Boletín nº 182 (25-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.350/2017

DECRETO

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones conforme al artículo 21.3 de de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículos 43 y 44 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Que este Excmo. Ayuntamiento, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 31 de mayo de 2017, procedió a la creación de la delegación de Memoria Democrática.

Que se hace necesario y conveniente, en aras de una agilización y mejora de los servicios y con la finalidad de facilitar la tarea del Gobierno en este punto concreto, delegar dicha competencia que, al no estar expresamente atribuida al Pleno Municipal por disposición normativa, se entiende incluida dentro de las competencias residuales de esta Alcaldía.

Visto lo expuesto y en ejercicio de la facultad de delegación ya indicada, esta Alcaldía-Presidencia ha resuelto dictar el presente Decreto disponiendo:

Primero. Conferir la delegación de las competencias referidas a Memoria Democrática a a favor del miembro de esta Corporación D. David López García, que las ejercitará junto al resto de competencias ya delegadas, en concreto Deportes; Vivienda; Participación Ciudadana; Transparencia; Medio Ambiente; Patrimonio Histórico; Museos y Archivos.

Segundo. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión de los asuntos relacionados con el tema de Memoria Histórica, desempeñando la función política de impulso, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio.

Tercero. Cuando el Concejal Delegado considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.

Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa del concejal en quien se delega, surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, que será notificada al delegado, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, el Boletín Informativo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

Quinto. El concejal delegado, sin perjuicio del control por el Pleno Municipal, a requerimiento de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local queda obligado a informar a dichos órganos de aquellas actuaciones relativas a las atribuciones delegadas por el presente para las que sea requerido y, con carácter previo, en aquellas decisiones que considere de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto. La Alcaldía podrá avocar las facultades delegadas en el presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre, sin perjuicio de que pueda ejercer las facultades delegadas en los supuestos de urgencia, ausencia o imposibilidad del Concejal Delegado.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.A de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la estructura de las Áreas en que se divide la organización y actividad administrativa de este Ayuntamiento con indicación de los servicios que encuadra, se modifica, quedando el Área de Cultura con el siguiente contenido:

Área de Cultura, donde se encuadrarán los servicios de:

Cultura.

Patronatos.

Biblioteca.

Archivos.

Banda de Música.

Museos.

Educación.

Festejos.

Juventud.

Deportes.

Patrimonio Histórico-Artístico

Turismo.

Memoria Democrática.

Octavo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Real Decreto 2.568/86.

Noveno. Comunicar la presente delegación al concejal delegado y a la Jefatura del Área de Cultura.

Décimo. Dar cuenta de de la presente delegación al Pleno Municipal conforme a lo preceptuado en el artículo 44.4 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Priego de Córdoba a 14 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

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