Boletín nº 181 (22-09-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.402/2017

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 143, de 28 de julio de 2017, fue insertado el anuncio nº 2.811/2017, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, el acuerdo de establecimiento del Precio Público por la asistencia a los workshops organizados por el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, así como de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2017. Transcurrido el plazo previsto en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el mismo artículo, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza afectada.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA DE LOS WORKSHOPS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico

1.1. El Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (en adelante el Patronato) es un Organismo Autónomo Local de carácter administrativo de la Diputación Provincial de Córdoba constituido para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.A).b) de la Ley 7/185, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local (LRBRL), y en los artículos 33.3.b) y 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; entre cuyos fines, descritos en el art. 4 de sus Estatutos, se encuentran los de organizar actos y eventos para atraer al turismo, así como realizar acciones y gestiones en todos los ámbitos para mejorar la imagen turística de Córdoba y Provincia.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en el artículo 16.j) de los Estatutos del Patronato, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico y la tarifa del precio público por la asistencia a los workshops promocionados por el Patronato, que se regulará por lo dispuesto en la presente normativa y en los artículos 41 a 47 del citado TRLRHL y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 57,85 euros por asistente y acto. Este precio público no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. En aquellos supuestos en que dicho impuesto o cualquier otro les sea de aplicación según la legislación en vigor, se verán incrementados en las cantidades correspondientes al importe del impuesto vigente en cada momento.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas que voluntariamente participen como asistentes en los actos programados.

Artículo 4. Devengo

La obligación de pago de los precios públicos nace en el momento de presentar la solicitud de participación en el Workshop, si bien el Patronato puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del TRLRHL.

Artículo 5. Exenciones

Podrán gozar de exención las entidades públicas y/o privadas, asociaciones o empresas colaboradoras y/o patrocinadoras de cada evento.

Artículo 6. Gestión

6.1. La administración y cobro de las tarifas del precio público establecido en la Ordenanza se llevará a cabo por el Patronato.

6.2. El pago del precio público establecido se hará efectivo mediante ingreso en la correspondiente cuenta corriente del Patronato al formalizarse la solicitud de inscripción para participar en cada workshop. El Patronato podrá exigir el precio público establecido en régimen de autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

6.3. El cobro del precio podrá delegarse a los servicios de recaudación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en caso de que se considere más efectivo para el desarrollo de la actividad programada.

Artículo 7. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente hasta su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 20 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente 4º, Salvador Blanco Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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