Boletín nº 181 (22-09-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 3.411/2017
Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2017, aprobó las siguientes modificaciones del Anexo II de la Policía Local del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario a su servicio quedando con el siguiente contenido:
ANEXO II: POLICÍA LOCAL
Artículo 7º. Servicios nocturnos
Con carácter excepcional hasta la nueva valoración de puestos de trabajo, que se estudiará junto con el complemento de turnicidad y con el complemento de disponibilidad horaria, y con el fin de retribuir el especial rendimiento y el interés e iniciativa con que se desempeñe por los efectivos de la policía local sus funciones en horario nocturno:
a) Se abonará un complemento de productividad por la realización de actividades en horario nocturno.
b) El pago se realizará a mes vencido, previo informe de la Jefatura de la Policía Local, donde se haga constar los beneficiarios de este concepto, así como la fecha de realización y el número de servicios en turno de noche.
c) Se considerará nocturnidad el servicio realizado por cualquier miembro de esta Policía Local en el turno comprendido entre las 22,50 y las 07,10 horas.
d) Para la valoración y el abono de este complemento de productividad por mayor rendimiento en la nocturnidad y con la finalidad de facilitar la acción contable, se recabará anualmente el pago líquido mensual de la nómina del mes de enero del trabajador con menos años de servicio y el de más años de servicio, en sus diferentes categorías. Sumando ambas nóminas líquidas para luego dividirlo entre dos, dando el resultado lo que llamaremos valor de nómina intermedia.
Una vez determinado el valor de nómina intermedia se aplicará la siguiente fórmula:
(V.N.I / 30 = X)
V.N.I. Valor de nómina intermedia.
30 días del mes.
X. resultado líquido del valor del complemento nocturnidad.
e) Al resultado líquido del valor de complemento de productividad se le aplicará un corrector del 0,50.
Disposición adicional (suprimida)
Priego de Córdoba a 20 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.