Boletín nº 186 (29-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 3.439/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 6 de julio de 2017, aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Valenzuela (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE VALENZUELA (CÓRDOBA)

Este Reglamento pretende establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones como dispositivo que permita conocer documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con el fin de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

Capítulo I

Objeto y características

Artículo 1. Objeto y naturaleza

1. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene por objeto conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en este municipio, con la finalidad de analizar y estudiar la evolución de las redes sociales y el tejido asociativo, favoreciendo así una eficaz política de mejora y fomento de la participación ciudadana.

2. El Registro Municipal de Asociaciones es independiente de cualquier otro Registro de Asociaciones, por lo que la inscripción en estos últimos no presupondrá la inscripción en el primero.

3. Las entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones deberán estar previamente inscritos en aquellos otros registros públicos de inscripción preceptiva para su legalidad.

Artículo 2. Publicidad

Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones son públicos, pudiendo cualquier persona interesada, acceder a sus datos sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

Capítulo II

Inscripción y formalidades

Artículo 3. Entidades que pueden ser inscritas

1. Podrán obtener la inscripción en el Registro las entidades ciudadanas, asociaciones, fundaciones, colectivos y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones vecinales, las de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas, cooperación internacional, recreativas, juveniles y cualesquiera otras similares, que ejerzan sus actividades en este término municipal y tengan en el mismo su sede social. En este sentido las asociaciones y entidades para la cooperación y el desarrollo podrán inscribirse en el Registro, con independencia del lugar donde desarrollen su acción principal, si disponen de sede en este término municipal.

2. A los efectos de este Reglamento se entiende por grupo estable la agrupación de tres o más personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos de interés general.

3. Quedan excluidos de lo establecido en el apartado 1º del presente artículo los partidos políticos, agrupaciones que formen parte de coaliciones electorales y cualquiera otras entidades que planteen su participación en las elecciones municipales, así como las entidades que se rijan por las disposiciones municipales, las que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad con arreglo al Derecho Civil o Mercantil, las reguladas por leyes especiales y en general todas aquellas prohibidas expresamente por el Ordenamiento Jurídico.

4. Las asociaciones Juveniles, además de los requisitos generales establecidos en su correspondiente legislación, deberán expresar en sus Estatutos que sus socios, de carácter ordinario, deben tener la edad comprendida entre los catorce y treinta años de edad.

5. Las federaciones de asociaciones se inscribirán en el Registro Municipal en la misma extensión y términos que el resto de asociaciones.

Artículo 4. Documentación para la inscripción

La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se realizará previa solicitud de la Asociación interesada mediante un escrito dirigido a la Alcaldía al que se adjuntará la siguiente documentación:

1. Copia de sus estatutos o normas de funcionamiento vigentes y acreditación de la fecha de constitución de la asociación. En el caso de grupos estables, declaración de los objetivos de la agrupación, firmada por todos sus miembros, así como nombramiento de representante o apoderado único del grupo con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan al grupo.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía.

3. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta Directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto, domicilio y, en su caso, sede o sedes sociales.

4. Código de Identificación Fiscal, en el caso de personas jurídicas, o cuando se trate de personas físicas, Número de Identificación Fiscal de cada uno de los miembros que integran la agrupación.

5. Certificación del número de socios inscritos.

6. Programa o memoria anual de sus actividades.

7. Presupuesto anual de la asociación.

8. Descripción de la misión u objetivo principal de la asociación para poder asignarle una actividad o sector de actuación.

9. Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.

Artículo 5. Resolución de inscripción

1. La Secretaría General realizará las comprobaciones oportunas previas a la inscripción de la asociación y propondrá a la Alcaldía la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones. La Resolución se notificará a la asociación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con indicación expresa del número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

El plazo previsto en el párrafo anterior podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente o aporte nueva documentación. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

2. Si la asociación no recibiera la notificación en el plazo indicado, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que aquélla hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo 5.

3. De la Resolución se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

4. Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales, cuya concesión o denegación corresponde al Alcalde, previo informe de los servicios técnicos competentes.

Artículo 6. Modificación de datos

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar a este Ayuntamiento cualquier modificación de los datos que hayan servido de base para la inscripción, en el plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produzca tal modificación.

Artículo 7. Vigencia de la inscripción

1. Anualmente, durante el mes de enero, las asociaciones inscritas deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, acompañado de un certificado del número de socios inscritos a día 31 de diciembre.

2. En el mismo plazo presentarán el presupuesto para el ejercicio vigente y el programa anual de actividades.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores podrá dar lugar a que este Ayuntamiento cancele, de oficio, la inscripción de la asociación por considerarla inactiva, comunicando esta situación a la asociación interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, formule las alegaciones que estime pertinentes, procediéndose automáticamente a la baja en el supuesto de que no se presente ninguna alegación.

4. La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la asociación, a solicitud de ésta, o por inactividad.

5. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se realicen en el Registro Municipal de Asociaciones serán resueltas expresamente por la Alcaldía y se notificarán a la asociación interesada.

