Boletín nº 181 (22-09-2017)
III. Administración General del Estado
Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 2.961/2017
Información pública
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el año 2018, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE
LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2018
1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2018.
Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
1.1. Regulación Directa.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
22,18 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
16.379,97 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.638,00 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,62 |
€/Mwh |
1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
5,54 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
4.094,99 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
0,00 |
€/hm³ |
1.3. Zonas regables estatales.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
22,18 |
€/ha |
Vegas Medias |
22,18 |
€/ha |
Vegas Bajas |
22,18 |
€/ha |
Jandulilla |
22,18 |
€/ha |
Guadalmena |
22,18 |
€/ha |
Guadalén |
22,18 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
22,18 |
€/ha |
Genil-Cabra |
22,18 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
22,18 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
22,18 |
€/ha |
Valle Inferior |
1,85 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
22,18 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
22,18 |
€/ha |
Sector B-XII |
22,18 |
€/ha |
Sector B-XI |
22,18 |
€/ha |
Viar (1.837 has) |
22,18 |
€/ha |
1.4. Grandes zonas regables privadas.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
22,18 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores |
22,18 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
22,18 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
22,18 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
22,18 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
22,18 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
22,18 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
22,18 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
22,18 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
22,18 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
22,18 |
€/ha |
1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
5. Aprovechamientos Hidroeléctricos |
0,62 |
€/Mwh |
1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
13.524.587 |
m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
8.389.749 |
m³ |
Consumo total |
21.914.336 |
m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
P. Iznájar: 13.524.587 x 10 -6 hm³ x 16.379,97 €/hm³= 230.806,87 €.
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 8.389.749 x 10 -6 hm³ x 4.094,99 €/hm³ = 35.794,29 €.
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
11.676,76 |
€/hm³ |
1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
5,54 |
€/ha |
1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 13,31 €/ha.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
13,31 |
€/ha |
1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del Agua |
Coste del recurso año 2018 |
Agropecuario |
0,100 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,300 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,030 €/m³ |
1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 - 20% |
0% |
Entre 20 - 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2018. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2016-2017, así como la superficie de riego de dicha campaña.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
49.557,44 |
€/hm³ |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
148.672,31 |
€/hm³ |
No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL
SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL
GUADALQUIVIR AÑO 2018
1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación |
Final regulación |
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
Guadalquivir |
Guadalmena |
Embal. del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde la Confluen. del Guadalmena |
Embal. Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalén |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadajoz |
Embalse de Vadomojón |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de Iznájar |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Salado de Morón |
Embalse de Torre del Águila |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Regulación Directa |
AÑO 2018 |
Unidad |
Riegos |
60,57 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
38.311,20 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
4.448,05 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,26 |
€/Mwh |
2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
34,56 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
20.854,77 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
2.402,11 |
€/hm³ |
3. Zonas regables estatales.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
60,57 |
€/ha |
Vegas Medias |
60,57 |
€/ha |
Vegas Bajas |
60,57 |
€/ha |
Jandulilla |
60,57 |
€/ha |
Guadalmena |
60,57 |
€/ha |
Guadalén |
60,57 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
60,57 |
€/ha |
Genil-Cabra |
60,57 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
60,57 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
60,57 |
€/ha |
Valle Inferior |
31,80 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
60,57 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
60,57 |
€/ha |
Sector B-XII |
60,57 |
€/ha |
Sector B-XI |
60,57 |
€/ha |
Salado de Morón |
60,57 |
€/ha |
Viar (1.837 has) |
60,57 |
€/ha |
4. Grandes zonas regables privadas.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
60,57 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores |
60,57 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
60,57 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
60,57 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
60,57 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
60,57 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
60,57 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
60,57 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
60,57 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
60,57 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
60,57 |
€/ha |
5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,26 |
€/Mwh |
6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
13.524.587 |
m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
8.389.749 |
m³ |
Consumo total |
21.914.336 |
m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
31.628,12 |
€/hm³ |
7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos |
34,56 |
€/ha |
8. Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación |
AÑO 2018 |
Unidad |
||
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación directa |
63.851,99 |
€/hm³ |
(*) |
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación indirecta |
51.081,59 |
€/hm³ |
(*) |
Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
100 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
80 |
€/ha |
|
Autorizaciones de Extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
125 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
100 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación directa |
75 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación indirecta |
60 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de otros cultivos (Dotación 1.000 m³/ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación directa e indirecta |
50 |
€/ha |
(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
10. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 47,70 €/ha.
