Boletín nº 186 (29-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.477/2017

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA), DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LOS GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA, SITUADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA, EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA

BDNS (Identif.): 363808

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b u 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Primero. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del parque de viviendas de titularidad pública situadas en el término municipal de Lucena en el presente ejercicio económico.

2. Sólo podrán acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda a escriturar.

3. No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lucena o sus organismos públicos, siempre que el  plazo establecido para su presentación hubiere finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Segundo. Objeto y destino de las subvenciones

La Delegación de Vivienda del Ayuntamiento de Lucena convoca ayudas para facilitar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas de titularidad pública que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción de compra.

A tal efecto, ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Lucena con escasos recursos que decidan ejercer el derecho de opción a compra de las viviendas del Parque de Vivienda Pública de Lucena que actualmente están en régimen de alquiler con opción de compra.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 27 de julio de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía

El importe destinado a esta convocatoria es de 7.000,00 € (siete mil euros), pudiendo incrementarse como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de crédito condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y estará abierto hasta el 10 de diciembre de 2017.

Sexto. Documentación

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo I en las Bases reguladoras.

El solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud de la documentación que se enuncia a continuación:

- Contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con Suelo y Vivienda de Lucena S.A. (SUVILUSA) u otra entidad perteneciente al sector público andaluz.

La Administración recabará toda la información y/o documentación que considere necesaria de sus propios archivos, de expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambiio de información con las Administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación que en su momento se presentó para la convocatoria de las ayudas al alquiler en el Plan Municipal de Vivienda.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane los mismos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición

Lucena a 25 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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