Boletín nº 186 (29-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 3.479/2017

Por medio del presente se hace pública la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas de Añora, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública abierto mediante anuncio insertado en el BOP del 14 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el Anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DE AÑORA"

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas.

La Escuela Municipal de Idiomas, se organiza por grupos reducidos de alumnos en función de los niveles de conocimientos. Las horas lectivas serán como mínimo de 2 horas semanales.

Artículo 3º. Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio

Tendrán acceso al servicio de Escuela Municipal de Idiomas cualquier persona que reúna los requisitos que se establezca en la convocatoria anual. Tendrán preferencia las personas empadronadas en Añora.

La actividad regular de la Escuela de Idiomas prestará sus servicios desde el mes de octubre hasta junio, ambos incluidos. No obstante se podrán organizar cursos intensivos u otras actividades formativas de idiomas.

Artículo 4º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física que reciba el servicio o que haya solicitado la prestación del mismo.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por persona y mes:

" Curso regular 40 euros al mes, por alumno o alumna.

" Cursos intensivos o actividades formativas extraordinarias 10 euros hora, no obstante se podrá reducir en función del coste efectivo.

La matriculación en la Escuela supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (octubre a junio). La ausencia, justificada o no, del alumno o alumna en el correspondiente servicio, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones de la tarifa de curso regular para los sujetos pasivos empadronados en Añora y que la unidad familiar no superen los ingresos que se recogen en la siguiente tabla:

Miembros

Indicador

IPREM

Importe ingresos máximos

anuales de la unidad familiar

Bonificación sobre

la cuota tributaria

1

1.0

  6.390,12

75%

2

1.3

  8.307,16

3

1.5

  9.585,18

4 ó más

1.7

10.863,20

1

2.0

12.780,24

50%

2

2.3

14.697,28

3

2.5

15.975,30

4 ó más

2.7

17.253,32

1

4.0

25.560,48

25%

2

4.3

27.477,52

3

4.5

28.755,54

4 ó más

4.7

30.033,56

Artículo 7º. Devengo e ingreso

La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se produzca la matriculación del alumno o alumna. Dentro de los primeros cinco días del mes de octubre, los sujetos pasivos deberán presentar en

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad