Boletín nº 187 (02-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 3.419/2017

Mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 131, de fecha 12 de julio de 2017, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Fax por parte del Ayuntamiento de Pedroche, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2017.

Transcurrido dicho periodo sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FAX POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDROCHE

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de fax, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en las mismas quienes se beneficien del Servicio de fax prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de sus diversas modalidades.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A) Dentro del territorio nacional:

Enviar a números fijos: Primera página 1,00 euros, siguientes 0,50 euros. Enviar a números móviles: Primera página 2,00 euros, siguientes 1,00 euros. Recibir: 0,40 euros por página.

B) Fuera del país:

Enviar a números fijos: Primera página 6,00 euros, siguientes 2,00 euros. Enviar a números móviles: Primera página 12,00 euros, siguientes 4,00 euros. Recibir: 0,40 euros por página.

Artículo 4º. Obligación de pago

1. La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios especificados en el apartado 2 del artículo anterior, a instancia de parte.

2. El pago se efectuará por el demandante o beneficiario de aquél en el mismo momento o acto en que el servicio se dé por prestado.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdisccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.

En Pedroche, a 20 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Ruiz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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