Boletín nº 179 (20-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.322/2017

Con fecha 31/8/2017 se ha dictado la siguiente,

Resolución

Visto que el El PGOU de Baena prevé la obtención del terreno privado con emplazamiento en la calla Agustín Valverde y con destino a su prolongación, no siendo objeto el mismo del deber legal de cesión obligatoria y gratuita dado que se trata de una actuación aislada.

Considerando que el artículo 160.1.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, establece que:

La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: (...) B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.

Visto expediente, tramitado al efecto, iniciado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9/5/2017, por el que se inició el procedimiento relativo a la aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela indicada, según documento redactado por los Servicios Técnicos municipales con fecha 13/9/2016, optando por la aplicación del procedimiento de tasación individual atendido a lo reducido de la extensión a expropiar y dado que concurre un número reducido de propietarios afectados. Asimismo, se sometió el expediente a información pública por plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 94, de fecha 19/5/2017, en el Diario Córdoba de fecha 29/6/2017, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal, con notificación a los propietarios afectados, y no se han presentado alegaciones al respecto, según certificación de 28/8/2017.

Consta anotación marginal en el Registro de la Propiedad del inicio del expediente expropiatorio, según escrito de calificación de 7 de junio de 2017.

Visto asimismo el informe-propuesta de resolución de fecha 31/8/2017, emitida por el Técnico de Administración General, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,

Resuelvo

Primero. Aprobar con carácter definitivo la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de las parcelas de suelo urbano incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde, con una superficie total de 531 m², referencias catastrales 3645420UG8634N0001MA y 3645421UG8634N0001OA, correspondientes a las registrales nº 1331(parcial), 1332 (parcial) y 1329 de Baena, para destinarlo a la VIAL, según el documento redactado por los Servicios Técnicos municipales con fecha 13/9/2016, que se concreta en las siguientes:

Finca Nº 1. Descripción: Parcela de suelo urbano con una superficie de 282,36 m² con fachada a la calle Agustín Valverde de 12 metros y que linda, visto desde ésta, por la derecha entrando, con resto de la finca matriz de la que habrá de segregarse; izquierda, con el nº 13 de la misma calle; y fondo, con los números 7 y 9 de la calle Mateo Gayá. La finca descrita deberá segregarse, como ha quedado dicho de la finca registrla nº 1.332, inscrita al libro 12, folios 38 y ss. Gargas: No constan en la inscripción registral de la finca matriz. Titulares: Corresponde, según la citada Expte Gex: 2017/1849 Interesado: P1400700I Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba). Área: Urbanismo. Negdo: Licencias de Obra. tlf: 957665020/4018 urbanismo@ayto-baena.es NIF: P-1400700-I - Plaza de la Constitución, 1 - 14850 Baena (Córdoba) - Tfno: 957 665 010 Fax: 957 671 108 - info@ayto-baena.es inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Marta-Victoria Díaz Rodríguez; otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez.

Finca Nº 2. Descripción: Parcela de suelo urbano con una superficie, según el título de 171 m², aunque según reciente medición pericial su superficie es de 204,33 m² con fachada a la calle Mateo Gayá y que linda, visto desde ésta, por la derecha entrando, con el nº 11 de la misma calle; izquierda, con el nº 7 igualmente de la calle Mateo Gayá; y por el fondo, con la finca registral nº 1.332 de los mismos dueños. Gargas: No constan en la inscripción de la finca. Inscripción: Es la finca registral nº 1.329, al libro 12, folios 31 y ss del resgistro de la propiedad de Baena. Titulares: Corresponde, según la citada inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Marta-Victoria Díaz Rodríguez; otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez.

Finca Nº 3. Descripción: Parcela de suelo urbano con una superficie de 44,91 m² con fachada a la calle Mateo Gayá y que linda, visto desde ésta, por la derecha entrando, con el nº 9 de la misma calle; izquierda, con el resto de la finca matriz de donde habrá de segregarse; y fondo, con la finca registral nº 1.332 de los mismos dueños. Parte de la edificación a dos plantas construida sobre la finca matriz se ubica sobre esta parte afectada por la unidad de ejecución y en concreto 23,81 m² de la misma. La finca descrita deberá segregarse, como ha quedado dicho de la finca registrla nº 1.331, inscrita al libro 12, folios 36 y ss. Gargas: No constan en la inscripción registral de la finca matriz. Titulares: Corresponde, según la citada inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Martavictoria Díaz Rodríguez; otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez.

* Nota: Los actuales nº 7 y 9 de la calle Mateo Gayá integraban anteriormente el nº 5 de dicho vial.

Segundo. Aplicar el procedimiento de tasación individual regulado en el artículo 164 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, y en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a la propiedad, con las pertinentes advertencias legales y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la prensa local, y el tablón de anuncios y sede electrónica municipal. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en las oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento, con dirección en C/ Mesones nº 8 y en horario de 7:45 a 15:15 horas.

Baena, a 6 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Delegado de Urbanismo, Francisco Posadas Garrido Flores.

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