Boletín nº 177 (18-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.303/2017

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 2 de agosto de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 11/2017 y referencia GEX 2493/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuyo detalle no ha sufrido variación y es el que figura en el anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 151, de fecha 9 de agosto de 2017 (nº 2941).

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En la villa de Iznájar, a 4 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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