Boletín nº 181 (22-09-2017)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 2.961/2017

Información pública

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2018, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE

LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2018

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2018.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2018

Unidad

Riegos

22,18

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

16.379,97

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.638,00

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,62

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2018

Unidad

Riegos

5,54

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

4.094,99

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

AÑO 2018

Unidad

Vegas Altas

22,18

€/ha

Vegas Medias

22,18

€/ha

Vegas Bajas

22,18

€/ha

Jandulilla

22,18

€/ha

Guadalmena

22,18

€/ha

Guadalén

22,18

€/ha

Z.R. del Jabalcón

22,18

€/ha

Genil-Cabra

22,18

€/ha

Genil (M.D.)

22,18

€/ha

Genil (M.I.)

22,18

€/ha

Valle Inferior

1,85

€/ha

Bajo Guadalquivir

22,18

€/ha

Marismas de Guadalquivir

22,18

€/ha

Sector B-XII

22,18

€/ha

Sector B-XI

22,18

€/ha

Viar (1.837 has)

22,18

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2018

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

22,18

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

22,18

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

22,18

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

22,18

€/ha

Z. R. de Villafranca

22,18

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

22,18

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

22,18

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

22,18

€/ha

Z.R. Las Pilas

22,18

€/ha

Z.R. Los Humosos

22,18

€/ha

Z.R. El Villar

22,18

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2018

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,62

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

13.524.587

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.389.749

Consumo total

21.914.336

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

P. Iznájar: 13.524.587 x 10 -6 hm³ x 16.379,97 €/hm³= 230.806,87 €.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 8.389.749 x 10 -6 hm³ x 4.094,99 €/hm³ = 35.794,29 €.

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2018

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

11.676,76

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2018

Unidad

Riegos

5,54

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 13,31 €/ha.

AÑO 2018

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

13,31

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del Agua

Coste del recurso año 2018

Agropecuario

0,100 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,300 €/m³

Industrial no consuntivo

0,030 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

  5%

Entre 10 - 20%

  0%

Entre 20 - 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2018. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2016-2017, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

AÑO 2018

Unidad

Riegos

49.557,44

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

148.672,31

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL

SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL

GUADALQUIVIR AÑO 2018

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embal. del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde la Confluen. del Guadalmena

Embal. Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

AÑO 2018

Unidad

Riegos

60,57

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

38.311,20

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

4.448,05

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,26

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2018

Unidad

Riegos

34,56

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

20.854,77

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.402,11

€/hm³

3. Zonas regables estatales.

AÑO 2018

Unidad

Vegas Altas

60,57

€/ha

Vegas Medias

60,57

€/ha

Vegas Bajas

60,57

€/ha

Jandulilla

60,57

€/ha

Guadalmena

60,57

€/ha

Guadalén

60,57

€/ha

Z.R. del Jabalcón

60,57

€/ha

Genil-Cabra

60,57

€/ha

Genil (M.D.)

60,57

€/ha

Genil (M.I.)

60,57

€/ha

Valle Inferior

31,80

€/ha

Bajo Guadalquivir

60,57

€/ha

Marismas de Guadalquivir

60,57

€/ha

Sector B-XII

60,57

€/ha

Sector B-XI

60,57

€/ha

Salado de Morón

60,57

€/ha

Viar (1.837 has)

60,57

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2018

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

60,57

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

60,57

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

60,57

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

60,57

€/ha

Z. R. de Villafranca

60,57

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

60,57

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

60,57

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

60,57

€/ha

Z.R. Las Pilas

60,57

€/ha

Z.R. Los Humosos

60,57

€/ha

Z.R. El Villar

60,57

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2018

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,26

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

13.524.587

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.389.749

Consumo total

21.914.336

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2018

Unidad

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

31.628,12

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2018

Unidad

Riegos

34,56

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

AÑO 2018

Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación directa

63.851,99

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

51.081,59

€/hm³

(*)

Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de Extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de otros cultivos (Dotación 1.000 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación directa e indirecta

50

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 47,70 €/ha.

AÑO 2018

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

47,70

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del Agua

Coste del Recurso año 2018

Agropecuario

0,100 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,300 €/m³

Industrial no consuntivo

0,030 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

  5%

Entre 10 - 20%

10%

Entre 20 - 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2018. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2016-2017, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE

MARTÍN GONZALO. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

57.422,80

€/hm³

4,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA

BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA

NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE

DE SIERRA BOYERA. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

30.597,00

€/hm³

8,424875 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

31,02

€/ha

954 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE

GUADALMELLATO. AÑO 2018

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

C.R. Guadalmellato

49,92

€/ha

5.414,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

27.765,55

€/hm³

25,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

 REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑO 2018

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

20,36

€/ha

5.414,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

20,24

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

20,24

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

50.462,79

€/hm³

1,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADANUÑO.

AÑO 2018

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

344.815,35

€/hm³

0,50 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez

TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil

Margen Derecha

29,68

€/ha

2.235,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR

Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2018

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

63,05

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

63,05

€/ha

3.622,33 ha

Regadíos Particulares

73,73

€/ha

356,4861 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

39.742,62

€/hm³

22,10 hm³

Palma del Río (Córdoba)

39.742,62

€/hm³

3,57 hm³

Peñaflor (Sevilla)

39.742,62

€/hm³

0,39 hm³

Hornachuelos y poblados

39.742,62

€/hm³

0,59 hm³

La Puebla de los Infantes

39.742,62

€/hm³

0,14 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

2,99

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

2,99

€/ha

3.622,33 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2018

AÑO 2018

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil

Margen Izquierda

102,37

€/ha

4.980,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL

QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN

Y COMARCA. AÑO 2018

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

 

AÑO 2018

Municipio

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,160421207

84.457,38 €

Villardompardo

0,160421207

749,12 €

Escañuela

0,160421207

697,56 €

Arjona

0,160421207

4.192,01 €

Arjonilla

0,160421207

2.721,75 €

La Higuera

0,160421207

1.304,52 €

Porcuna

0,160421207

4.811,49 €

Lopera

0,160421207

2.757,10 €

Higuera de Calatrava

0,160421207

465,53 €

Santiago de Calatrava

0,160421207

535,51 €

Cañete de Las Torres

0,160421207

2.203,91 €

Valenzuela

0,160421207

889,82 €

Fuerte del Rey

0,160421207

1.030,51 €

 

0,160421207 €/m³

106.816,21 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2018

Municipio

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,245367286

137.496,57 €

Villardompardo

0,245367286

1.219,57 €

Escañuela

0,245367286

1.135,63 €

Arjona

0,245367286

6.824,58 €

Arjonilla

0,245367286

4.431,00 €

La Higuera

0,245367286

2.123,76 €

Porcuna

0,245367286

7.833,10 €

Lopera

0,245367286

4.488,56 €

Higuera de Calatrava

0,245367286

757,89 €

Santiago de Calatrava

0,245367286

871,81 €

Cañete de Las Torres

0,245367286

3.587,97 €

Valenzuela

0,245367286

1.448,62 €

Fuerte del Rey

0,245367286

1.677,66 €

0,245367286 €/m³

173.896,72 €

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, C/ Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 26 de julio de 2017.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

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