Boletín nº 188 (03-10-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 3.420/2017
Mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 131, de fecha 12 de julio de 2017, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la cesión del uso de edificios, locales y materiales municipales, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2017.
Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha Ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DE USO DE EDIFICIOS, LOCALES Y MATERIALES MUNICIPALES
Artículo 1º. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de un precio público por la cesión temporal del uso de locales municipales o materiales de propiedad municipal y la regulación de su uso.
Artículo 2º. Fundamento
La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto para el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que determina el artículo 17 del mismo Texto Refundido.
Artículo 3º. Ámbito de la presente Ordenanza
Sus normas serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales, a algunos de sus servicios municipales y bienes muebles, susceptibles de utilización por particulares y siempre que no cuenten con la Ordenanza específica para el mismo objeto.
Capítulo I
Normas reguladoras de la utilización de edificios, locales, instalaciones y bienes municipales
Artículo 4º. Autorización previa
Las personas interesadas en la utilización de referencia deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.
Artículo 5º. Normas de uso
Las personas que obtengan las concesiones solicitadas deberán hacer uso de las mismas atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Artículo 6º. Fin de la cesión
En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones y bienes municipales, contemplados en esta Ordenanza, a fines distintos de aquellos para los que se permitió la utilización.
Artículo 7º. Limpieza
Las personas usuarias de edificios, locales e instalaciones municipales, velarán por su limpieza y orden, después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario, junto a los elementos interiores de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otros solicitantes.
Artículo 8º. Llaves
Cuando para el uso del edificio o local sea preciso llave de acceso al mismo, la persona solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma salvo que el Sr. Alcalde se lo autorice; en caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
Artículo 9º. Solicitud previa
Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales o instalaciones municipales o servicios especiales contemplados en esta Ordenanza, lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento de Pedroche, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización y fin de la utilización. El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada. Cuando fueren varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto al primero de los solicitantes.
Artículo 10º. Resolución
El pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o en su caso el Sr. Alcalde, resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades del edificio, instalación o material de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.
Artículo 11º. Fianzas
El Ayuntamiento o en su caso la Alcaldía podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de responder los usuarios de los que se produzcan en los edificios, locales o bienes. La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el 75% del importe total del precio público liquidada por todo el tiempo de utilización de los edificios, locales, instalaciones o bienes y maquinaria.
Artículo 12º. Fin de la cesión
Una vez concluida la utilización, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza. Una vez comprobada el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y la inexistencia de daños y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento y en su caso la Alcaldía, procederá a la devolución de la fianza, en el caso de que hubiere sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados, así como las sanciones pecuniarias que procedan.
Capítulo II
Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 13º. Responsables
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales y servicios especiales contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen a los mismos.
Artículo 14º. Responsabilidad
Si fueren varios los ocupantes o usuarios, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los inmuebles, edificios, bienes o maquinaria, así como de las sanciones que en su caso se les impongan.
Artículo 15º. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
a) Ocupar edificios, locales o instalaciones, utilizar equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin permiso del Ayuntamiento.
b) No realizar labores de limpieza del local y dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
c) Causar daños en los edificios, locales, instalaciones, maquinarias y demás bienes muebles.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin autorización del Sr. Alcalde.
e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.
f) Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los locales, maquinaria, bienes y servicios especiales objeto de esta Ordenanza.
Artículo 16º. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán las siguientes:
A) Para los apartados a), b), d) y e del artículo anterior se impondrá una multa de 100 €.
B) Para el apartado c) y f), se impondrá una multa por el importe del daño o perjuicio causado.
Artículo 17º. Aplicación de sanciones
Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán independientes de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se subsanarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.
Capítulo III
Precio publico por la utilización de edificios, locales, y materiales municipales
Artículo 18º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público por utilización de edificios, locales, instalaciones, y materiales municipales objeto de esta Ordenanza, la utilización de los mismos por personas físicas o jurídicas así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad, previa obtención de licencia municipal.
Artículo 19º. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, sociedades deportivas o recreativas en general, organizaciones con o sin personalidad jurídica, que hagan uso efectivo de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria y bienes muebles y estén previamente autorizados por el Ayuntamiento de Pedroche para ello.
No estarán sujetos a esta Ordenanza:
a) La utilización de locales o instalaciones escolares cuando tenga lugar dentro del horario escolar, con autorización del propio Centro y siempre que se trate de actividades relacionadas con el desarrollo o complemento de programas educativos, oficialmente aprobados.
b) Colectivos y Asociaciones locales para el ejercicio de sus fines.
Artículo 20º. Tarifas
Local o material |
Precio / Día |
Bar Piscina Municipal |
100,00 € |
Centro de Interpretación de las Siete Villas |
200,00 € |
Aula 1 calle Castillo |
75,00 € |
Aula 2 calle Castillo |
75,00 € |
Aula 3 calle Castillo |
75,00 € |
Carpa Municipal (sin montaje) |
50,00 € |
Silla (período de 3 días) |
0,20 € |
Escenario (periodo de 3 días) |
5,00 € / módulo |
Artículo 21º. Cuota tributaria
Será el resultado de multiplicar la tarifa por los días de cesión.
Artículo 22º. Exenciones y bonificaciones
No se admitirán otras exenciones o bonificaciones sobre precios públicos previstos en esta Ordenanza que aquellas que sean expresamente reconocidas en normas de carácter legal o administrativo.
Artículo 23º. Devengo
El devengo de los precios públicos se producirá en el momento de solicitar el uso de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, bienes y servicios especiales municipales y su exacción se realizará con antelación al uso efectivo de los mismos.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dichos acuerdos, que son definitivos en vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que estimen convenientes.
En Pedroche, a 20 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Santiago Ruiz García.