Artículo 8. Gestión del Registro

1. La gestión y mantenimiento del Registro corresponde a la Secretaría General municipal.

2. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

3. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos inscritos por medios telemáticos se realizará de conformidad con la normativa de aplicación, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

4. Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes a las asociaciones que hayan de obrar en los archivos de esta administración.

Artículo 9. Publicidad

1. El Ayuntamiento propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a través de su portal corporativo.

2. Asimismo, impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de conformidad con la normativa vigente.

Capítulo III

Derechos y obligaciones de las Asociaciones

Artículo 10. Utilización de medios públicos

1. Las asociaciones inscritas podrán acceder el uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación, previa petición por escrito presentada en el Registro General con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.

2. Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados.

3. Asimismo, las asociaciones inscritas podrán acceder a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento en fomento del asociacionismo.

4. Las asociaciones responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

Artículo 11. Comunicaciones

1. Las asociaciones inscritas podrán recibir en su correo electrónico y/o en su domicilio social, las convocatorias de los órganos colegiados municipales cuyas sesiones sean públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas, previa solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento.

2. También podrán recibir, si lo solicitan por escrito, los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas directamente relacionados con el objeto social de la asociación.

3. En los mismos términos, el Ayuntamiento les remitirá las publicaciones que, editadas por el mismo, resulten de interés para las asociaciones, atendido su objeto social.

Artículo 12. Subvenciones

En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas siendo requisito mínimo imprescindible para acceder a las mismas, estar de alta en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y haber cumplido las obligaciones previstas en este Reglamento.

Capítulo IV

Cesión de uso de locales municipales

Artículo 13. Cesión del uso de locales

1. Las asociaciones constituidas legalmente podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social. Será condición indispensable que la asociación no tenga ánimo de lucro y esté inscrita en el Registro Municipal.

2. La cesión o autorización de uso se regirá por la normativa local reguladora del uso de bienes municipales.

3. El régimen de cesión o autorización de uso será en principio a precario, teniendo que motivarse y justificarse en el expediente su acuerdo en contrario.

4. En base a ello, el Ayuntamiento se reserva la potestad de extinción unilateral del uso sin derecho a indemnización, previo requerimiento y audiencia con un mes de antelación.

Artículo 14. Obligaciones de las Asociaciones

Las asociaciones que utilicen locales municipales en los términos del artículo anterior estarán obligadas:

- A destinar el uso de los locales a los fines que establezcan sus Estatutos y el acuerdo de cesión.

- A respetar los horarios de apertura que autorice el Ayuntamiento.

- A no realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros.

- A conservar los espacios en óptimas condiciones de seguridad e higiene.

- A tener contratada y actualizada una póliza de seguro que cubra los posibles daños que pueda ocasionar al inmueble municipal el uso autorizado o a los usuarios o bienes depositados.

- A no ceder a terceros el uso del espacio cedido, ni total ni parcialmente, sea el peticionario miembro o no de la asociación.

- Cuando se trate de actividades abiertas al público en general, a no impedir la entrada dentro del horario de funcionamiento a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión opinión, orientación sexual, o cualquier otra condición u circunstancia personal o social.

- A no realizar actividades económicas que no se contemplen en sus Estatutos, ni hayan sido autorizadas por este Ayuntamiento, especialmente aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

- A permitir en todo momento el acceso de los representantes municipales o autorizados por éstos a efectos a los efectos de control del cumplimiento de las finalidades de la asociación así como por motivos de seguridad y salubridad. En base a ello, es obligación de la asociación depositar copia de las llaves de acceso en las dependencias municipales, así como comunicar y depositar copia de las mismas en caso de cambio de cerradura/s.

- Al sostenimiento de los gastos de mantenimiento (limpieza, energía eléctrica, calefacción, reparación, etc.) del mismo. A solicitud de la asociación y previo expediente que justifique y motive, se podrá declarar exenta por el Ayuntamiento de dicho mantenimiento en base a la potestad de fomento de éste. Si estos servicios estuvieren contratados/soportados por el Ayuntamiento, éste procederá a su prorrateo en base a superficie e intensidad de uso.

- A la reversión de las instalaciones una vez cumplido el plazo para el que fue concedido o a requerimiento del Ayuntamiento si fue a precario.

Artículo 15. Potestades del Ayuntamiento

Corresponden a este Ayuntamiento, en relación con los locales cuyo uso se hace cedido a las asociaciones en los términos previstos en este Capítulo, las siguientes potestades:

- El control e inspección de las instalaciones en base a la normativa local y sectorial que sea de aplicación.

- La autorización de horarios especiales de apertura previa solicitud de la asociación.

- Requerir cualquier documentación que sea necesaria para el seguimiento y control de la respectiva asociación u de los usos que se hacen de los locales municipales cedidos.

- Cualquier otra que le otorgue la normativa local o sectorial que sea de aplicación.

Disposición Transitoria Única

Las asociaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren ejerciendo su actividad en este término municipal deberán solicitar su inscripción en el plazo de seis meses contados a partir de dicha fecha.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales -ROF-, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.

Disposición Final Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al mes de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan al presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Valenzuela, a 21 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Pedregosa Montilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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