AÑO 2018 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
47,70 |
€/ha |
11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12. Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13. Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del Agua |
Coste del Recurso año 2018 |
Agropecuario |
0,100 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,300 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,030 €/m³ |
14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 - 20% |
10% |
Entre 20 - 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2018. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2016-2017, así como la superficie de riego de dicha campaña.
Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE
MARTÍN GONZALO. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba |
57.422,80 |
€/hm³ |
4,00 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA
BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA
NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE
DE SIERRA BOYERA. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba |
30.597,00 |
€/hm³ |
8,424875 hm³ |
Zona Regable de Sierra Boyera |
31,02 |
€/ha |
954 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE
GUADALMELLATO. AÑO 2018
Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. Guadalmellato |
49,92 |
€/ha |
5.414,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
27.765,55 |
€/hm³ |
25,00 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑO 2018
Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. Del Guadalmellato
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. del embalse de Guadalmellato |
20,36 |
€/ha |
5.414,00 ha |
Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21 |
20,24 |
€/ha |
14,00 ha |
Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba |
20,24 |
€/ha |
98,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
50.462,79 |
€/hm³ |
1,00 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADANUÑO.
AÑO 2018
Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
344.815,35 |
€/hm³ |
0,50 hm³ |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Sectores 0 al XI |
55,53 |
€/ha |
15.677,40 ha |
Sectores XII al XVI |
38,34 |
€/ha |
8.268,78 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez
TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Derecha |
29,68 |
€/ha |
2.235,00 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR
Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2018
Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
63,05 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
63,05 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Regadíos Particulares |
73,73 |
€/ha |
356,4861 ha |
Abastecimientos del Consorcio Plan Écija |
39.742,62 |
€/hm³ |
22,10 hm³ |
Palma del Río (Córdoba) |
39.742,62 |
€/hm³ |
3,57 hm³ |
Peñaflor (Sevilla) |
39.742,62 |
€/hm³ |
0,39 hm³ |
Hornachuelos y poblados |
39.742,62 |
€/hm³ |
0,59 hm³ |
La Puebla de los Infantes |
39.742,62 |
€/hm³ |
0,14 hm³ |
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
2,99 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
2,99 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA
REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2018
AÑO 2018 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Izquierda |
102,37 |
€/ha |
4.980,00 ha |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL
QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN
Y COMARCA. AÑO 2018
Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA
|
AÑO 2018 |
|
Municipio |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,160421207 |
84.457,38 € |
Villardompardo |
0,160421207 |
749,12 € |
Escañuela |
0,160421207 |
697,56 € |
Arjona |
0,160421207 |
4.192,01 € |
Arjonilla |
0,160421207 |
2.721,75 € |
La Higuera |
0,160421207 |
1.304,52 € |
Porcuna |
0,160421207 |
4.811,49 € |
Lopera |
0,160421207 |
2.757,10 € |
Higuera de Calatrava |
0,160421207 |
465,53 € |
Santiago de Calatrava |
0,160421207 |
535,51 € |
Cañete de Las Torres |
0,160421207 |
2.203,91 € |
Valenzuela |
0,160421207 |
889,82 € |
Fuerte del Rey |
0,160421207 |
1.030,51 € |
|
0,160421207 €/m³ |
106.816,21 € |
Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.
|
AÑO 2018 |
|
Municipio |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,245367286 |
137.496,57 € |
Villardompardo |
0,245367286 |
1.219,57 € |
Escañuela |
0,245367286 |
1.135,63 € |
Arjona |
0,245367286 |
6.824,58 € |
Arjonilla |
0,245367286 |
4.431,00 € |
La Higuera |
0,245367286 |
2.123,76 € |
Porcuna |
0,245367286 |
7.833,10 € |
Lopera |
0,245367286 |
4.488,56 € |
Higuera de Calatrava |
0,245367286 |
757,89 € |
Santiago de Calatrava |
0,245367286 |
871,81 € |
Cañete de Las Torres |
0,245367286 |
3.587,97 € |
Valenzuela |
0,245367286 |
1.448,62 € |
Fuerte del Rey |
0,245367286 |
1.677,66 € |
0,245367286 €/m³ |
173.896,72 € |
Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 26 de julio de 2017. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, C/ Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.
Sevilla, a 26 de julio de 2017.El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.