar en situación de desempleo con una antigüedad superior a 6 meses, acreditado por la oficina local o comarcal de empleo, 1 punto.

5. Compromiso de prestar el servicio por un periodo mínimo de 5 años, 1 punto.

Séptima. Autorización de transporte interurbano

El órgano que haya adjudicado la licencia comunicará las adjudicaciones realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación reseñada en el artículo 25 del RTPAT, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.

De conformidad con el artículo 9 del RTPAT el adjudicatario de la licencia Municipal de Transporte Urbano no podrá realizar transportes discrecionales en autotaxi en tanto no hay obtenido la licencia de transporte interurbano.

Octava. Inicio de la actividad

Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias, en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la autorización de transporte interurbano otorgada por el órgano competente.

Novena. Régimen Jurídico

La presente licencia se regirá en todo lo no previsto en el presente Pliego, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y demás disposiciones concordantes.

Aguilar de la Frontera, a 6 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Acctal., María José Ayuso Escobar.


Adjuntos: 3230_anexo.pdf |

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