Boletín nº 186 (29-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 3.439/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 6 de julio de 2017, aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Valenzuela (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE VALENZUELA (CÓRDOBA)

Este Reglamento pretende establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones como dispositivo que permita conocer documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con el fin de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Capítulo I

Objeto y características

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene por objeto conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en este municipio, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución de las redes sociales y el tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política de mejora y fomento de la participación ciudadana.

2. El Registro Municipal de Asociaciones es independiente de cualquier otro Registro de Asociaciones, por lo que la inscripción en estos últimos no presupondrá la inscripción en el primero.

3. Las entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones deberán estar previamente inscritos en aquellos otros registros públicos de inscripción preceptiva para su legalidad.

Artículo 2. Publicidad

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones son públicos, pudiendo cualquier persona interesada, acceder a sus datos sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

Capítulo II

Inscripción y formalidades

Artículo 3. Entidades que pueden ser inscritas

1. Podrán obtener la inscripción en el Registro las entidades ciudadanas, asociaciones, fundaciones, colectivos y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones vecinales, las de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas, cooperación internacional, recreativas, juveniles y cualesquiera otras similares, que ejerzan sus actividades en este término municipal y tengan en el mismo su sede social. En este sentido las asociaciones y entidades para la cooperación y el desarrollo podrán inscribirse en el Registro, con independencia del lugar donde desarrollen su acción principal, si disponen de sede en este término municipal.

2. A los efectos de este Reglamento se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos de interés general.

3. Quedan excluidos de lo establecido en el apartado 1º del presente artículo los partidos políticos, agrupaciones que formen parte de coaliciones electorales y cualquiera otras entidades que planteen su participación en las elecciones municipales, así como las entidades que se rijan por las disposiciones municipales, las que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad con arreglo al Derecho Civil o Mercantil, las reguladas por leyes especiales y en general todas aquellas prohibidas expresamente por el Ordenamiento Jurídico.

4. Las asociaciones Juveniles, además de los requisitos generales establecidos en su correspondiente legislación, deberán expresar en sus Estatutos que sus socios, de carácter ordinario, deben tener la edad comprendida entre los catorce y treinta años de edad.

5. Las federaciones de asociaciones se inscribirán en el Registro Municipal en la misma extensión y términos que el resto de asociaciones.

Artículo 4. Documentación para la inscripción

La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se realizará previa solicitud de la Asociación interesada mediante un escrito dirigido a la Alcaldía al que se adjuntará la siguiente documentación:

1. Copia de sus estatutos o normas de funcionamiento vigentes y acreditación de la fecha de constitución de la asociación. En el caso de grupos estables, declaración de los objetivos de la agrupación, firmada por todos sus miembros, así como nombramiento de representante o apoderado único del grupo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan al grupo.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía.

3. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta Directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto, domicilio y, en su caso, sede o sedes sociales.

4. Código de Identificación Fiscal, en el caso de personas jurídicas, o cuando se trate de personas físicas, Número de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que integran la agrupación.

5. Certificación del número de socios inscritos.

6. Programa o memoria anual de sus actividades.

7. Presupuesto anual de la asociación.

8. Descripción de la misión u objetivo principal de la asociación para poder asignarle una actividad o sector de actuación.

9. Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.

Artículo 5. Resolución de inscripción

1. La Secretaría General realizará las comprobaciones oportunas previas a la inscripción de la asociación y propondrá a la Alcaldía la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones. La Resolución se notificará a la asociación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con indicación expresa del número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

El plazo previsto en el párrafo anterior podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente o aporte nueva documentación. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

2. Si la asociación no recibiera la notificación en el plazo indicado, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que aquélla hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo 5.

3. De la Resolución se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

4. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales, cuya concesión o denegación corresponde al Alcalde, previo informe de los servicios técnicos competentes.

Artículo 6. Modificación de datos

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar a este Ayuntamiento cualquier modificación de los datos que hayan servido de base para la inscripción, en el plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produzca tal modificación.

Artículo 7. Vigencia de la inscripción

1. Anualmente, durante el mes de enero, las asociaciones inscritas deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre.

2. En el mismo plazo presentarán el presupuesto para el ejercicio vigente y el programa anual de actividades.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores podrá dar lugar a que este Ayuntamiento cancele, de oficio, la inscripción de la asociación por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la asociación interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes, procediéndose automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.

4. La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la asociación, a solicitud de ésta, o por inactividad.

5. En todo

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